Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 26 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO N° PP01-J-2010-000204

SOLICITANTE: YULEDY A.M.G.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YULEDY A.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.208.685, actuando en nombre y representación de su hijo el niño ......., de Cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por la Abogada NORIELVY DEL C.H.T., Inpreabogado No 116.692, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo antes mencionado, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: P.J.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.049.489 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YULEDY A.M.G., identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo el niño ....., de Cuatro (04) años de edad, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Caja de Ahorros, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social (I.V.S.S), Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), Zona Educativa del estado Portuguesa y a la Entidad Bancaria Banco Provincial; pero la cuota parte que le corresponde al niño antes mencionado, deben ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre del niño ....., cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre de la mencionada adolescente. Expídanse por Secretaria Cuatro (04) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

Jueza de Mediación y Sustanciación

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Milanyela p.

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