Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, Quince (15) de julio de 2014.

204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 14 de julio de 2014, por la ciudadana abogada Haira R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 59.488, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual expone lo siguiente: “Omissis… En virtud que Sentencia dictada en el presente expediente en fecha 25 de junio de 2012, ha quedado definitivamente firme, Asi mismo el municipio querellado no impugno la Experticia Complementaria del fallo debidamente notificada, solicito la Ejecución Voluntaria de la Sentencia. A los fines de notificar al Municipio Querellado del auto de Ejecución Voluntaria se comisione al Juzgado del Municipio Urdaneta del estado Aragua con sede en Barbacoas. Y se designe a mi persona Haira R.P. correo especial para llevar el Despacho de Comisión así como para la devolución de las resultas…”

En vista de lo solicitado, este Tribunal Superior pasa a revisar las actas procesales que conforman la presente causa, evidenciando que efectivamente en fecha 25 de junio de 2012, se dicto sentencia definitiva mediante la cual se declaro parcialmente con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Posteriormente mediante auto de fecha 03 de octubre de 2012, este Juzgado Superior declaro definitivamente firme la referida sentencia; y en fecha 04 de julio de 2013 el experto contable designado en la presente causa, consigno las resultas de la experticia complementaria del fallo relacionada con la presente causa judicial. En consecuencia, este Tribunal Superior ordena notificar al órgano recurrido, mediante oficios, a fin que informe, dentro del plazo de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos la notificación ordenada, la forma de dar cumplimiento de la referida decisión relacionada con el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a favor de la ciudadana Y.G.M.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.147.346, a tenor de lo establecido en el Articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, así como también remita los soportes respectivos del referido cumplimiento. De igual manera se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio R.G.U. del estado Aragua, a los fines de que practique la referida notificación, por lo cual, y de conformidad con lo solicitado por la parte diligenciante se designa como correo especial a la ciudadana abogada Haira R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 59.488, a los fines de que lleve y traiga el despacho de comisión acordado así como también traer devueltas las resultas de las mismas. En consecuencia se ordena al Alguacil de este Juzgado hacer entrega del citado oficio, debiendo ésta dejar constancia en autos en prueba de haberlas recibido. Cúmplase. Líbrese Oficio y Despacho de Comisión.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA

ABG. SLEYDIN REYES.

EXP. N° DE01-G-2010-000137-

Numero Antiguo: 9.930.-

MGS/SR/gavs.

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