Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintidós de Noviembre del año dos mil siete.

197º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana YULEYDA DEL C.M.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.009.304, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio E.S.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.119, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.000, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; en la que solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.986.251 y del n.O.N., de seis (06) años de edad; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que la adolescente y el niño antes mencionados tienen sobre los siguientes inmuebles:

PRIMERO

Un lote de terreno cuya superficie es de un área de NOVECIENTOS ONCE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (911,42 mts.) cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: FRENTE: Visto desde la carretera principal de la Vega de San Antonio, en una extensión de catorce metros con noventa y siete centímetros (14,97 mts.); COSTADO DERECHO: en una extensión de cuarenta y dos metros (42 mts.), colinda con terrenos de V.M.T.E. y V.D.; COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de veintiún metros (21 mts.), colinda con terrenos de M.R., de allí hacen cruce con un ángulo de 90° Grados hacia la izquierda, en una extensión de doce (12 Mts.) colindando con la susodicha M.R., luego hace un cruce hacia el fondo en una extensión de veintitrés metros con cuarenta y cuatro centímetros (23,44 mts.), colindando con terrenos de R.A.T.E.; FONDO: en una extensión de veintiséis metros con noventa y ocho centímetros (26,98 mts.), colinda con terrenos de Gelly E.T.E.. El lote de terreno está ubicado en el sitio denominado El Arenal, Sector La Vega de San Antonio, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida. Los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descritos pertenecen en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE y al n.O.N., por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante C.V.G.H., según consta de la planilla de Declaración Fiscal de fecha cuatro (04) de Octubre del año 2005 y que aparece descrito en su numeral Primero de la Relación Para Bienes que Forman el Activo Hereditario, Forma 32, Anexo 1, F-03-07.--------------------------Habiendo A su vez adquirido la propiedad el causante C.V.G.F., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 16 de Septiembre de 2002, bajo el N° 26, Folio 144 al Folio 148, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Tercer Trimestre del referido año.-------------------

La venta del referido inmueble se hará por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 57.560.092,00).---------------------------------------------------------

SEGUNDO

Sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: MCE69U, Modelo: CORSA, Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Año: 2001, Tipo: COUPE, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z41V303821, Serial del Motor: 41V303821, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR. Los derechos y acciones le pertenecen en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE y al n.O.N., por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante C.V.G.F., según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 04 de Octubre de 2005 y que aparece descrito en el numeral Primero de la Relación Para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos Etc., Forma 32, ANEXO 2.------------------------------------------------------------

Habiendo A su vez adquirido la propiedad el causante C.V.G.H., según documento autenticado por ante la oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, en fecha veinte (20) de agosto de 2003, bajo el N° 89, Tomo 47, de los libros de Autenticaciones respectivos.------La venta del vehículo antes indicado se hará por la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.510.551,00).-------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada; así como la opinión dada por la adolescente OMITIR NOMBRE, así mismo, la opinión dada por la coheredera YELIVIC MAHIBA G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.091.667, domiciliada en Puerto Ordaz, Urbanización Riberas del Caroni, Manzana 06, Casa N° 03, en su propio nombre y en su carácter de Apoderada Especial de los ciudadanos C.E. y YELICAR DE L.G.M. (Coherederos); según consta del Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de fecha 16-03-2007, bajo el N° 10, Tomo 75, de los libros de Autenticaciones respectivos, las testimoniales de las ciudadanas E.P.I. y V.M.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.350.209 y V-11.461.922, domiciliadas en El Arenal, Urbanización Don Perucho, Avenida 07, N° 554, M.E.M. y Urbanización Don Perucho, Calle 1, Casa N° 08, Mérida, Estado Mérida, en su orden. Los Avalúos levantados al efecto por la ciudadana I.A.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.994.000, Ingeniero Civil, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 26.052 e inscrita en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela SOITAVE bajo el N° 580, avalúos éstos que el Tribunal valora, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana M.C.P.M., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 03095, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE y para el n.O.N., toda vez que les permitirá disolver la sociedad comunal existente sobre los mencionados inmuebles y asegurar su propio patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “dejando a salvo los derechos y acciones de terceros”. Y por cuanto la venta del inmueble que aparece descrito en el numeral PRIMERO, se hará por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 57.560.092,00) y de ésta cantidad de dinero le equivale a cada uno de la adolescente y del niño antes mencionados, por derecho hereditario la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.512.018,4), motivo por el cual el Tribunal exhorta al comprador a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia, a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y del n.O.N., por dicha cantidad, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana YULEYDA DEL C.M.G., en su carácter de legítima madre de la adolescentes y del niño antes prenombrados, en presencia del ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, al momento de la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al mencionado Registrador.------------------------------------------------------

Y por cuanto la venta del vehículo descrito en el numeral SEGUNDO, se hará por la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.510.551,00 y de ésta cantidad de dinero le equivale a cada uno de la adolescente y del niño antes referidos, por derecho hereditario la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DOS MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.102.110,2), motivo por el cual se exhorta al comprador al a elaborar dos (02) cheques de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y del n.O.N., cada uno por dicha cantidad de dinero, el cual deberá ser entregado a la ciudadana YULEYDA DEL C.M.G., en su carácter de legítima madre de los prenombrados adolescente y niño, en presencia del respectivo Funcionario Público, al momento de la firma del documento respectivo. -------------------------------------------------------------------------------

El Tribunal autoriza a la ciudadana YULEYDA DEL C.M.G., para que en su carácter de legítima madre y representante legal de los prenombrados adolescente y niño firme los documentos de venta. ---------------------

Se exhorta a la ciudadana YULEYDA DEL C.M.G., para que consigne por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación los mencionados cheques y los documentos que acrediten la presente Autorización Judicial. Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.

ABOG. M.I.R.D.E..

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fcv/03095.-

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