Decisión nº 525-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoRestitución De Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2009-001049

DEMANDANTE: Y.G.O., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.535.975.

DEMANDADO: MIULER ACHA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.247.719

BENEFICIARIO: J.D.d. diecinueve (19) años de edad.

MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA (Extinción).

Por cuanto la Abg. A.M.V.d.A., conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. I.V.B.T., como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho A.V.d.A., se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2.009, comparece el Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana Y.G.O., plenamente identificada en autos, quien demanda por Restitución de Custodia al ciudadano MIULER ACHA REYES, en beneficio de su hijo J.D.A.O..

En fecha 12 de mayo de 2009, se admite la demanda de Restitución de Custodia, se acordó citar al ciudadano MIULER ACHA REYES, notificar al ministerio público y la practica de posteriores diligencias de considerarse necesario.

En fecha 25 de Mayo de 2.009, el alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 14º del Ministerio Público.

En fecha 25 de Junio de 2.009, el alguacil consigna Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano demandado.

En fecha 30 de Junio de 2009, se dejo constancia que las partes no comparecieron a la realización de la Reunión Conciliatoria y en misma fecha se dejo constancia que la parte demandada no dio contestación.

En fechas 16 de noviembre de 2009, 10 de diciembre de 2009, 03 de marzo de 2010, oportunidades fijadas para oír la opinión del beneficiario de autos, el Tribunal deja constancia que dicho beneficiario no compareció.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 04 de este expediente, que J.D.A.O., alcanzó la mayoría de edad, en fecha 06 de septiembre de 2010, Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, en este caso en una controversia sobre el Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, y por cuanto se evidencia en autos que J.D.A.O., ya cumplió la mayoría de edad, adquiriendo plena capacidad para todos los actos de la vida civil; En consecuencia se extingue el presente procedimiento de Restitución de la Responsabilidad de Crianza, por el cese de la Representación legal, y el surgimiento de la plena capacidad del ciudadano J.D.A.O.. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, POR MAYORIA DE EDAD, en la causa interpuesta por la ciudadana Y.G.O., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.535.975, en contra del ciudadano MIULER ACHA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.247.719, en beneficio del hoy joven adulto J.D.A.O..

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º

La Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación

Abg. I.B.T.

La Secretaria,

Abg. I.M..

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 525-2.012, siendo las 02:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. I.M..

IVBT/Luis J.-

KP02-V-2009-001049

23-02-2012

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