Decisión nº 1971 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

CARABOBO

Valencia, 03 de Marzo de 2008

198º y 149º

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICION

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABG. Y.C.O. JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: E.D.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.379.168 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: N.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.248.351 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.384.

PARTE DEMANDADA: B.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.997 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Jeniré Legón Legón y J.C.M., venezolanos, mayor de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 118.354 y 118355 respectivamente.

Por auto de fecha 20 de Febrero del 2008 se dio por recibido el presente expediente ante este Tribunal.

Estando dentro del lapso legal de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Juez Provisorio del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial declara su inhibición fundamentándose en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 ejusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La doctrina al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

…La inhibición se puede definir entonces como el acto de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo I. Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409)

…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…

Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. R.H.L.R., página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En el caso bajo estudio, la Juez considera que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo al dictar fallo que ordena la reposición de la causa al estado de dictar nueva sentencia, la inhabilita por cuanto emitió opinión sobre lo principal del pleito.

En efecto, del análisis de la sentencia dictada por la Juez Yuleyma C.O. en el caso de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento presentó la ciudadana E.D.D.P. contra Belkys Bello Tovar, se evidencia que la Juez antes mencionada efectivamente omitió opinión sobre lo principal del pleito al señalar: “…Ahora bien, pasa esta Instancia a pronunciarse sobre el fondo del asunto aquí controvertido…

…En mérito de lo expuesto, aprecia quien aquí decide, que la parte accionante plantea su pretensión ad-initio en una causal ajustada a derecho, la cual es la resolución del Contrato de Arrendamiento por incumplimiento de una de las obligaciones principales del arrendatario como lo es el deber de pagar las pensiones de arrendamiento en los términos convenidos, tal como lo consagra el artículo 1.592 del Código Civil…

…En caso de autos, la arrendadora E.D.P. demanda el incumplimiento de los cánones de arrendamiento de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre, por su parte la arrendataria BELKYS BELLO TOVAR, consigna al folio (59) marcado con la letra “I”, depósito Bancario Nro.106197088 por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00) contra el banco Occidental de Descuento de fecha 08-09-2006, y en relación a los meses de Octubre y Noviembre no consta en autos pruebas que evidencien la solvencia de los cánones de arrendamiento reclamados por la parte actora…

…En fuerza de las anteriores consideraciones este tribunal…. Declara CON LUGAR, la acción incoada por la abogada N.C.H., apoderada judicial de la ciudadana E.D.P., en contra de la ciudadana BELKYS BELLO TOVAR, todos plenamente identificados en autos, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO…”.

CAPITULO II

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Abog. Y.C.O. JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DEL JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉSELE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 03 (03) días del mes de Marzo de 2008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abg. I.C.C.D.U.

LA JUEZA TITULAR

A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00 AM)

A.N.R.

LA SECRETARIA

Exp. 22516

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