Decisión nº 182 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

Visto el escrito que precede, suscrito por el Abogado en ejercicio A.L.B.A., en su carácter apoderado judicial de la parte demandante ciudadano YUISEPPY PISTONE AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.299.099, en la presente causa seguida contra los ciudadanos R.F.V., R.V., A.V. y A.V., venezolanos, mayores de edad, obreros, en el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 783 del Código Civil, y ante el justificativo de testigo anexado al libelo de la demanda, requiere se decrete el secuestro del bien objeto de la demanda, constituido por tres lotes de terreno, que forman una sola unidad económica, ubicado en la avenida 18, signado con el No. 89B-34, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ante lo cual este Tribunal lo orden agregar a las actas, y para resolver observa:

Establece el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil:

En el caso del artículo 783 del Código Civil, el interesado demostrará al juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario. El Juez será subsidiariamente responsable de la garantía.

Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave a favor del querellante. Los gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas.

Así las cosas, y dado que el caso de auto, este Tribunal no ha fijado el monto de la garantía establecida en el trascrito artículo, y a fin de evitar subversión del proceso, en atención al principio del debido proceso, y en aras de la seguridad jurídica, visto el informe de avalúo presentado en fecha 30 de enero de 2007, por el ciudadano O.V., Perito Avaluador designado y juramentado por este Juzgado, correspondiente a la estimación del justiprecio del inmueble objeto del litigio, de conformidad con lo previsto en la parte inicial del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y con atención a que el juez en estos casos es responsable solidario de la insuficiencia de la garantía, ORDENA constituir garantía judicial por un monto de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 65.000.000,00) conforme a las modalidades establecidas en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, tras lo cual se dictará el Decreto a que haya lugar en la presente causa.

Con respecto, al ofrecimiento en garantía del inmueble objeto del litigio, al respecto se observa que el documento de propiedad lo constituye un documento autenticado, requiriéndose que el mismo se encuentre registrado a fin de poder constituir garantía sobre el mismo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _Veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR