Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. de Falcon, de 14 de Abril de 2016

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón.
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por las ciudadanas Y.E.A.D.N., venezolana, mayor de edad, de 45 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.967.231, de profesión u oficios del hogar, y Y.C.A.L., quien es venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.822, de profesión u oficio cajera, ambas domiciliadas en la vía principal Yabuquiva - Moruy de la Parroquia Moruy del Municipio F.d.E.F., asistidas por el abogado R.S.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.847, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-587-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan las ciudadanas Y.E.A.D.N. y Y.C.A.L. que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar, ubicadas en la vía principal Yabuquiva - Moruy del sector El Hatillo de la Parroquia Moruy del Municipio F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado en cerámica, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) deposito, un (01) baño, un (01) porche y un (01) garaje, con ocho (08) ventanas tipo basculante y siete (07) puertas de hierro y madera. Dicha construcción posee un área de Ocho metros (08,00mts) de frente por Diez metros con Cincuenta centímetros (10,50mts) de fondo, para una área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal Yabuquiva - Moruy; SUR: Calle de tierra; ESTE: Casa del Sr. F.M.; y por el OESTE: Casa del Sr. U.V., según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 05/04/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que las solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos J.C.M.U., venezolana, mayor de edad, de 33 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.438.703, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la vía principal Gisebo del sector La Iglesia de la Parroquia Moruy del Municipio F.d.E.F., y V.D.N.T., venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.973.359, de profesión u oficio soldador, domiciliado en la vía principal de Yabuquiva sector El Hatillo de la Parroquia Moruy del Municipio F.d.E.F., quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)

.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos J.C.M.U. y V.D.N.T. y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de las ciudadanas Y.E.A.D.N., venezolana, mayor de edad, de 45 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.967.231, de profesión u oficios del hogar, y Y.C.A.L., quien es venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.822, de profesión u oficio cajera, ambas domiciliadas en la vía principal Yabuquiva - Moruy de la Parroquia Moruy del Municipio F.d.E.F., sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a las solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en P.N., a los Catorce (14) días del mes de A.d.D.M.D. (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR