Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 24 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005688

ASUNTO : TP01-P-2007-005688

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Recibido en la presente fecha, informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación a la penada ciudadana Y.D.V.M. , en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo; el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La ciudadana Y.D.V.M. , titular de la cedula de identidad Nª 16.276.815, fue sentenciada en fecha 21 -11- 2.007 por el Tribunal quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de TRES( 03 ) AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad.

SEGUNDO

El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba Abg. CIOLY LEON, Trabajadora Social E.P. y Psic. C.A., adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION A.d.E.T., de fecha 08- 09- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo y que por cómputo se hace merecedor al de REGIMEN ABIERTO.

TERCERO

El computo de pena de fecha 17- 06- 2.008 cursante a los folios del 207 al 210 de las actuaciones, refleja que la penada de autos cumplió la cuarta parte de la pena el 14 de junio del 2.008 y el tercio de la pena en fecha 14- 09- 2.008, ( durante el receso judicial), lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.

CUARTO

Expresa el Informe Técnico en relación la penada Y.D.V.M. , titular de la cedula de identidad Nª 16.276.815, que tiene 23 años de edad, niega el consumo de estupefacientes, orientada auto y alopsiquicamente en tiempo y espacio , lenguaje lógico coherente , pensamiento organizado , superficialidad afectiva, incapacidad para ára ver y juzgar su comportamiento, insegura, inestable, baja autocrítica en relación al hecho delictivo, deficiente su capacidad pára planificar y organizar metas a corto plazo, dispuesta a cumplir con el régimen de prueba y apoyo familiar

por ello recomiendan sea otorgado a la penada el beneficio . Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la penada al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.

2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.

3) Prestar labor lícita a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, en la oferta de trabajo acorde que de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal

4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.

5) Dar cumplimiento a las condiciones que le imponga el Tribunal en acto de imposición del beneficio,

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO a la penada ciudadana: penada Y.D.V.M. , titular de la cedula de identidad Nª 16.276.815 con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en su residencia Tres Esquinas jurisdicción del Estado Trujillo, en razón a no existir centro de tratamiento comunitario para féminas

Notifíquese a las partes . Hágase las participaciones que en justicia corresponde. Líbrese boleta de excarcelación.-

El Juez de Ejecución Nª 01.

A.J.M.M.

La Secretaria

Abg. Magaly Castro

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