Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Julio de 2010

  1. y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004364

    ASUNTO : LP01-P-2009-004364

    AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA SIN DETENIDO.

    Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 23 de Marzo de 2010, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que a la penada de autos, ciudadana: Y.E.V.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.248.793, soltera, 43 años de edad, comerciante, hija de B.V.P. y M.A.S.M., domiciliada Avenida Bolívar, con calle 03 sector Coco frio diagonal al Terminal C.M., segundo piso El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-7168840, quien fue condenada a cumplir la pena cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION más las accesorias establecidas en el articulo 16 numeral 2º del mencionado Código Sustantivo Penal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal Vigente más las accesorias de conformidad con el artículo 16 numeral 2º del Código Sustantivo Penal, quien se encuentra actualmente en libertad, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

    Corre inserto a los folios No. 229 al 232 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

    Esta inserto al folio 223, las actuaciones, declaración jurada, suscrita por el prefecto de la Parroquia R.B., mediante lla cual dejan constancia que la mencionada ciudadana, es Comerciante Informal.

    Corre inserto al folio No. 219 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales de la penada de autos, ciudadana: Y.E.V.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.248.793, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos, presenta Antecedentes Penales, por Sentencia Condenatoria dictada por los Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fechas 26-02-2010, donde fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION más las accesorias establecidas en el articulo 16 numeral 2º del mencionado Código Sustantivo Penal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal Vigente.

    Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada, ciudadana Y.E.V.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.248.793, ya que la misma cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado y a efecto de establecer el tiempo de cumplimiento de la medida impuesta, tenemos que actualizar computo por cuanto la penada estuvo detenida desde la fecha 06 de septiembre de 2009, hasta el día 22 de Octubre de 2009, permaneciendo privada de su libertad por un lapso de Un mes y Dieciséis Días tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena TRES (3) AÑOS DE PRISION, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Catorce (14) Días de prisión, que terminará de cumplir el día 28 de Mayo de 2013 , es decir, que deberá ser cumplida la Suspensión Condicional de la Pena, durante un lapso de tiempo de Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Catorce (14) Días de prisión, que terminará de cumplir el día 28 de Mayo de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA:

    Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493, a la ciudadana: Y.E.V.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.248.793, soltera, 43 años de edad, comerciante, hija de B.V.P. y M.A.S.M., domiciliada Avenida Bolívar, con calle 03 sector Coco frio diagonal al Terminal C.M., segundo piso El Vigía Estado Mérida, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo de de Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Catorce (14) Días de prisión, a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

    De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece a la penada, anteriormente identificada, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

    Las condiciones impuestas son las siguientes:

    1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

    2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

    3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

    4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.

    5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

    6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.

    7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.

    Notifíquese a las partes y a la penado de autos para ser impuesto de la presente decisión, el día y hora fijado por secretaria. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.

    ABG. M.M.E.

    JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

    ABG.

    SECRETARIA.

    Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.

  2. y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004364

    ASUNTO : LP01-P-2009-004364

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