Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento De Causa Y Cese De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000913

ASUNTO : LP01-S-2003-000913

Visto el resultado de la audiencia especial convocada por el tribunal para debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación a la imputada Y.U.P., celebrada en fecha 24/11/2004 y en la cual el defensor de autos, solicitó el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.

Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:

Primero

En fecha primero de Julio del dos mil tres veintisiete (01/07/2003) el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió al imputado de autos, ciudadano Y.U.P. por espacio de un año, la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, las siguientes: No proferir a su hermana I.Z.U. ningún tipo de lesiones, ni de carácter físico, ni psíquico y Presentarse cada sesenta (60) días ante la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional N° 01 con sede en el Palacio de Justicia de esta Ciudad de Mérida

Segundo

En autos obra el Informe Conductual final expedido por la Delegada de Prueba que tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso, Dra. L.B.d.N., donde consta: 1.- Que la imputada mantuvo un nivel de presentación medio, logro estabilidad, responsabilidad y mayor comunicación dentro del núcleo familiar primario, de igual manera contrajo matrimonio, estabilizando su relación de pareja; 2.- Continua cursando estudios en el Tecnológico de Ejido; 3.- Mantiene progresividad y posee deseos de superación.

Por su parte, la víctima de autos (niña) acompañada de su representante legal, en la audiencia de verificación de la suspensión condicional del proceso, manifestó al tribunal que su hermana (imputada) no había vuelto a maltratarla ni física ni verbalmente.

De los particulares anteriores, deduce este Juzgador que la imputada de autos efectivamente cumplió con las condiciones que le impusiera el Tribunal en la decisión que acordó a favor del mismo, la medida de suspensión condicional del proceso. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador con arreglo a lo dispuesto en el vigente Artículo 48.7 COPP a declarar formalmente el sobreseimiento de la presente causa.

Tercero

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Único: Se sobresee la presente causa penal, seguida al ciudadano Y.U.P.. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento debiendo cesar las medidas impuestas al imputado. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 319 COPP. Las partes fueron debidamente notificadas en la audiencia especial de verificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO:

ABG. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ FONSECA

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