Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL N° 2

197° Y 148°

Con oficio número: C.P.M.C. 925 de fecha 11 de Abril de 2007, los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, ciudadanos: ABG. ALBA DIAZ, ABG. D.J. y LIC. ROLANDO COLMENARES, remitieron a este Tribunal expediente administrativo signado con el número: CO671-03/2.007 iniciado mediante solicitud de fecha 08 de Marzo de 2007 realizada por los ciudadanos: R.Y.M.G. Y C.A.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.080.230 y V.-9.221.750 en su orden, de “Inserción de Partida de Nacimiento” del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de 5 años de edad, nacido en fecha 06 de Septiembre de 2001, en el Hospital General de Táriba Fundahosta, jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a las 2:23 a.m. Anexaron: expediente administrativo signado con el Nro. CO671-03/2007, contentivo de la constancia de nacimiento expedida por el Director del Hospital General de Táriba Fundahosta, así como certificación de no Inscripción por ante el Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira y copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.

Admitida la solicitud en fecha 13 de Abril de 2007, se ordenó oficiar al Hospital General de Táriba Fundahosta, a los fines de requerir copia certificada de la constancia de nacimiento del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), así como se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía Especializa.d.M.P. en el Estado Táchira (f 20).

En fecha 10 de Mayo de 2007 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 23). Y en fecha 17 de Mayo de 2007 fue consignado al procedimiento la copia certificada solicitada (f 24 al 25).

En consecuencia, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, notificado como está el Fiscal XIV del Ministerio Público (f 23) y demostrado como ha sido el nacimiento del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) hecho ocurrido en fecha 06 de Septiembre de 2001, a las 2:23 a.m., en el Hospital General de Táriba Fundahosta en el Estado Táchira, según se evidencia de la constancia de nacimiento que corre inserta al folio (10) del presente expediente y que fuese expedida por el Director del citado hospital, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el funcionario del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, al niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nacido en fecha 06 de Septiembre de 2001, a las 2:23 a.m., en el Hospital General de Táriba Fundahosta, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, hijo de: R.Y.M.G. Y C.A.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.080.230 y V.-9.221.750 en su orden. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario registral del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil siete (2.007).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:21 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jcl.-.

Exp Nro. 48.795 La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR