Decisión nº 241 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoApelación

N° Expediente : DP11-R-2013-000190 N° Sentencia : 241 Fecha: 29/10/2013 Procedimiento:

Apelación

Partes:

Y.M.C., CONTRA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., COSTA DE SOL Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA

Resumen:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contenciosos administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Y.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.322.756, contra el acto administrativo contenido en la P.A., signada con el N° 00319-11, de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.....

Juez/Ponente:

John Hamze

Organo:

Juzgado Superior Tercero del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO En el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Y.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.322.756, representada judicialmente por los abogados J.C. y L.B., contra el acto administrativo contenido en la P.A., signada con el N° 00319-11, de fecha 31 de mayo de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Sol y Libertador del estado Aragua, sede en la ciudad de Maracay; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 16 de mayo de 2013, declarando sin lugar la demanda de nulidad. La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte accionante, contra el fallo antes indicado. En fecha 04 de junio de 2013, se recibe el presente asunto previa distribución que le correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en esa misma fecha se emite auto conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, para que se consigne la respectiva fundamentación del recurso de apelación propuesto. La parte recurrente en fecha 06 de junio de 2013 consignó ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de los fundamentos de la apelación y en fecha 25 de junio de 2013 la representación judicial del tercer interesado dio contestación a la apelación. En fecha 17 de septiembre de 2013, se difirió la oportunidad para la publicación de la sentencia por treinta (30) días hábiles. Siendo la oportunidad, se pasa a decidir en los siguientes términos: I ANTECEDENTES Expone la accionante en nulidad: Que, en fecha 02 de julio de 2010, interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua contra la empresa PDVSA GAS COMUNAL, ubicada en Coropo, planta de llenado, antiguo Tropigas, donde prestaba sus servicios con el cargo de obrera, ingresando a PDVSA-GAS COMUNAL el día dos (02) de noviembre del año 2009, devengando un salario mínimo mensual de 1.223,89, equivalente a Bs. 40,80 diario. Que, en fecha 30 de junio de 2010, es decir, siete (7) meses de servicios ininterrumpidos, bajo la subordinación de PDVSA-GAS COMUNAL, fue despedida sin justa causa, de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que, el despido lo hicieron por escrito, donde señala que prescindían de sus servicios, sin cumplir con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma que establece el procedimiento para calificar una falta de los trabajadores, sin embargo no lo hicieron, lo que viola e infringe las normas de inamovilidad laboral, dictado por el Ejecutivo Nacional, según Decreto numero 7.154, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numero 39.334, de fecha 23 de diciembre de 2009. Que, se dio apertura el expediente Nº 043-10-01-02747, se siguió el procedimiento cumpliéndose los lapsos procesales establecidos, siendo notificado la parte patronal y la procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 18 de de marzo del año 2011. Que, en fecha 24 de marzo de 2011, hubo el acto de contestación de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte patronal, ni por si ni por medio de sus representantes legales, es decir, de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente el Despacho ordeno la apertura del lapso probatorio, de conformidad con el 455 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo la parte patronal no promovió prueba alguna y la parte solicitante o trabajador procedió a presentar escrito de promoción de pruebas correspondientes, entre ellas, la comunicación donde se le informa el despido, así como la confesión ficta de ley de co

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