Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 01

Visto el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto oralmente en fecha 06 de junio de 2013 y formalizado en fecha 06 de agosto de 2013, por el Abogado D.C., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2013 y publicada en fecha 15 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos YANIBAL R.R.U. y E.L.M.d. la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICAD EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.S.S.P. (occiso), esta Corte hace las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de agosto de 2013, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha 27 de agosto de 2013, se le dio entrada y se designó la ponencia al Juez de Apelación Abogado J.A.R., quien con tal carácter suscribe.

En fecha 29 de agosto de 2013, se dictó auto dejándose constancia que en fecha 28 de agosto de 2013, mediante Acta Nº 045 levantada en el respectivo Libro de Actas, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones con los jueces de apelación, Abogados MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ (Presidenta), A.S.M. y S.R.G.S., ésta última en sustitución del Abogado J.A.R. por el disfrute de sus vacaciones reglamentarias según Acta Nº 044 de fecha 27 de agosto de 2013, redistribuyéndose la ponencia a la Jueza de Apelación S.R.G.S., quien con tal carácter suscribe la presente.

Hecha la anterior aclaratoria, esta Alzada para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación con efecto suspensivo fue interpuesto por el Abogado D.C., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Segundo Circuito, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

- En fecha 06 de junio de 2013, el Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, dictó en sala el dispositivo del fallo, mediante el cual absolvió a los ciudadanos YANIBAL R.R.U. y E.L.M.d. la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICAD EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, ejerciendo la representación del Ministerio Público recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 57 y 58 de la presente Pieza).

- En fecha 15 de julio de 2013, fue publicado por el Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, el texto íntegro de la sentencia definitiva de carácter absolutorio, ordenándose notificar a las partes (folios 88 al 116).

- Consta a los folios187 al 189 de la presente pieza, Certificación de los Días de Audiencias, en donde se dejó constancia que desde la fecha en que quedó notificado el fiscal del Ministerio Público (22/07/2013) según boleta de notificación cursante al folio 152, hasta la fecha en que formalizó el recurso de apelación (06/08/2013), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio de 2013, y 01, 02, 05 y 06 de agosto de 2013, indicándose que en el Tribunal a quo no hubo audiencia el día 24 de julio de 2013, por ser día no laborable según Calendario Judicial; por lo que el medio de impugnación fue debidamente formalizado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme así lo indica el artículo 430 eiusdem. Así se decide.-

En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha en que fue formalizado el recurso de apelación (06/08/2013), hasta la interposición del escrito de contestación (12/08/2013), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 07, 08, 09 y 12 de agosto de 2013; por lo que dicha contestación fue presentada en el lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que si bien el recurrente no fundamenta su recurso de apelación en ninguna de las causales establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta en la falta motivación del fallo impugnado, lo que se ajusta a la causal establecida en el ordinal 2º del referido artículo 444, a saber: falta manifiesta en la motivación de la sentencia impugnada; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto oralmente en fecha 06 de junio de 2013 y formalizado en fecha 06 de agosto de 2013, por el Abogado D.C., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2013 y publicada en fecha 15 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos YANIBAL R.R.U. y E.L.M.d. la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICAD EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.S.S.P. (occiso); y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las diez (10:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

S.R.G.S.A.S.M.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 5689-13.

SRGS/.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR