Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Nelly Josefina Castro Gomez |
Procedimiento | Divorcio Ordinario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
S.A.D. CORO, 13 DE JUNIO DE 2007.-
AÑOS; 193º y 145º
EXPEDIENTE N°: 13.813-06
DEMANDANTE: YUGMARIS V.G.J., venezolana, mayor de edad, persona capaz en derecho, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.485.448, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: DOCTOR A.L.N., inscrito en el IPSA., bajo el Nº 69061.-
DEMANDADO: M.A.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.502.611.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Se inicia el presente juicio por demanda de Divorcio introducida por la ciudadana: YUGMARIS V.G.J., en contra de su cónyuge Ciudadano: M.A.C.R., alegando en su demanda que contrajo matrimonio civil con el Ciudadano antes mencionado, en fecha 02 de Junio de 1.986 por ante la Prefectura del Municipio Colina del Estado Falcòn.- Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Carmelo, Calle R.G., casa s/n, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcòn.- Pasado algún tiempo nuestras relaciones se empezaron a deteriorar y dia a dia la situación se iba tomando cada vez mas insoportable, hasta que en fecha 14 de Febrero de 1998, mi esposo M.A.C.R., tomo todas sus pertenencias y se fue de la casa, sin aviso, y sin medir ningún tipo de conversación; es decir se marcho del hogar familiar, donde vivía conmigo, sin darme ningún tipo de explicación y sin regresar hasta la presente fecha..- Habiéndose practicado debidamente la citación de la Fiscal Octavo de Familia y de las partes, se llevo a cabo los actos de Ley. En la oportunidad de la contestación de la demanda, parte demandada, estando a derecho esta no se presentó al acto de contestación a la demanda.-
Al respecto este Tribunal observa:
En virtud de que la parte demandada no asistió al acto de contestación de la demanda se estima contradicha la misma en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de procedimiento Civil.-
Estando dentro del lapso de promoción y evacuación de pruebas, la parte actora promovió las siguientes pruebas:
PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Prueba Documentales “Promueve, reproduce y hace valer en todo su valor probatorio el Acta de matrimonio cursante al folio Tres (03) del Expediente, este tribunal la admite salvo su apreciación en la definitivas.- SEGUNDO: “Promueve los testimoniales de los Ciudadanos: M.G.M.D.V., J.J.V.B., este tribunal la admite salvo su apreciación en la definitivas y de conformidad con el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que rinda las declaraciones los testigos, se fija el Décimo (10) dia de despacho siguiente al de hoy a la hora de 1:00 pm y 2:00pm.- Las declaraciones fueron rendidas de la siguiente manera: El Testigo M.G.M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No V-7.476.377, se hizo el respectivo anuncio a las puertas del Tribunal y no compareció persona alguna, por lo que se declaro desierto el acto.- La Ciudadana: J.J.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.474.398, se hizo el respectivo anuncio a las puertas del Tribunal y no compareció persona alguna, por lo que se declaro desierto el acto, y así se decide.-
Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO fundamentada en el artículo 185 causal 2da. Del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por la Ciudadana: YUGMARIS V.G.J., en contra de su cónyuge Ciudadano: M.A.C.R., ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos por ante el Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Colina del Estado Falcòn, en fecha 02 de Junio de 1.986, cuya acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 69, de los libros respectivos.-
Anéxesele copia de la presente decisión a la pieza principal.-
Déjese copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Trece (13) días del Mes de Junio de 2007.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA,
ABOG. N.C.G.A.. C.H.
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 10:00 am.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA,
ABG. C.H.
Ym