Decisión nº PJ0112009000010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Febrero de 2009

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000902

DEMANDANTE: Y.L.U.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- V- 14.383.431

APODERADOS JUDICIALES: A.J.N.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 86.933

DEMANDADAS: SINCRETICA S.A E INVERSORA PARTICIPAR S.A

APODERADOS PARTE DEMANDADA J.A., Y M,E.D. inscritos en el inpreabogado bajo los números 121.591 Y 29.891, respecti-vamente

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana Y.L.U.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- V- 14.383.431, representado por A.J.N.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 86.933 contra SINCRETICA S.A E INVERSORA PARTICIPAR S.A., representada por los abogados J.A., y M.D. inscritos en el inpreabogado bajo los números 121.591 Y 29.891, respectivamente, se celebró Audiencia de Juicio en la cual se declaro SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA ACTORA, en consecuencia procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA en su libelo y subsanación.

 Que comenzó a laborar en fecha 19 de septiembre de 2005, desempeñándome en el cargo de ejecutiva de venta ,

 Devengaba un salario promedio de Bs. 2.200.000 dentro de horario de 7:30 a. m a 9.00 p. m en horario corrido de Lunes a Domingo , con un tiempo de servicio de 10 meses y 11 días ,

 El día 30 de julio de 2006, se presento su jefa inmediata R.F., en su condición de Directora de la empresa INVERSORA PARTICIPAR,

 DEMANDA LA CANTIDAD DE Bs. 84.772.493,271

 por todo lo antes es que procede a demandar los siguientes montos y conceptos:

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS

Antigüedad Art. 108 L.B.. 11.295.935,73

Vac Fracc Bs. 2.319.494

Bono Vac Fracc Bs. 1.076.245.216

Utilidades Fracc Bs. 18.555.952

Indemn por despido Injustificado 7.530.623,82

Indemn sustitutiva de preaviso Bs. 7.530.623,82

Horas extras Diurnas Bs. 16.718.625

Horas extras nocturnas Bs. 10.394.993,7

Domingos laborados Bs. 4.950.000

Días de descanso adicional Bs. 3.299.999,985

Días feriados Bs. 1.100.000

Total

Bs. 84.772.493,271

CAPITULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA por la empresa SINCRETICA C.A

HECHOS QUE ADMITE:

 Admite la relación de trabajo, DESDE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2005 HASTA 26 DE JULIO DE 2006, ultima oportunidad en que se presento a recibir su pago.

 Acepta que el salario promedio básico fue de BS. 1.011.646,40 y por ende su salario básico era de Bs. 33.721,54

HECHOS QUE NIEGAN

 Rechaza y niega que su representada y la sociedad Mercantil Inversora participar S. A, exista interdependencia de objetivos, lo que existe entre ambas sociedades es una relación mercantil. donde sincrética presta servicios de comercialización para INVERSORA PARTICIPAR S.A

 Negó cada uno de los conceptos y montos demandados de manera pormenorizada

 Negó las horas extras diurnas y la horas extras nocturnas

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA por la empresa INVERSORA PARTICIPAR S.A.

 Rechaza y niega que su representada y la sociedad Mercantil SINCRETICA S. A, exista interdependencia de objetivos,

 Rechaza, niega que la actora haya prestado servicios a su representada.

 Negó, rechazo y contradijo de manera pormenorizada cada uno de los conceptos y montos demandados.

ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

 Marcada “A”, folio 82, folleto publicitario de Plan de compra Programada de Vehículos, Marcada “B” folio 83, Aviso publicitario donde se publica las designaciones de adjudicatarios mayo 2006 de las empresas SINCRETICAS. Marcado “C” 84, solicitud de inscripción N° 5470, emitido por sincrética S. A Marcad “D” folio 85 Contrato de Condiciones Generales y operativas de Plan de Compra Programadas N° 106106; Marcada “E” folio 89 al 91 Formatos denominados Evaluación Financiera de Participación emitida por

Sincréticas S. A Quien decide no le da valor probatorio a las documentales ya señaladas por cuanto no aportan nada al fondo de lo debatido. ASI SE DECLARA

EXHIBICION:

Libro de relación diarias de contratos y de inscripciones al Plan de Compra Programada. En la audiencia de juicio, la parte demandada señalo que no lo exhibía por cuanto la ley no lo señala como libros obligatorios que debe llevar el patrono ASI SE APRECIA.

Forma 14-02 del seguros social obligatorio; Forma 14-03 del seguro Social Obligatorio; Constancia de haberme afiliado dentro de los tres primeros días hábiles; a pesar de que no se exhibió esta Juzgadora no le otorga los efectos del articulo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto no es relevante dichas documentales. ASI SE DECLARA.

Exhibición de planilla de declaración de empleo, horas trabajadas y salarios pagados, correspondiente al periodo comprendido entre el 19 de septiembre 2005 y 30 de julio de 2006, Permisos del Inspector de Trabajo para la prestación del servicio en horas extraordinarias Exhibición de registro donde anote el patrono las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, esta juzgadora observa que en la audiencia de juicio las demandadas alegaron de que no exhibían estas documentales por cuanto ellas no trabajan horas extras, al excepcionarse la accionada, la carga de la prueba de las horas extras trabajadas le corresponde a la actora en consecuencia esta Juzgadora no le otorga los efectos del articulo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto no es relevante dichas documentales. ASI SE DECLARA.

Recibos de salarios: la accionada exhibió vauchet de pago, donde la demandante no reconoció 1 pago, en consecuencia están contestes con los restantes vauchet. ASI SE DECLARA.

PRUEBAS DE INFORMES:

Inspectoria del trabajo 389 al 391; PIEZA SEPARADA 1 FOLIOS 3 al 138 quien Juzga no le da valor probatorio a estas resultas por cuanto la misma es para saber si la empresa esta solvente y si esta inscrita por ante ese organismo, resultas que no aportan nada al fondo de la Controversia. ASI SE DECLARA.

REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE VALENCIA folios 343 al 360; se puede observar que es una empresa que esta legalmente constituida de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. ASI SE DECLARA

Banco de Venezuela 374 y 375: quien decide no lo valora por cuanto no aportaron la información solicitada. ASI SE DECLARA.

TESTIMONIALES:

Los ciudadanos PEROZO PERAZA SIXTA; A.A.D.; D.A.T., no comparecieron a la audiencia de juicio, por lo que se declaro desierto. ASI SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA INVERSORA PARTICIPAR S.A

DOCUMENTALES:

o Copias simples facturas emitidas por la sociedad Mercantil SINCRETICA S.A Folios 105 al 122, donde hay facturas contra la empresa CRISSER Y ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS C.A; BAR RESTAURANT AMISTAD C.A; BICONSULTING C.A , CENTRO DE CONEXIÓN DIAMAR C.A; quien decide no las valora por ser copias simple. ASI SE DECLARA

o Marcadas “D” Folios 123 al 132, Carpetas de presentación de las sociedades mercantiles INVERSORA PARTICIPAR Y SINCRETICA S. A, Quien sentencia no le da valor probatorio a estas documentales por cuanto no aportan nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.

INFORMES:

Sociedad Mercantil CRISSER Y ASOCIADOS C.A, folios 249 al 339, quien

decide les da valor probatorio a estas documentales, ya que de las misma se desprende que la empresa sincretica S.A, presta sus servicios a esta empresa de Corretaje de Seguros C.A, ASI SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA SINCRETICA S.A

DOCUMENTALES:

• Marcado 1 al 22 , Marcado 23, copia fotostática del vouchet Marcado 24, copia fotostática de vauche préstamo, Marcado 25 liquidación que rielan a los folios 171 AL 195 y los originales desde los folios 476 al 500 ; recibos de pago que fueron desconocido por la actora por ser copia simple y la demandada presento las originales siendo impugnado solamente el vauchet por Bs. 1.006.500, a la cual la Juez en uso de sus funciones acordó Inspección Judicial en la sede del Banco donde se informo que dicho cheque se encuentra extraviado. Quedando el resto de los recibos contestes por ambas partes ASI SE APRECIA

TESTIMONIALES:

CIUDADANO E.G.; detenta el cargo de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION COMERCIAL de la empresa SINCRETICA S.A.; Quien sentencia no le da valor probatorio a sus dichos en virtud del cargo que detenta. ASI SE DECLARA.

MARTA FIGUEREDO: TRABAJA EN EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Quien sentencia no le da valor probatorio a sus dichos en virtud de que manifestó que no tenían personal y en las planillas para la Declaración de Empleo, horas trabajadas y salarios caídos , se puede observar que ambas empresas tiene personal a su cargo. ASI SE APRECIA

En cuanto a los ciudadanos S.D.; G.C. no comparecieron a dicho acto, por lo que se declaro desierto el acto. ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que la parte actora alega que trabajo horas extras diurnas y nocturnas, que debe adicionársele al salario básico igualmente los domingos laborados, días feriados, días de descanso adicionales en la

Contestación de la demanda la empresa INVERSORA PARTICIPAR,S.A niega la relación de trabajo entre la accionante y ella, y que entre la co- demandada SINCRETICA S. A, no existe ningún vinculo solo una relación mercantil, porque lo que hace es comercializarle su producto por cuanto a la co-demandada SINCRÉTICA S. A, señalo que si fue su trabajadora, pero en la empresa no se trabaja horas extras, dada la excepción de la accionada de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social en sentencias reiteradas ha señalado que “…Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes.”

Es decir que la carga de la prueba le correspondía a la trabajadora demostrar que trabajo los días domingos, feriados, las horas extras diurnas y nocturna, y a los autos no hay prueba alguna que la demuestre igualmente no quedo demostrado el despido ya que ella recibió su liquidación en consecuencia no existiendo estos conceptos no hay diferencia que, cancelar por concepto de prestaciones sociales, en consecuencia es forzoso para esta Juzgadora declararla sin lugar. ASI SE DECLARA.

En cuanto a la inherencia y conexidad de las demandadas, esta Juzgadora puede observar que la misma no existe, ya que no se dan los elementos para la misma, no tienen el mismo objeto, no tienen los mismos accionistas ni los mismos representantes legales, por el contrario Sincrética S.A le presta servicios a otras empresas. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA SIN LUGAR la pretensión de la actora Y.L.U. contra la empresa INVERSORA PARTICIPAR S.A Y SINCRETICA S.A. ASI SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 27 días del mes de febrero del año 2009. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Y.S.D.F.

LA JUEZ

ANNIERIS NORMAN

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 3: 00 p.m.-

ANNIERIS N.S.

GP02-L-2007-000902

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR