Decisión nº 174 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 6.136.08.-

SOLICITANTES: YULEIDY NAILET MARCANO VILLARROEL Y

A.J.R.A.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)

Carúpano, 22 de Abril de 2008.

197° y 148°.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YULEIDY NAILET MARCANO VILLARROEL Y A.J.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.883.992 y 14.976.577, respectivamente domiciliados en la calle 06, casa Nº 710-A, Charallave, Municipio Bermúdez y calle Principal S/N, y Las Malvinas, La Llanada de Puerto Santo, Municipio Arismendi ambos del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio EINSTEN A.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.297, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La P.P. de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el Artìculo 349 de la LOPNNA. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 de la misma Ley. En relación a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 200, oo) MENSUALES, asimismo coadyuvara en cualquier gasto extraordinario como medicina, medico etc... En relación al Régimen de Convivencia Familiar, serà abierto, pudiendo tener el padre contacto con su hijo cuando asi lo deseare, siempre y cuando no entorpezca sus actividades habituales, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.

Se expiden dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-

ABG. J.M.G.,

JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:15 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP. Nº 6.136.08.-

JMG/pdm/imr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR