Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 13 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000062

AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscal Tercera del Ministerio Público el día 12 de enero de 2009, donde solicita la ejecución forzosa de la medida de protección y seguridad prevista y sancionada en el artículo 87 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Al respecto, cabe destacar que en fecha 17 de junio de 2008, la ciudadana YULFRAN Y.D.T., titular de la cédula de identidad Nro. V-17.504.806, interpuso denuncia por ante el Ministerio Público en contra del ciudadano: L.J.T.R., titular de la cédula de identidad (no señalada en autos), quien presuntamente le arremete física y Psicológicamente.

El Ministerio Público en esa misma fecha, impuso medidas de protección y seguridad a favor de la denunciante, de las contenida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; consistentes en:

  1. -La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su seguridad integral autorizándolo sólo a llevar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo

  2. -Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida

  3. -Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Ahora bien, es el caso que en fecha 09 de diciembre de 2008, se presentan nuevamente por ante el Ministerio Público a los fines de denunciar nuevos hechos de agresiones por parte del ciudadano L.J.T.R., solicitando con desesperación la ayuda de los órganos receptores de denuncia. Es por ello, que el Ministerio Público motiva su solicitud en el incumplimiento que ha hecho el presunto agresor de las medidas de seguridad y protección que le fueron impuestas, así como en la necesidad de prevenir y evitar nuevos actos de violencia, manifestando igualmente el Ministerio público que el presunto agresor se encuentra debidamente notificado de las medidas impuestas por ese despacho fiscal.

Es por ello, que este tribunal a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente decretar la ratificación de esas medidas y en virtud de que el presunto agresor se ha negado a cumplir con la medida de seguridad y protección contenida en el artículo 87 ordinal 3 de la Ley, ordena su salida de la residencia de la victima con la ayuda de la Fuerza Pública. Todo ello en consideración de que “La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas de seguridad y protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, implica el derecho a vivir una v.l.d.v., que no es mas que el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente”. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección impuestas por el Ministerio Público, de las contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y en virtud del incumplimiento por parte del presunto agresor ordena su salida con ayuda de la fuerza pública. SEGUNDO: Ofíciese a la Comandancia General del Estado Lara a los fines de dar cumplimiento a la salida forzosa del presunto agresor de la vivienda donde reside la victima, teniendo la siguiente dirección: Urb. S.E., calle 1, casa Nro. 17225, Barquisimeto Estado Lara. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Tercera y a la victima de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. N.G.P.

SECRETARIO

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