Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 31 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez |
Ponente | Mariela Beatriz Pérez Lugo |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° Y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Treinta y Uno (31) de Enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa COCACOLA Fensa de Venezuela, ubicadas en la Zona Industrial Sur, entrando por el semáforo que esta después del hotel Maruma, en sentido Norte a Sur, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YUGLEDY M.M.U., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.727.027, contra el ciudadano JOVY HAN PARRA AUVERT, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.053.480.- Presente el (la) ciudadano(a): Mayerlina Castellano Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.863.127, y quien dijo proceder con el carácter de Coord. de Operaciones de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el demando de autos, ciudadano JOVY HAN PARRA AUVERT, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.053.480, como trabajador al Servicio de la Empresa COCACOLA Fensa de Venezuela, para satisfacer la obligación de manutención de la niña de autos; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o Remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del Bono Vacacional y Vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de cualquier asignación que percibe el demandado con ocasión de su labor desempeñada; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de Juguetes que le puedan corresponder al mencionado ciudadano y F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana YUGLEDY M.M.U., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.727.027 y la establecida en el Literal “F”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (Expediente N° 25042). En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio de la Empresa COCACOLA Fensa de Venezuela; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los conceptos señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. M.P.D.A.
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. I.U..
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5616-2014.-