Decisión nº 385 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)

Años 199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2007-004478.

PARTE ACTORA: YULEYMI BARBOZA, RITSER LARA, M.Y., R.A. y M.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 11.407.253, 15.758.079, 14.885.727, 7.250.560 y 10.353.947, respectivamente.

APODERADO DE LOS ACTORES: M.E.V.M. y A.P., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.053 y 63.145, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), constituido y domiciliado en la ciudad de caracas, regido por el Decreto Nº 1.445 con Fuerza de Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional de fecha 13 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001, adscrito al Ministerio de Infraestructura, según Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.512 de fecha 2 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001.

APODERADO DE LA DEMANDADA: E.A.M.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.482.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIÓN ÚNICA.

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00. a.m., día y hora fijadas por este Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento incoado por los ciudadanos YULEYMI BARBOZA, RITSER LARA, M.Y., R.A. y M.C. contra el INSTITUTO AUTONOMO FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la abogado E.A.M.C. inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 26.482, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciado el acto, el secretario informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. En tal sentido, este juzgador en atención al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1184, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, caso Y.B.J. y P.L.F., la cual interpretó el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referido a la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, cuyo criterio hace suyo este juzgador en atención a lo previsto en el artículo 177 del referido instrumento legal; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2009. Años: 199° y 150°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.

EL SECRETARIO.

ABG. VICTOR RON.

SB/VR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR