Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, martes dos (02) de octubre de 2012

202° y 153°

ACTA

AP21-L-2012-001142

En horas de despacho del día de hoy, martes dos (02) de octubre de 2012, siendo las 9:00am hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente expediente, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presentes los abogados V.G. y P.Á., inscritos en el IPSA bajo los números 93.239 y 20.473 respectivamente. Así mismo se encuentra presente la ciudadana A.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.922.880, en su carácter de representante de la empresa, debidamente representada por el abogado A.T., inscrito en el IPSA bajo el número 7.196. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien expone a viva voz que se trata de una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana YUHELIS VÁSQUEZ contra las sociedades mercantiles INVERSIONES GODRAC C.A. y SANITARIOS CHUAO 09, C.A. En este estado la Juez del Tribunal concedió a la actora el derecho de palabra a fin que exponga en forma oral los fundamentos de su pretensión, concediéndole el mismo tiempo a la demandada. A continuación, la Juez solicita al Secretario informe sobre las pruebas promovidas por la actora y la demandada, procediéndose a su evacuación, concediéndoles su derecho a efectuar las observaciones que considerasen pertinentes, quienes hicieron uso de ese derecho. Asimismo, se deja constancia que se reprodujo el pent drive, promovido por la demandada. Igualmente, el Tribunal tomó declaración de la parte demandada. Concluida la evacuación de las pruebas, la Juez se retira de la sala a los fines de estudiar el asunto solicitando a la Secretaria deje constancia de la hora. Asimismo, la Juez promovió la posibilidad de una conciliación conforme a lo establecido en los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la disposición de ambas partes a tratar de llegar a un acuerdo, durante la cual la juez fungió como conciliadora y no como mediadora. Concluida la conciliación con resultados positivos, se reanuda el acto, la Juez le confiere el derecho de palabra a ambas partes quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio a través de una transacción en los siguientes términos: "A los fines de terminar esta causa y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto se deriva producto de la conciliación en la cual ambas partes discutieron cada uno de los conceptos demandados en este juicio en la cual la juez fungió como conciliadora y no como mediadora, concluyendo en dicha cifra la cual, comprende los conceptos derivados de la relación de trabajo demandados en este juicio: Prestación de antigüedad e intereses, indemnizaciones por despido, vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como la fracción de estos conceptos, salarios caídos, tickets de alimentación, intereses de mora e indexación, petitorio que alcanzó la cifra de Bs. 94.954,03. SEGUNDA: La demandada se compromete a pagar el referido monto en tres (03) partes: Un primer pago de Bs. 20.000,00 el 15 de octubre de 2012, un segundo pago de Bs. 20.000,00 el 15 de Noviembre de 2012 y un tercer y último pago de Bs. 20.000,00 el 14 de Diciembre de 2012, de lo cual dejarán constancia en el expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. TERCERA: La demandada considera que nada la adeuda a la actora, en cuanto a todos aquellos derechos que fueron transigidos en el presente acuerdo y que pudieren existir producto de la relación de trabajo y los apoderados judiciales luego de examinada la propuesta y de haber conversado telefónicamente con su representada en este acto, manifiestan su acuerdo. CUARTA: En consecuencia, los apoderados judiciales de la parte actora declaran expresamente que aceptan el ofrecimiento de pago que le hace la demandada en este acto, asimismo, la actora declara que con la firma de este acuerdo nada más tiene que reclamar por los conceptos aquí establecidos, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofrece por esta vía transaccional en el lapso indicado, se da por saldada y satisfecha cualquier reclamo que pudieran tener contra la demandada. QUINTA: Ambas partes disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se hace de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sentido las partes solicitan al tribunal, se le imparta la homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material. Es todo”. Seguidamente, observa este Tribunal que como quiera que las partes han resuelto de mutuo acuerdo escoger un medio alternativo para la resolución del conflicto, para ponerle fin al presente juicio a través de recíprocas concesiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producto de la conciliación promovida por el tribunal en la cual la juez ha fungido como conciliadora y no como mediadora, visto asimismo, que la transacción consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que se hizo al término de la relación laboral y versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, y consta que los apoderados judiciales de ambas partes tienen facultad para transigir, según instrumento poder conferido que cursa a los folios 12 y 13 y 37 al 47, de la primera pieza del expediente, de la actora y demandada respectivamente. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Unico: Se homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana YUHELIS VÁSQUEZ contra las sociedades mercantiles INVERSIONES GODRAC C.A. y SANITARIOS CHUAO 09, C.A. ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la audiencia fue filmada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial X.A., portador de la cédula de identidad número 18.836.775, adscrito a la Coordinación Judicial, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el archivo electrónico con el número del expediente y el nombre de las partes. Déjese copia de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez

Marianela Meleán Loreto

Apoderados judiciales

Parte actora

Parte demandada

y su apoderado judicial

La Secretaria

Gloria Medina

Asunto: AP21-L-2012-001142

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