Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaggien Katiusca Sosa Chacón
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 16 DE DICIEMBRE DE 2015.

205° y 156°

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 23 de noviembre de 2015, se agregó a los autos oficio Nº 1001 de fecha 29 de octubre de 2014, relacionado con la notificación dirigida al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Barinas, mediante la cual se le solicitó la remisión en copias fotostáticas certificadas, las Convenciones Colectivas que hayan sido suscritas entre la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas y sus empleados públicos, durante los años 2002 al 2008; ahora bien, en virtud que hasta la presente fecha no ha remitido dicha información; es por ello que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario ratificar al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Barinas, a los fines de que remita a este Tribunal Superior la información antes señalada, dentro del lapso de ocho (08) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación;

.

Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

Se le advierte a la parte querellante que tendrá un lapso de (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, procederá este Tribunal a emitir el dispositivo correspondiente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

FDO.

G.R.

MKS/gr/cem.-

Exp. N° 7857-2009.

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