Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, once de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2011-001845

SOLICITANTES: Abg. F.J.P.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Y.V. PINTO QUERALES Y E.D.J.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.355.765 y 17.255.576 respectivamente, residenciados la primero en la Urb Las Tapias, Sector 2, Av Bolívar, casa s/n, al frente del Salón del Reino de los Testigos de Jehová, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en la Urb. Las tapias, Sector 1, Av 1ero de Mayo, Casa Nro 29, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Y.V. PINTO QUERALES Y E.D.J.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.355.765 y 17.255.576 respectivamente, residenciados la primero en la Urb Las Tapias, Sector 2, Av Bolívar, casa s/n, al frente del Salón del Reino de los Testigos de Jehová, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en la Urb. Las tapias, Sector 1, Av 1ero de Mayo, Casa Nro 29, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, representados por Abg. F.J.P.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 02 de Diciembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) MENSUALES, dicho monto será entregado a la madre y esta a su vez entregara al padre un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas medicas, medicamentos, asimismo como ropa, calzados cada seis (06) meses, y demás gastos que pueda generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En lo concerniente a los gastos escolares, el progenitor se compromete a cubrir con el 100% de los gastos de uniformes los cuales entregara a la madre la primera quincena iniciado el periodo escolar y la madre hará lo mismo con los útiles escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportara la cantidad de SESIENCIENTOS BOLIVARES (600,00) quien se los entregara a la madre una semana antes de la fecha del 24 de diciembre, asimismo ambos padres compraran por separado el regalo de n.J.. CUARTO: Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Enero de 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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