Decisión nº PJ0062016000094 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteCesar Augusto Acevedo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Octubre de 2016

206° y 157º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2016-000837

PARTE ACTORA: YULANIT B.R.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V. 14.619.475-

ABOGADO ASISTENTE: IGSIL J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.213-

PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA S.C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.V., inscrito en el IPSA bajo el No. 76.116.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 17 de octubre de 2016, siendo las 11:30 p.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, la demandante YULANIT B.R.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V. 14.619.475 y su apoderado judicial IGSIL PATETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.213, y por la parte demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA S.C.A., el apoderado judicial abogado C.A.V., ya identificados en los autos, quien renuncia al lapso de comparecencia, a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud lo acuerda, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 06/100, (Bs. 7.760.419,06) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar a la ciudadana demandante YULANIT B.R.R., la suma única y definitiva de UN MILLON TRECIENTOS VEINTIUN MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.321.100,00), que será pagada en su equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa del SISTEMA COMPLEMENTARIO DE DIVISAS, (DICOM) del día 10 de octubre de 2016, es decir, 660,55 Bolívares fuertes por dólar, lo que representa una suma de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 2.000,00), la cual será depositada por la demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA S.C.A., y por expresa solicitud de la Demandante, a través de transferencia a la cuenta N° 201800969330, a nombre de YULANIT B.R.R., en el banco BANESCO PANAMA, por lo que se realizara en una o varias transferencias a la cuenta indicada por la demandante, correspondiente al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. Se deja constancia que las partes consignar actas transaccional constante de Cuatro (04) folios y su vto., para que formara parte integrante del acuerdo. En este acto la demandante y su apoderado judicial, manifiestan que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no ordenándose el archivo del expediente, por cuanto la obligación no ha sido cumplida totalmente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. C.A.A..-

La Trabajadora y su abogado asistente.-

El Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)

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