Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015)

205º y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002978

PARTE ACTORA: Y.S.B.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Z.J.M.B. y OTRAS

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES VETERINARIAS FLUMINENSES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.A.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 14 de mayo de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora Y.S.B., cédula de identidad NºV-19.741.074, su apoderada judicial, abogada: Z.J.M.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°77.659, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada CENTRO DE ESPECIALIDADES VETERINARIAS FLUMINENSES C.A., su apoderado judicial, abogado J.A.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº164.168, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con ocasión a los siguientes conceptos demandados: garantía de prestación social (antigüedad) y días adicionales artículo 142 LOTTT; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas 2011/2012, vacaciones vencidas 2012/2013, vacaciones vencidas 2013/2014, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido 2011/2012, bono vacacional vencido 2012/2013, bono vacacional 2013/2014, bono vacacional fraccionado, utilidades 2011, utilidades 2012, utilidades 2013, utilidades fraccionadas 2014, indemnización por despido; y demás conceptos demandados y señalados en el escrito libelar y discutidos en el desarrollo de la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongación conjuntamente con la ciudadana Juez de este Despacho; a cuyos efectos la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.600.000,00), en tres cuotas a razón de Bs.200.000,00 cada cuota, en las siguientes fechas: 15 de mayo de 2015, 30 de junio de 2015 y 30 de julio de 2015, a cuyos efectos, las partes se comprometen a consignar mediante diligencia, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, copia simple del instrumento valor (cheque), a favor de la ciudadana Y.S.B., cédula de identidad NºV-19.741.074, mediante el cual se da cumplimiento a la obligación aquí establecida. De tal manera, la representación judicial de la parte Actora, acepta dicha cantidad y manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo en esta fase del proceso. De tal manera que este Tribunal verifica en los instrumentos poderes, que constan a los autos que los profesionales del derecho supra identificados, poseen facultad expresa para transigir, para disponer del derecho en litigio, como para recibir cantidades de dinero. Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES SEISCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.600.000,00), que comprende los conceptos supra indicados; y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, las partes solicitan copia certificada de la presente decisión y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, y consten a los autos cumplimiento de los pagos supra indicados. Finalmente, se deja constancia que se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se establece.-

La Jueza

Abog. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Elvis Flores

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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