Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Con Amparo Cautelar.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de marzo de 2007.

196º y 148º

Exp. Nº AC.QF-8358.

En fecha 15 de Diciembre de 2006, fue presentado por ante este Tribunal Superior, escrito constante de 12 folios útiles y anexos en 7 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C. por la Ciudadana: Y.M.L.B., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: E-82.280.377, debidamente asistida por la Ciudadana Abogado: Ehira Tiape, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 80.554, contra el Acto Administrativo emanado de la Dirección Regional de S. delE.G., de fecha 13 de noviembre de 2006, suscrito por los Ciudadanos A.R., Director de Recurso Humanos de la Dirección Regional de S. delE.G. y Dr. C.Z., Director de la mencionada Institución.

Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2006, este Tribunal Superior, ordenó darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto; en consecuencia, se declaró la Competencia para su conocimiento, Admitiéndose el mismo, y se acordó la Solicitud de A.C. solicitada, ordenándose notificar mediante Oficios, a los Ciudadanos: Director de Recursos Humanos de la Dirección Regional de S. delE.G., Director Regional de S. delE.G. y Procurador General del Estado Guárico, asimismo para la tramitación de la referida Medida Cautelar solicitada y acordada, se abrió el Cuaderno Separado respectivo agregándosele copias certificadas del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto junto con sus anexos. (Folios 20 al 23)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

  1. como fueron las actuaciones contenidas en este Cuaderno Separado de tramitación de Medida Cautelar y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Medida Cautelar de Amparo solicitada y acordada, siguiéndose el procedimiento previsto en los Artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Es necesario advertir que todo lo concerniente a la mujer trabajadora en estado de embarazo es de interés público, siendo necesario ofrecer a quien se encuentre en esa situación una amplia protección antes y después del parto, a lo cual ha acudido de manera contundente y precisa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 76 consagra una Protección integral a la Maternidad y es por eso que mediante normas que en su conjunto expresan la idea de asegurar una sana gestación del feto, así como el respeto a la salud física y emocional de la madre en el transcurso del embarazo y después del parto durante la lactancia del niño. Dentro de ese objetivo, el espíritu igualitario que reina en dicho texto fundamental, coloca a la mujer embarazada en función pública en el mismo ámbito de protección para la mujer embarazada según la legislación del trabajo, de modo que la inamovilidad establecida en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo es aplicable hoy día a toda madre venezolana o extranjera sometida al imperio de nuestra Carta Magna, ya que lo contrario vulneraria el derecho a la igualdad previsto en el Artículo 21 eiusdem, de la mujer en esta situación.

Esta protección también dimana del Artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, normas de las cuales puede colegirse que la protección de la maternidad de la mujer trabajadora constituye interés fundamental del Estado, de exigibilidad inmediata y efectiva, permitiéndosele al juez de la manera que estime conveniente. En tal sentido, el interés público expresado en las normas en comento está por encima de normativas infraconstitucionales que puedan limitar o restringir la Protección integral que consagra la Constitución a la Maternidad. Por lo que resulta procedente Ratificar la Medida Cautelar de Amparo, decretada en fecha 20 de Diciembre de 2006, contra el acto administrativo emanado de la Dirección Regional de S. delE.G., de fecha 13 de noviembre de 2006, suscrito por los Ciudadanos A.R., Director de Recurso Humanos de la Dirección Regional de S. delE.G. y Dr. C.Z., Director de la mencionada Institución, por cuanto persiste la situación fáctica y de derecho que dieron origen para acordar la medida cautelar de amparo solicitada, por cuanto la situación planteada pudiera causar grave lesión y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso, es por lo que a juicio de quien decide y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva de la Querellante, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y al encontrarse cumplido el requisito como lo es la presunción grave de violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales de la parte quejosa como lo son los dispositivos constitucionales previstos en los artículos 76 y 21, así como lo establecido en el Artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que resulta inobjetable confirmar la medida cautelar decretada en fecha 20 de diciembre de 2006, por cuanto el segundo requisito esto es el periculum in mora se determina por la sola verificación del requisito anterior (Fumus Bonis Iuris Constitucional), pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional, el cual por su naturaleza debe ser restituido de forma inmediata, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte recurrente, tal como lo a preceptuado la Sala en decisión Nº 402, de fecha 20 de marzo de 2001 (Caso: M.E.S.); razón por la cual este Sentenciador Confirma la Medida Cautelar supra mencionada y así se declara.

DECISION:

En fuerza de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Cautelar de Amparo acordada en fecha 20 de Diciembre de 2006, en la cual se le ordenó al Ciudadano: Director de Recursos Humanos de la Dirección Regional del Estado Guárico, reincorporar a la Querellante al cargo de Almacenista I, adscrita a esa Dirección Regional, en forma provisional, y hasta tanto sea decido el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C. por la Ciudadana: Y.M.L.B., debidamente asistida de abogado, contra el Acto Administrativo emanado de la Dirección Regional de S. delE.G., de fecha 13 de noviembre de 2006, suscrito por los Ciudadanos A.R., Director de Recurso Humanos de la Dirección Regional de S. delE.G. y Dr. C.Z., Director de la mencionada Institución, todos ampliamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza especial del procedimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 16 días del mes de Marzo de 2007. Años. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), librándose Oficios signados con los números: ______________ , ______________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/wendy.

cc. archivo.

Exp. Nº AC.QF-8358.

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