Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNancy Griselys Silva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

San F. deA., 28 de mayo 2007

196º y 148º

Recibida y vista la diligencia debidamente suscrita por el apoderado judicial de parte accionante, abogado M.G., mediante la cual impugna INFORME DE EXPERTICIA COMPLEMETARIA DEL FALLO, debidamente suscrito por la ciudadana YULEDYS CORABEL VENERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.991, licenciada en contaduría pública con el carácter de experto designada por este Tribunal, en la causa Nº 13249-TI-0436-05, donde impugna la experticia complementaria del fallo, en virtud de que el experto designado obvio:

• Sumar la suma condenada con la indexación monetaria.

• Obvio sumar los intereses moratorios

Siendo así las cosas, encontrándose esta Juzgadora apegada a los principios Constitucionales que rigen el proceso laboral y por tanto a una tutela judicial efectiva es menester para quien suscribe hacer las siguientes observaciones: PRIMERO: Los derechos laborales son irrenunciables de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la experticia solo se efectuará sobre los puntos solicitados bien de oficio del Tribunal o a petición de parte.

Bajo este mapa referencial y por cuanto la solicitud esta ajustada a derecho, este Tribunal ordena a la experta, Licenciada en Contaduría Pública YULEDYS CORABEL VENERO HERNANDEZ, para que informe a este Tribunal dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, si sumo o no la suma condenada con la indexación monetaria, así como si obvio o no sumar los intereses moratorios, en el Informe en referencia, de igual manera se le solicita que realizado como sea dicha revisión, consigne nueva experticia subsanando las omisiones si las hubiere, todo esto de conformidad con el art. 468 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Abg. N.G.S..

La Secretaria,

Abg. M.A.C.

Asunto N° 13249-TI-0436-05

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