Decisión nº 947 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, catorce de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001612

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YULAINE COROMOTO G.D. y N.E.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.431.808 y 12.848.198 respectivamente, asistidos por el Fiscal Décimo Cuarto de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: YULAINE COROMOTO G.D. y N.E.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.431.808 y 12.848.198 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Molienda, calle La zafra, casa Nº B-4, Cabudare, Municipio Palavecino, estado Lara y el segundo en la urbanización Terepaima, carrera 30 entre 30 y 31, bloque 16, E-01, pato 01-03, Barquisimeto, estado Lara.

Asistidos por: el abogado Á.R.P., en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de DOS (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscará a su hijo por el hogar materno DOS FINES DE SEMANAS AL MES DE MANERA ALTERNA, en el horario comprendido desde las 05:00 p.m., del día domingo que debe regresarlo al hogar de la madre. SEGUNDO: En época de carnaval con la madre y en semana santa con el padre, alternado los próximos años. TERCERO: En el mes de diciembre, el 24 de diciembre el niño estará con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose los años siguientes.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 14 de Abril de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 947-2.011 y se publicó siendo las 11:10 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/LuiS J

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