Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N°: 2.928

PARTES DEMANDANTE(S): DISNEUDIS YUGLENIS BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.078.035, domiciliada en la población de Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: H.J.C.R. y C.P.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.663 y 16.145 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: POSADA D’ALEXIS, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano A.E.R.B..

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: L.B.Z.R. y J.P.C.R., abogados en ejercicio, inscritos ene l Inpreabogado con los Nros. 66.364 y 62.033, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada, el día diez (10) de Diciembre de 2009, por la ciudadana DISNEUDIS YUGLENIS BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.078.035, domiciliada en la población de Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, mediante apoderados judiciales, abogados H.C. y C.P.R., Inpreabogado Nros. 86.663 y 16.145 respectivamente, indicando que en fecha 31 de Julio de 2007, ingreso a prestar servicios en la Empresa denominada POSADA D’ A.C.A., ubicada en la calle Falcón, N° 02, sector El Cañito de la población de Tucacas, Estado Falcón, desempeñando el cargo de RECEPCIONISTA, devengando un salario semanal básico de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), es decir, MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, laborando una jornada diaria de ocho de la mañana a doce del mediodía, y de dos de la tarde a seis de la tarde (8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00pm), de lunes a viernes. Alega la demandante en su escrito que en fecha 04 de noviembre de 2008, por encontrarse en estado de gravidez, y en la situación de no gozar o estar inscrita en el Instituto Nacional de los Seguros Sociales, acudió por ante el Dr. M.C., Medico-Obstetra, quien le prescribió un reposo médico por quince (15) días y luego con el referido reposo médico se presentó a su sitio de trabajo en la empresa antes mencionada, a los fines de hacer la correspondiente participación a su empleadora, quien se negó a aceptar o recibir el reposo médico y a la vez manifestándole que se retirara del trabajo, pues no necesitaba más de sus servicios, alega también que en vista de la situación se vio en la imperiosa necesidad de interponer por ante la Subinspectoría del Trabajo de esta jurisdicción, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y por cuanto hasta la fecha la empresa no le han sido canceladas sus prestaciones sociales y demás conceptos es por lo que demanda al ciudadano A.R.B., en su condición de Presidente de la Empresa POSADA D’ ALEXIS C.A., para que convenga, o a ello sea condenado por el Tribunal, en pagarle a la trabajadora la suma de:

PRIMERO

TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 30.576,7), por concepto Prestaciones Sociales, y demás conceptos; según el siguiente detalle:

  1. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 3.856,85

  2. - VACACIONES: Bs. 1.585,60

  3. - UTILIDADES: Bs. 1.000,00

  4. - INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUST: Bs. 4.667,25

  5. - TERMINACION DE RELACION DE TRABAJO: Bs. 2.667,00

  6. -SALARIOS CAIDOS: Bs. 16.800,00

SEGUNDO

Los salarios caídos que se generen por el lapso de inamovilidad laboral, provenidos por decreto de ley, a partir del mes de enero de 2010, hasta el pago efectivo y material de la totalidad de las Prestaciones Sociales y demás beneficios conceptuales derivados de la relación laboral.

TERCERO

Las costas y los costos del presente proceso.

Solicitó que la parte demanda fuera citada en la siguiente dirección: calle Falcón, N° 02, Sector el cañito de la población de Tucacas, Municipio S.d.E.F..

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 15 de Diciembre de 2009, se ordenó la citación del demandado de autos, ciudadano A.E.R.B., en su condición de Presidente de la POSADA D’ ALEXIS, C.A., para que compareciera al Tribunal, el tercer (3°) día de Despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.

En fecha 29 de Enero de 2010 comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano A.E.R.B..

En fecha 02 de Febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal la parte demandada y confirió poder Apud- Acta a los abogados L.B.Z.R. y J.P.C.R..

Por auto de fecha 05 de Febrero de 2010, este Tribunal acordó tener como apoderado judicial del demandado de autos a los abogados L.B.Z.R. y J.P.C.R., Inpreabogado Nros. 66.364 y 62.033 respectivamente.

En fecha 05 de Febrero de 2010, compareció el demandado de autos, ciudadano A.E.R.B., actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil POSADA D’ ALEXIS, C.A., asistido de abogado y presentó escrito en tres (03) folios, de oposición a Cuestiones Previas, agregándose en la misma fecha a los autos del expediente.

En fecha 12 de Febrero de 2.010, los abogados H.J.C.R. y C.P.R., con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DISNEUDIS YUGLENIS BORGES, presentaron escrito de subsanación de Cuestiones Previas.

En fecha 18 de Febrero de 2.010, el abogado L.B.Z.R., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito.

En fecha 24 de febrero de 2010, el abogado L.B.Z.R., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito.

El 01 de Marzo de 2010, el Tribunal declaró subsanadas voluntariamente las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

El 03 de Marzo de 2010, el abogado L.B.Z.R., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito contentivo de contestación de la demanda.

El 03 de Marzo de 2010, el abogado L.B.Z.R., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito contentivo de contestación de la demanda.

El 04 de Marzo de 2010, el abogado L.B.Z.R., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito en el cual consta transacción judicial realizada por las partes, en los términos siguientes: PRIMERO: la parte demandante convino expresamente que algunos de los conceptos demandados, por ejemplo las utilidades correspondientes al año 2007, ya le había sido canceladas por el patrono, el salario que devengaba y que estaba incluida en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. SEGUNDO: La demandada, sociedad mercantil POSADA D’ALEXIS, C.A., sin que ello implicara reconocimiento o aceptación de haber despedido a la demandante, ofreció pagarle los conceptos demandados, en la forma allí indicada. TERCERO: La trabajadora (demandante) de manera libre y voluntaria aceptó el ofrecimiento de pago hecho por la demandada en los términos y condiciones expuestos en el escrito de transacción. CUARTO: Las partes declararon que no tienen absolutamente nada que reclamarse. QUINTO: Señalaron que una vez homologada la presente transacción por el órgano jurisdiccional, adquirirá el carácter de cosa juzgada entre las partes. SEXTO: Si las partes no cumplieran voluntariamente dicha transacción, se procederá a su ejecución, a solicitud de la parte actora. SEPTIMO: Acordaron que cada una de las partes cancelará los honorarios profesionales a sus respectivos abogados.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2928, contentivo de demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, se determina que en fecha 4 de Marzo de 2010, el demandado

convino en la demanda, ofreciendo pagar las cantidades indicadas y por consiguiente solicitaron la homologación de dicha transacción y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuado en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana DISNEUDIS YUGLENIS BORGES contra la Empresa denominada POSADA D’ A.C.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los ocho (8) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. F.A.P.C.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 08-03-2010, siendo las 10:00 AM., se registró y publicó la presente sentencia.

Secretaria

Norfa Neira

Asistente

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