Decisión nº -DP31-L-2008-000450 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN

LA VICTORIA

La Victoria, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010).

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000450

PARTE ACTORA: AYMARA YULEYMA G.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.639.974

PARTE DEMANDADA: TEQUEÑOS Y PASAPALOS LA PREFERIDA, C.A. y ASOCIACION COOPERATIVA TEQUEÑERIA LA ZULIANITA, R.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana AYMARA YULEYMA G.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.639.974 y el ciudadano abogado Procurador de los trabajadores C.L.M., Inpreabogados Nº 101.022, y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA TEQUEÑERIA LA ZULIANITA, R.L., compareció el ciudadano abogado S.A., Inpreabogados Nº 75.162 en su condición de apoderado judicial y por la parte de la codemandada TEQUEÑOS Y PASAPALOS LA PREFERIDA C.A., ciudadana L.M.C., titular de la cédula de identidad No. V-15.590.117 debidamente asistida por el abogado S.A., Inpreabogados Nº 75.162, quienes exponen: Vito que hemos decido llegar aun acuerdo transaccional, solicitamos se celebre el día de hoy prolongación de la audiencia preliminar. En este estado el tribunal lo acuerda. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Entre L.M.C.G., quien es venezolana, mayor de edad, de la cédula de identidad Nº V- 15.590.117, de este domicilio, actuando en nombre y Representación de la sociedad de Comercio TEQUEÑOS Y PASALOS LA PREFERIDA C.A, sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, inserto bajo el Nº 75, Tomo 74-A, de fecha 02 de Marzo de 2010, asistida para este acto por el Abogado en ejercicio S.A., inscrito por ante el I.P.S.A, bajo el Nº 75.162, parte reclamada en el expediente signado con el No. DP31-L-2008-000450, que se lleva por ante El Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el que se sustancia el reclamo por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana identificada más abajo, en lo adelante y a los efectos de este contrato se identifica solo como "EL PATRONO", por una parte, y por la otra, la ciudadana AYMARA Y GUTIERREZ H, quien es venezolana, mayor de edad, de la cédula de identidad Nº V- 12.639.974, de este domicilio, igualmente debidamente identificada en el ya citado expediente como parte reclamante, y asistida por el Procurador del Trabajo C.L.M., inscrito por ante el I.P.S.A, bajo el Nº 101.022, en lo sucesivo y a los efectos de este contrato solo como “LA ACTORA”, con el fin de dar por concluido el prenombrado procedimiento judicial y de precaver cualquier eventual litigio futuro entre las partes identificadas en éste documento, se ha convenido de conformidad con el Numeral 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en celebrar una transacción contenida en las siguientes cláusulas. PRIMERA: "EL PATRONO" hace constar que “LA ACTORA”, presto servicios personales en forma continúa e ininterrumpida para EL PATRONO en calidad de OBRERA, desde el día 05 de enero de 2007, hasta el día 01 de Abril de 2008, continuación:

Pago de prestaciones en antigüedad del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Bsf. 955,80. Vacaciones No Vencidas artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bsf. 450,78. Vacaciones fraccionadas: Bsf. 81,96. Utilidades Vencidas artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bsf. 307,35. Utilidades fraccionadas: Bsf. 51,22. Indemnización artículo 125 antigüedad: Bsf. 637,20. Preaviso Omitido: Bsf. 637,20. Salarios Caídos conforme a P.A.: Bsf. 5.333,60. TOTAL Bsf. 8.455, 12.

La sumatoria de la reclamación de “EL ACTORA” en su respectivo reclamo asciende a OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.455,12). y que al no habérsele cancelado ese monto conforme a la distribución contenida en los numerales anteriores, en la oportunidad de la terminación de sus relación de trabajo se vio en la imperiosa necesidad de reclamar por vía judicial a “EL PATRONO”, por las razones contenidas en el expediente que se aquí se dan por reproducidas.SEGUNDA: Como corolario de lo expuesto en el particular anterior “LA ACTORA” considera que “EL PATRONO”, de conformidad con los Artículos 108, 147, 174 Y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe cancelarle por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional, prestación de antigüedad y salarios caídos, la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.455,12), de acuerdo a la discriminación indicada en la cláusula PRIMERA de este documento. TERCERA: “EL PATRONO”, rechaza las reclamaciones formuladas en las cláusulas anteriores por “LA ACTORA”, por considerar que el salario era de tipo mixto compuesto por una parte fija y otra a comisión. CUARTA: No obstante a lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de “LA ACTORA”, en el reclamo contenido en el Expediente No. DP31-L-2008-000450, que se lleva por ante El Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro de cualquier naturaleza entre ellos, relacionado con la prestación de servicios por parte de “EL ACTOR” a “EL PATRONO”, haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo han convenido en la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.455,12), el monto total de las prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales, que le hubieran podido corresponder a “LA ACTORA”, por el tiempo de servicio prestado a "EL PATRONO", durante los lapsos indicados en el reclamo que dio origen al procedimiento extra judicial antes mencionado, monto este que satisface íntegramente sus pretensiones e igualmente la parte reclamada con el fin de dar por terminado de manera definitiva la reclamación formulada por “LA ACTORA” en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de este documento transige en el monto acordado y cuya distribución se hará de la siguiente manera: Según la discriminación que se detalla a continuación por cada uno de los conceptos demandados: Pago de prestaciones en antigüedad del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Bsf. 955,80. Vacaciones No Vencidas artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bsf. 450,78. Vacaciones fraccionadas: Bsf. 81,96. Utilidades Vencidas artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bsf. 307,35. Utilidades fraccionadas: Bsf. 51,22. Indemnización artículo 125 antigüedad: Bsf. 637,20. Preaviso Omitido: Bsf. 637,20. Salarios Caídos conforme a P.A.: Bsf. 5.333,60. TOTAL Bsf. 8.455, 12. QUINTA: “LA ACTORA”, estando facultado parar ello, declara expresamente aceptar y recibir la cancelación de la siguiente manera: 1.- La Suma de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 4.000,00) en el día de hoy dieciocho (18) de Febrero del presente año (2010), monto este que será entregado a la Actora, en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción; 2.- la Suma de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 2.000,00), al día dieciséis (16) de Abril del presente año (2010), y 3.- Dos Mil Cuatrocientos cincuenta y cinco con doce Bolívares Fuertes (Bsf.2.455,12) al día dieciocho (18) de Junio del presente año (2010), pagos una vez realizados incluyen todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por “LA ACTORA” en su respectivo reclamo, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción (contractual o extracontractual) y/o beneficio que pudieran corresponderle a “LA ACTORA” contra EL PATRONO. Razón por la cual declara que nada le queda que reclamar a “EL PATRONO” , ni a la asociación Cooperativa “LA ZULIANITA R.L”, así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de sus prestaciones e indemnizaciones sociales, riesgos profesionales objetivos y subjetivos y otros derechos laborales derivado del contrato y/o relación de trabajo que existió y/o pudo haber existido entre “EL PATRONO” y “LA ACTORA”, motivo por el cual le otorga a “EL PATRONO”, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, laboral que le correspondieran o a que tuvieran derecho con motivo de la relación que existió entre las partes, ya que la suma neta que recibe de "EL PATRONO" en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo o pudo haber tenido contra "EL PATRONO", sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores y en consecuencia liberan a “EL PATRONO” y “LA ZULIANITA R.L”, de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudieren ejercitar en contra de ella, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, Ley Programa de Alimentación para Los Trabajadores, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral y el Código Civil. SEXTA: “LA ACTORA” declara y reconoce que nada mas le corresponde ni le queda por reclamar a "EL PATRONO” por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, e intere¬ses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios; remuneraciones pendientes; salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; bono compensatorio así como cualquier otro tipo de bonos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemniza¬ciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios o comisiones dejados de percibir; salario correspondien¬te a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje; aumento (s) de salarios; reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; riesgos profesionales objetivos y subjetivos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; y cualquier pago relacionado con sus servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador de “EL PATRONO”; daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral Ley de Política Habitacional, con los servicios Ley Programa de Alimentación para Los Trabajadores y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado que “LA ACTORA” presto a "EL PATRONO", en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “LA ACTORA” por parte de "EL PATRONO", ya que “LA ACTORA” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida en este acto, señalada en la cláusula QUINTA de éste documento, nada mas se le adeuda y queda a deber por parte de “EL PATRONO”. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único, del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, toda vez que la misma cumple los extremos legales exigidos, versa sobre derechos litigiosos, controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, encontrándose ambas partes actuando libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por abogados, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “LA ACTORA” conviene en que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de haber tenido que esperar una decisión emanada del Tribunal que conoce a la fecha la presente causa, y sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. “EL PATRONO” manifiesta su deseo de celebrar la presente acuerdo transaccional por tener severas dudas de verse afectada por una decisión desfavorable en razón a las nuevas tendencias que en materia laboral son adelantadas por las Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de la relación de trabajo que existió entre el reclamante y “EL PATRONO”, han celebrado la presente transacción. OCTAVA: Las partes, declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento. NOVENA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partea acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 01-04-2008, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. DECIMA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.

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