Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO, 13 DE JUNIO DE 2007.-

AÑOS; 193º y 145º

EXPEDIENTE N°: 13.813-06

DEMANDANTE: YUGMARIS V.G.J., venezolana, mayor de edad, persona capaz en derecho, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.485.448, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: DOCTOR A.L.N., inscrito en el IPSA., bajo el Nº 69061.-

DEMANDADO: M.A.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.502.611.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Se inicia el presente juicio por demanda de Divorcio introducida por la ciudadana: YUGMARIS V.G.J., en contra de su cónyuge Ciudadano: M.A.C.R., alegando en su demanda que contrajo matrimonio civil con el Ciudadano antes mencionado, en fecha 02 de Junio de 1.986 por ante la Prefectura del Municipio Colina del Estado Falcòn.- Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Carmelo, Calle R.G., casa s/n, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcòn.- Pasado algún tiempo nuestras relaciones se empezaron a deteriorar y dia a dia la situación se iba tomando cada vez mas insoportable, hasta que en fecha 14 de Febrero de 1998, mi esposo M.A.C.R., tomo todas sus pertenencias y se fue de la casa, sin aviso, y sin medir ningún tipo de conversación; es decir se marcho del hogar familiar, donde vivía conmigo, sin darme ningún tipo de explicación y sin regresar hasta la presente fecha..- Habiéndose practicado debidamente la citación de la Fiscal Octavo de Familia y de las partes, se llevo a cabo los actos de Ley. En la oportunidad de la contestación de la demanda, parte demandada, estando a derecho esta no se presentó al acto de contestación a la demanda.-

Al respecto este Tribunal observa:

En virtud de que la parte demandada no asistió al acto de contestación de la demanda se estima contradicha la misma en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de procedimiento Civil.-

Estando dentro del lapso de promoción y evacuación de pruebas, la parte actora promovió las siguientes pruebas:

PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Prueba Documentales “Promueve, reproduce y hace valer en todo su valor probatorio el Acta de matrimonio cursante al folio Tres (03) del Expediente, este tribunal la admite salvo su apreciación en la definitivas.- SEGUNDO: “Promueve los testimoniales de los Ciudadanos: M.G.M.D.V., J.J.V.B., este tribunal la admite salvo su apreciación en la definitivas y de conformidad con el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que rinda las declaraciones los testigos, se fija el Décimo (10) dia de despacho siguiente al de hoy a la hora de 1:00 pm y 2:00pm.- Las declaraciones fueron rendidas de la siguiente manera: El Testigo M.G.M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No V-7.476.377, se hizo el respectivo anuncio a las puertas del Tribunal y no compareció persona alguna, por lo que se declaro desierto el acto.- La Ciudadana: J.J.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.474.398, se hizo el respectivo anuncio a las puertas del Tribunal y no compareció persona alguna, por lo que se declaro desierto el acto, y así se decide.-

Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO fundamentada en el artículo 185 causal 2da. Del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por la Ciudadana: YUGMARIS V.G.J., en contra de su cónyuge Ciudadano: M.A.C.R., ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos por ante el Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Colina del Estado Falcòn, en fecha 02 de Junio de 1.986, cuya acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 69, de los libros respectivos.-

Anéxesele copia de la presente decisión a la pieza principal.-

Déjese copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Trece (13) días del Mes de Junio de 2007.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.G.A.. C.H.

Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 10:00 am.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.

Ym

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