Decisión nº 104-2008 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoCobro De Bolívares (Tránsito)

Exp. 6931.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P.

CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2.008.

198° Y 149°

El día ocho (08) de Septiembre de Dos Mil ocho, este juzgado recibió y admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO), incoada por la ciudadana YULAIDIS DEL C.A.B., mayor de edad, venezolana, soltera, obrera, cédula de identidad No. 19.413.897, actuando en su propios nombre y en representación de la menor YUJAIDIS P.G.A., asistida por la abogada en ejercicio Y.V.G., venezolana, Inpreabogado Nº.68547, todas con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con motivo de accidente de tránsito terrestre ocurrido el día ocho (08) de septiembre de 2007, en la Carretera Puente Zulia, Vía Orope, Sector Campamento 2, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. y en contra de los ciudadanos W.J.G.B., cédula de identidad Nº.1.612.002, L.J.O.G. y la empresa SEGUROS LOS ANDES, Sociedad Mercantil inscrita en la Superintendencia de Seguros, Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, Bajo el Nº44, Registro de Información Fiscal NºJ-07001737-6, e inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nº16, de fecha 05 de Febrero de 1956.

CONSIDERACIONES GENERALES

Para Devis Echandia, la competencia “es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama Jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de determinado territorio”.

La jurisdicción es el género y la competencia es la especie, ya que por ésta se le otorga a cada Juez el poder de conocer de determinada porción de asuntos: La competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.

La competencia funciona como una regulación de la jurisdicción, pues si ésta se la define como la expresión del poder y autoridad del Estado destinado a la administración de justicia, la competencia materializa esa facultad mediante el conocimiento, tramitación y decisión surgidas con ocasión de los conflictos de intereses entre los particulares por conducto de sus Tribunales expresamente autorizados con arreglo a la materia previamente atribuida, a la cuantía involucrada en el conflicto y en las áreas del territorio nacional comprendidas en sus delimitaciones geográficas; y todo ello con estricta sujeción a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales aplicables.

En la determinación de la competencia por la Materia se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y solo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos Jueces. De esta forma el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

.

Por otra parte la determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: Contractualmente cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones, o legalmente, el legislador enuncia una serie de reglas para determinarlas en cada caso. Tal es el caso de la disposición contenida en el Artículo 29 ejusdem que a la letra preceptúa:

La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de éste Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial

.

Este Juzgado pasa de inmediato a determinar si tiene competencia para conocer, sustanciar, y decidir la presente causa y de serlo proceder a afirmar su competencia y en caso contrario declarar su incompetencia declinando el conocimiento de la misma al Organismo Jurisdiccional a quien corresponda para ello, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:

En este sentido la Ley Orgánica del poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinario de fecha 11 de Septiembre de 1.998, en su Artículo 70, delimita la competencia de los Juzgados de Municipio de la siguiente forma:

Los Jueces de Municipio Actúan como jueces unipersonales. Los tribunales de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los juzgados ordinarios tienen competencia para: 1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excedan de cinco millones de bolívares...

Los actores en su libelo de demanda, señalan que el accidente de tránsito terrestre que dio origen a esta reclamación ocurrió en la Carretera Puente Zulia, Vía Orope, Sector Campamento 2, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Reclamando además por las causas que expresa en el libelo de la demanda la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 570.198,50).

El artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en su primer aparte establece:

La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.

En consecuencia, según el artículo antes citado y en concordancia con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, también mencionado, este Juzgado no es competente para conocer en este juicio, ni por la cuantía, ya que este Tribunal sólo conoce hasta el monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y la demanda presentada lo es por la la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.-570.198,50), ni por el territorio, ya que el citado hecho no ocurrió en jurisdicción de este Municipio, según se dejo antes establecido. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos y en virtud de lo aquí concluído, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de este juicio, en razón del territorio y de la cuantía, y DECLINA LA COMPETENCIA para sustanciar y decidir este juicio por reclamación de COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) incoado por la ciudadana YULADIS DEL C.A.B., actuando en su propios nombre y en representación de la menor YUJAIDIS P.G.A., en contra de los ciudadanos W.J.G.B., cédula de identidad Nº. 1.612.002, L.J.O.G. y la empresa SEGUROS LOS ANDES, Sociedad Mercantil inscrita en la Superintendencia de Seguros, Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, Bajo el Nº44, Registro de Información Fiscal NºJ-07001737-6, e inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nº16, de fecha 05 de Febrero de 1956 en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con sede en SAN CRISTOBAL. En consecuencia, se acuerda la remisión de este expediente en original al referido Tribunal, anexo a oficio que se ordena librar.

Publíquese dejándose constancia de la hora y regístrese en copia fotostática certificada este fallo.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá, y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2008. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó, siendo la Una de la tarde; se registró en copia fotostática certificada el anterior fallo, bajo el No. 104-2008 y constante de 50 folios útiles y con oficio No. 3420-485 se remite este expediente ante el Juzgado referido.

La Secretaria.

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