Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.222

En el día de hoy, 14 de Octubre del año dos mil once, siendo las 9:45 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 36.539. Con motivo del Juicio de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana YULEIVY M.V., portadora de la Cédula de Identidad No. 11.946.490, en contra del ciudadano J.M.A.M., portador de la Cédula de Identidad No. 11.454.856.- En este estado presente el ciudadano (a): HASNEY MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.755.526, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros (IFA), le pueda corresponder al ciudadano J.M.A.M., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, desde el veintiséis (26) de Marzo de 1994 (fecha en la cual contrajeron nupcias), hasta el día siete (07) de Junio de 2007, (fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio). ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros (IFA), le pueda corresponder al ciudadano J.M.A.M., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, desde el veintiséis (26) de Marzo de 1994 (fecha en la cual contrajeron nupcias), hasta el día siete (07) de Junio de 2007, (fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio). Las cantidades a retener deberán ser remitidas en figura de Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 36.539.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 09:50 AM.-

LA JUEZ.

DRA. M.E.Q..

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P

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