Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMariela Beatriz Pérez Lugo
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO

MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

203° Y 154°

En horas de Despacho del día de hoy, Treinta y Uno (31) de Enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa COCACOLA Fensa de Venezuela, ubicadas en la Zona Industrial Sur, entrando por el semáforo que esta después del hotel Maruma, en sentido Norte a Sur, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YUGLEDY M.M.U., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.727.027, contra el ciudadano JOVY HAN PARRA AUVERT, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.053.480.- Presente el (la) ciudadano(a): Mayerlina Castellano Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.863.127, y quien dijo proceder con el carácter de Coord. de Operaciones de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el demando de autos, ciudadano JOVY HAN PARRA AUVERT, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.053.480, como trabajador al Servicio de la Empresa COCACOLA Fensa de Venezuela, para satisfacer la obligación de manutención de la niña de autos; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o Remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del Bono Vacacional y Vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de cualquier asignación que percibe el demandado con ocasión de su labor desempeñada; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de Juguetes que le puedan corresponder al mencionado ciudadano y F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana YUGLEDY M.M.U., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.727.027 y la establecida en el Literal “F”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (Expediente N° 25042). En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio de la Empresa COCACOLA Fensa de Venezuela; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los conceptos señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:

ABOG. M.P.D.A.

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABOG. I.U..

MPdeA/nlr.-

Comisión N° 5616-2014.-

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