Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 14 de Junio de 2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Catorce (14) de Junio de dos mil cinco

195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000149

PARTE ACTORA: Y.S.

ASISTIDA POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES: Marys Romero

PARTE DEMANDADA: Unidad Educativa J.d.N.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy catorce (14) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000149, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana Y.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.727.767, debidamente asistida por la Abg. Marys Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.399.385 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:

Ciudadano Y.S.: Tiempo de Servicio 7 meses, 09 días. Salario Diario (Bs. 10.716,67), Salario Diario Integral (Bs 11.401,34). a) Antigüedad 45 días, Bs. 505.763,91, b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, 13 días, Bs. 143.781,94, c) Utilidades Fraccionadas, 8,75 días, Bs 93.770,83, d) Intereses Sobre Prestaciones, Bs. 6.750,21, e) Indemnizaciones Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días, Bs 342.040,28, f) Preaviso Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días, Bs 342.040,28. Total general de Un Millón Cuatrocientos Treinta y Cuatro mil Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con 45/100 (Bs. 1.434.147,45).

De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR