Decisión nº 041 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO: NC11-X-2012-000008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 9 de febrero de 2010 en v.d.I. formulada por la Abogada YUIRIS G.Z., Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-R-2012-000072, en la demanda que tienen incoada los Ciudadanos ENDRY IDROGO, KAIRO E.O., A.J.B., S.N.O., J.A.R., A.L.A., E.J.R., R.A.S., L.M.S., C.J.R., J.G.G., N.Y.R., F.M.G., J.R.G., J.J.O. y F.J.M., contra las empresas WIRE LOGG`S SERVICES, C.A. y PETROLERA SINOVENSA, este Tribunal Superior observa:

La Jueza que se inhibe fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de Diciembre de 2011 como Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y juramentada en fecha 13 de Febrero de 2012, observó previa revisión del expediente que, como Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas sustanció tramitó el expediente, realizando las notificaciones, la Audiencia Preliminar y vista la incomparecencia de la parte demandante, procedió a dictar sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso en fecha 13 de marzo de 2012.

Fundamenta la inhibición indicando que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenidas en el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que quien recurre de la Decisión es la propia parte demandada.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NP11-R-2012-000072, la Jueza Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo que sustanció y tramitó en asunto principal en su carácter de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y dictó Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, siendo ésta de la cual se Recurre, tomando en consideración las circunstancias ya planteadas, considerando de esta forma quien decide, que la inhibición propuesta por la Abogada YUIRIS G.Z. debe prosperar de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada YUIRIS G.Z., Jueza del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO

Abog. FERNANDO ACUÑA B.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.

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