Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000317.

PARTE DEMANDANTE: Y.X.S.T..

REPRESENTADA POR: Abg. J.H.D. M.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA y EXCLUSIÓN

SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

EN LA PERSONA DE: P.M.J.R. Y/O Abg. J.J.D.A..

REPRESENTADO POR: Abg. J.L.P.H..

APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. M.O. TORRES D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: Y.X.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 17.255.723, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: J.H.D. M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, quien actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de DEl INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (I.A.P.E.E.S.E.Y)), representado por el ciudadano: J.J.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 14.919.166, en su carácter de Presidente del Instituto demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: J.L.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.962.906 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 81.707, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho documento por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000317, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderado Judicial, el Apoderado Judicial del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: M.O. TORRES D, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 15.990.367 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 115.396, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y a su vez solicita pide la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día VIERNES 09-10-2009, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la demandante, consignó escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil y su Vto. Así mismo, se deja constancia que el Apoderado Judicial del Instituto demandado, consigno escrito de promoción de pruebas y Medio Probatorio constante de Dos (02) folios útiles, con Quince (15) anexos, marcado con las letras: “1”,“A”,”B”,”C” y “D”. Se ordena Certificar los referidos documentos consignados y a tal efecto se acuerda devolverles sus Originales.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al Primer (01) día del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo las 12:35 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por la parte demandada:

INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

Y.X. SUAREZ.

Representada por: Representado por:

Abg. J.H. DELGADO M. Abg. J.L.P.H.

Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. M.O. TORRES D.

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVLH/NR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR