Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-010569

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F.

SECRETARIO EN SALA: Abg. O.P.

ALGUACIL EN SALA: J.I.

IMPUTADO (S): 1) YULEINI M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.227.120, natural de Siquisique, Estado Lara, nacida en fecha 08/06/1980, de 29 años de edad, casada, grado de instrucción 4to grado, de profesión u oficio ama de casa, hija de A.R.R. y D.C., residenciada en Caserío El Caño, Sector la Veguita Vía Las Guavina Parroquia Moroturo, casa Nº S/N, de barro y brizada, S.I., Estado Lara. No presentó causa en el sistema Informático Juris 2000.

2) L.K.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.696.546, natural de S.I., Estado Lara, nacida en fecha 03/03/1987, de 22 años de edad, casada, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio del hogar, hija de G.T. y M.P., residenciada en Caserío El Caño, Sector la Veguita Vía Las Guavina, Parroquia Moroturo casa Nº S/N, cerca esta la iglesia evangélica, casa de Barro, S.I., Estado Lara. No presentó causa en el sistema Informático Juris 2000.

FISCALIA: Fiscal 06 del Ministerio Público Abg. O.F..

DEFENSA PÚBLICA ABG. Y.M.. (Defensora de la imputada YULEINI M.R.C.) y Abg. T.S. (Suplente de la Abg. F.C. quien es defensora de L.K.T.P.)

DELITO(S): RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control Nº 5, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

  1. - IMPUTACION FISCAL: la fiscalía expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a las ciudadanas imputadas Y.R. y L.T., igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó como RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, y la obligación de que ambas ciudadanas comparezcan el día de hoy a la medicatura forense

  2. - DECLARACION DE LAS IMPUTADAS: las ciudadanas Y.R. y L.T. fueron impuestas del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley,manifestando no querer declarar y así se dejó constancia en acta.

  3. - ALEGATOS DE DEFENSA. La defensora pública Abg. Y.M. expuso: “Solicito al Tribunal se continúe la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, y solicito que mis defendidas se otorgue medida cautelar, conforme al artículo 256 nral 3 del COPP, como lo es presentación cada 30 días por la identidad del delito y por cuanto mis defendidas no tienen antecedentes, asimismo, solicito la libertad de mis defendidas. Es todo.” Por su parte, la defensora pública Abg. T.S., manifestó: “Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y las presentaciones. Asimismo, solicito la libertad inmediata de mi defendida. Es todo.”

  4. - FUNDAMENTACION: Oídas las pretensiones de las partes, este Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial de fecha 24-11-09, suscrita por los funcionarios policiales adscritos al Puesto Policial de S.I., de la Zona Policial Nº 08, en donde informan que dos ciudadanas se encontraban en dicho puesto policial con la finalidad de denunciarse una a la otra simultáneamente por cuanto habían tenido una riña, observando que las mismas presentaban lesiones físicas aparentes, por tales motivos detienen a dichas ciudadanas y quedaron identificadas como Y.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.227.120 y L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.696.546, ello se desprende del acta policial que riela a los folios 03 y vuelto; es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO

En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa publica, tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años, en atención a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a las ciudadanas Y.R. y L.T., la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días y la del numeral 6 como lo es prohibición de comunicarse entre si numeral 9 como lo es presentarse el día de hoy a la Sede de la Medicatura Forense de esta ciudad. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F.

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez

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