Decisión nº 1683 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

Exp. No. 46.601/C.V.

Con Lugar Rectificación

Acta MATRIMONIO.

Fecha 29- 01- 2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparece el ciudadano YUEFENG CHEN, extranjero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº E-82.270.684, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y por sus propios derechos, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio J.C.F., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 15.531.663, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 108.100, y solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 501 del vigente Código Civil, alegando lo siguiente:

Que en el acta de MATRIMONIO signada con el No. 219, a nombre de los ciudadanos: TUEFENG CHEN y MEI YING HE, de fecha 10 de Septiembre de 2000, llevada por la hoy Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., tal como se evidencia de la copia certificada que acompaña en las actas. Pero que en la mencionada Acta, adolece de un error material involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiente de la misma, es decir en dicha acta se me identifica con el Nº de Cédula de Identidad E- 82.001.673, estando este numero errado, siendo el Nº correcto E- 82.270.684, tal como se demuestra en su Cédula de identidad, por lo que solicita se ordena la rectificación del acta en cuestión en tal sentido y ordene oficiar lo conducente.

En fecha 29 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del fiscal TREINTA (30) del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por la Alguacil natural de este Tribunal en fecha siete (07) de Enero del año 2009 y agregada la misma a las actas el día Trece (13) de Enero de 2009, pasando este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de MATRIMONIO a nombre de TUEFENG CHEN y MEI YING HE, signada con el No. 219, llevada por la Intendencia de la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.A.M.d.E.Z., de donde se evidencia que existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento a dicha Acta, donde se evidencia que por subsiguiente en el acta de matrimonio signada con el Nº 219 el numero de Cédula de Identidad del solicitante fue transcrito de forma errada, por lo que solicita la corrección de la misma en el sentido solicitado y ordene las participaciones correspondientes, así como el asiento marginal.

Ahora bien, el ciudadano TUEFENG CHEN, para demostrar sus pretensiones, acompañó con su escrito libelar los siguientes documentos:

1) Acta de matrimonio No. 5219, de fecha diez de septiembre de 2000, llevada por la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., expedida en la misma fecha.

2) Datos Filia torios a nombre de TUEFENG CHEN, expedidos por la DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVOS CENTRAL DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS (ONIDEX) en fecha 07 de Diciembre de 2007, identificada con el número de oficio RIIE-1-0501- 8554.

3) Copia certificada del Acta de matrimonio entre TUEFENG CHEN y MEI YING HE, llevada por la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., expedida en fecha veintiocho (28) de Enero de 2008.-

4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad a nombre de TUEFENG CHEN, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (D. I. E. X.).

Ahora bien, del acta de MATRIMONIO señalada ya tantas veces, se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometidos por el escribiente que le correspondió él asiento del acta en cuestión. Ahora bien, de los datos filiatorios y de la copia de cedula de identidad, plenamente identificada con los numerales No. 2 y a, de donde se constata que efectivamente existe el error solicitado sea corregido por este Juzgador; y en vista de que la Fiscal del Ministerio Público designada en este proceso, no hizo oposición ni desconoció los documentos acompañados como anexo con su escrito libelar, traídas como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, por lo que este Órgano Jurisdiccional valora en todo su contenido la misma por merecerle fe y por ser Órganos Públicos. En consecuencia, este Juzgador considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por TUEFENG CHEN, y ordena la rectificación del acta de matrimonio signada con el No. 219, de fecha diez de Septiembre de 2000, correspondiente DONDE SE LEE: E- 82.001.673, DEBE LEERSE: 82.270.684, quedando así corregido el error cometido en la referida acta. Particípese del presente fallo a la Intendencia de la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.A.M.d.E.Z. y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZA:

Abog. H.N.D.U. (MSc).

EL SECRETARIO:

Abog. MANUEL OCANDO FINOL

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº _______

EL SECRETARIO

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