Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003934

ASUNTO : LJ01-P-2009-000472

AUTO FUNDAMENTANDO LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito de solicitud de prórroga suscrito por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Abg. Y.R.A., en fecha 06/04/2010 (folio 4802 al 4803), en virtud que la causa consta de diecisiete (17) piezas siendo ésta bastante grande y de cuidado, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Primero

Antecedentes

En fecha 24/03/2009 fue celebrada la audiencia para resolver sobre mantener o no la medida de privación preventiva judicial, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, (folios 4788 al 4791), donde se acordó mantener la medida judicial preventiva de libertad al ciudadano E.R.J.B., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 19/09/1977, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.561.641, de ocupación u oficio pescador y chofer, hijo de E.R.J. y I.B., residenciado en Tía Juana, carretera G, avenida 23, Bodega la Estridencia, Municipio S.B.d. estado Zulia, Teléfono Celular Nº 0416-2264193, por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, Sicariato, Obstrucción a la L.d.C., previsto y sancionado en los Artículos 6, 12, 15 en concordancia con el artículo 16 La Extorsión de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Segundo

Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

(Omissis) Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por los menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quién podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. (…)

(Subrayado tribunal)

Así las cosas, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla el debido proceso, en el caso sub examine, se observa que el Ministerio Público interpuso el escrito de solicitud de prórroga, en fecha 06/04/2010, tal como consta al folio 4802, donde se lee sello húmedo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, recepción de correspondencia, sólo habían transcurrido después de la decisión de fecha 24/03/2010, trece (13) días continuos (artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal) y al realizar la dosimetría se colige que realizó la solicitud de prórroga con dieciocho (18) días de anticipación al vencimiento para presentar el acto conclusivo, además en el referido escrito explica los motivos por los cuales realizaba tal solicitud, visto que el expediente consta de diecisiete (17) cuerpos, lo cual es una causa bastante grande y de cuidado, no logrando pasar todos los elementos de convicción que contiene dicha causa para presentar el acto conclusivo. En consecuencia, considera ésta juzgadora ajustado a derecho conceder la prórroga de quince (15) días adicionales para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo. Así se decide.

Tercero

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Concede un lapso de quince (15) días, a los fines que el Ministerio Público presente el acto conclusivo. Remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Mérida. Notifíquese a la defensa del imputado. Cúmplase.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 19, 26, 51, 253 y 257 Constitucional; artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los ocho (08) días del mes de abril (04) de dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.L.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR