Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLeticia Morales
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000497

En fecha 04 de junio de 2010, la ciudadana Y.R.H., titular de la cédula de identidad N° 17.400.918, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado J.L., identificado con el IPSA N° 97.802, y la apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Raclette, C.A., abogada Waleska Garagorry, identificada con el IPSA N° 40.400, presentaron escrito mediante el cual celebran transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto. En tal sentido, consignaron copia simple de cheque N° 45036574, librado a nombre de la ciudadana Y.R.H., contra la cuenta N° 0134-0874-29-8741006635 del Banco Banesco por la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.133,48), lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

Así pues, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, CON EXCEPCIÓN DE LO SEÑALADO EN EL PARRAFO TERCERO DEL CAPÍTULO III del escrito de transacción presentado por las partes, allí, se formula el desistimiento por parte del trabajador de “… cualquier demanda laboral y/o acción judicial instaurada por sí mismo o a través de apoderados judiciales contra EL OFERENTE, su casa matriz, compañías filiales y/o relacionadas…”.

Siendo así, este Juzgado se abstiene de homologar dicho desistimiento, toda vez que el mismo es contrario a derecho, y vulnera normas de orden público, vulnerando derechos irrenunciables del trabajador. Ello, toda vez que el trabajador no puede desistir de la acción y, menos aún, puede ser homologada dicha solicitud, ya que la misma representaría una renuncia a los derechos adquiridos por el mismo, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles e inextinguibles, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana D.E.E.Q.S., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE M.D.E.T., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la cual estableció:

“ (…) Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. (…)

Ahora bien, considera esta Sala de Casación Social, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la contratación colectiva del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al ser los mismos irrenunciables, la homologación del desistimiento de la acción en la presente causa por parte del sentenciador superior no está ajustado a derecho, pues como antes se indicó, en el mismo se está desistiendo además de la acción, del procedimiento.

Por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de autocomposición procesal y haberlo homologado el Juzgador de alzada no debe tenerse como válido, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.(…) “

.

Asimismo, en el escrito presentado por las partes en fecha 04 de junio de 2010, la representación judicial de la oferente, solicitó le fuesen acordadas y certificadas un (01) juegos de copias de la transacción celebrada, así como del presente auto; en consecuencia, este Juzgado ACUERDA las copias solicitadas de conformidad con lo establecido con el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte solicitante a consignar los respectivos fotostatos.

Finalmente, en virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, da por TERMINADO el presente juicio, y ordena el archivo definitivo del expediente y el CIERRE INFORMATICO del mismo.

La Jueza

Abg. L.M.V.

La Secretaria

Abg. Dayana Díaz

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