Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No.: 2.928

PARTES DEMANDANTE(S): DISNEUDIS YUGLENIS BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.078.035, domiciliada en la población de Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: H.J.C.R. y C.P.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.663 y 16.145 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: POSADA D’ALEXIS, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano A.E.R.B..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada, el día diez (10) de Diciembre de 2009, por la ciudadana DISNEUDIS YUGLENIS BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.078.035, domiciliada en la Población de Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, mediante apoderados judiciales, abogados H.C. y C.P.R., Inpreabogado Nros. 86.663 y 16.145 respectivamente, indicando que en fecha 31 de Julio de 2007, ingreso a prestar servicios en la Empresa denominada POSADA D’ A.C.A., desempeñando el cargo de RECEPCIONISTA, devengando un salario semanal básico de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), es decir, MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, laborando una jornada diaria de ocho de la mañana a doce del mediodía, y de dos de la tarde a seis de la tarde (8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00pm), de lunes a viernes. Alega la demandante en su escrito que en fecha 04 de noviembre de 2008, por encontrarse en estado de gravidez, y en la situación de no gozar o estar inscrita en el Instituto Nacional de los Seguros Sociales, acudió por ante el Dr. M.C., Medico-Obstetra, quien le prescribió un reposo médico por quince (15) días y luego con el referido reposo médico se presentó a su sitio de trabajo en la empresa antes mencionada, a los fines de hacer la correspondiente participación a su empleadora, quien se negó a aceptar o recibir el reposo médico y a la vez manifestándole que se retirara del trabajo, pues no necesitaba más de sus servicios, alega también que en vista de la situación se vio en la imperiosa necesidad de interponer por ante la Sub.inspectoría del Trabajo de esta jurisdicción, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y por cuanto hasta la fecha la empresa no le han sido canceladas sus prestaciones sociales y demás conceptos es por lo que demanda al ciudadano A.R.B., en su condición de Presidente de la Empresa POSADA D’ ALEXIS C.A., para que convenga, o a ello sea condenado por el Tribunal, en pagarle a la trabajadora la suma de:

PRIMERO

TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 30.576,7), por concepto Prestaciones Sociales, y demás conceptos; según el siguiente detalle:

  1. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 3.856,85

  2. - VACACIONES: Bs. 1.585,6

  3. - UTILIDADES: Bs. 1.000,00

  4. - INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUST: Bs. 4.667,25

  5. - TERMINACION DE RELACION DE TRABAJO: Bs. 2.667,00

  6. -SALARIOS CAIDOS: Bs. 16.800,00

SEGUNDO

Los salarios caídos que se generen por el lapso de inamovilidad laboral, provenidos por decreto de ley, a partir del mes de enero de 2010, hasta el pago efectivo y material de la totalidad de las Prestaciones Sociales y demás beneficios conceptuales derivados de la relación laboral.

TERCERO

Las costas y los costos del presente proceso.

Solicitó que la parte demanda fuera citada en la siguiente dirección: calle Falcón, N° 02, Sector el cañito de la población de Tucacas, Municipio S.d.E.F..

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 15 de Diciembre de 2009, se ordenó la citación del demandado de autos, ciudadano A.E.R.B., en su condición de Presidente de la POSADA D’ ALEXIS, C.A., para que compareciera al Tribunal, el tercer (3°) día de Despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.

En fecha 29 de Enero de 2010 comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano A.E.R.B..

En fecha 02 de Febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal la parte demandada y confirió poder Apud- Acta a los abogados L.B.Z.R. y J.P.C.R..

Por auto de fecha 05 de Febrero de 2010, este Tribunal acordó tener como apoderado judicial del demandado de autos a los abogados L.B.Z.R. y J.P.C.R., Inpreabogado Nros. 66.364 y 62.033 respectivamente.

En fecha 05 de Febrero de 2010, compareció el demandado de autos, ciudadano A.E.R.B., actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil POSADA D’ ALEXIS, C.A., asistido de abogado y presentó escrito en tres (03) folios, de oposición a Cuestiones Previas, agregándose en la misma fecha a los autos del expediente.

En fecha 12 de Febrero de 2.010, los abogados H.J.C.R. y C.P.R., con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DISNEUDIS YUGLENIS BORGES, presentaron escrito de subsanación de Cuestiones Previas.

En fecha 18 de Febrero de 2.010, el abogado L.B.Z.R., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito.

En fecha 24 de febrero de 2010, el abogado L.B.Z.R., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Sabido es que las Cuestiones Previas, son depuradoras del proceso, constituyen un “proceso” dentro del proceso para fijar definitivamente el objeto del mismo y su prueba, evitando reposiciones y declaratorias de nulidades por la falta de un presupuesto procesal. Que igualmente en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 257 eiusdem, se deben garantizar un proceso sin dilaciones indebidas y reposiciones inútiles y el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia... y que cumpliendo una función saneadora, las Cuestiones Previas, el hacerlo voluntariamente es una forma de admitir las mismas y la intención de contribuir a la realización de sus fines.

Las cuestiones previas, son excepciones que el demandado puede proponer en forma acumulativa, dentro del lapso fijado para el acto de la contestación a la demanda en forma preclusiva. No se admitirá ninguna otra después de ese acto y se encuentran precisadas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Se entiende por cuestiones previas, desde el punto de vista procesal, a toda cuestión que ha de ser resuelta antes que el asunto principal, es decir, antes que el asunto de fondo, o que impide decidir sobre dicho asunto o sobre la causa principal.

El caso que nos ocupa, se observa que dentro de la oportunidad correspondiente, el demandante presentó escrito de subsanación voluntaria de las Cuestiones Previas opuestas, así mismo se observa que dentro de la oportunidad legal, el demandado en vez de contestar la demanda, se opuso a la subsanación de las cuestiones previas, por lo que este tribunal, en vista de la anteriores consideraciones declara: Que una vez revisado tanto el escrito de Cuestiones Previas, como el de Subsanación del escrito de Cuestiones previas, se observa: Con relación a la Cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 340 eiusdem, fue subsanada por la parte demandante al indicar en el escrito de subsanación de la cuestión previa, la data registral de la empresa POSADA DE ALEXIS. En relación a la Cuestión Previa opuesta, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, el Tribunal observa que la pretensión de la parte demandante se encuentra establecidos en el libelo de la demanda.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que fueron subsanadas voluntariamente las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, al primer (01) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.

El Juez Provisorio

Abog. F.A.P.C.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha de hoy, 01/03/2010, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se registro y publico la presente sentencia.

Secretaria,

D.Y.D.Q.

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