Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa de Anzoategui, de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy Diecisiete (17) de Octubre de dos mil cinco, siendo las 9:40 AM, previa habilitación del Tribunal por el tiempo necesario , se trasladó y constituyó en compañía de la parte actora, Abogado en ejercicio Y.J.R., con Inpreabogado bajo el número: 98.293, en la sede de la Empresa Petroequipos de Venezuela, S.A (PEVSA), ubicada en la Zona Industrial del Municipio S.R., Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una MEDIDA PREVENTIVA DE AMBARGO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en ésta misma ciudad, relacionada con el Juicio por Pensión Alimentaria, propuesta en contra del Ciudadano: A.J.S.S.. Presente en el sitio el ciudadano: El Souki El Souki Chafic Camille, V- 8.257.330, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal le informa al notificado que deberá hacerle las siguientes retenciones al trabajador: A.J.S.S., V- 10.940.925, las cuales son las siguientes: Primero: La retención del 30% del ingreso mensual que percibe el demandado en la presente empresa Petroequipos de Venezuela, S.A (PEVSA), las cuales deberán se remitidas al Juzgado comitente mediante Cheque de Gerencia. Segundo: Medida Preventiva de Embargo sobre el 30% adicional a la obligación alimentaria, producto de utilidades, caja de ahorro, bonos y cualquier otro emolumento que pudiera corresponderle al demandado. Tercero: 36 mensualidades futuras las cuales serán deducidas de las prestaciones sociales que ha de persibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato en base al 30%, del salario integral mensual. Igualmente solicita al notificado que enseñe los libros contables, chequeras a los fines de constatar y verificar las fecha exactas cuando le fue entregada o canceladas las prestaciones al demandado, en caso de que el mismo ya no labora en la empresa. En éste estado interviene el notificado y expone: " Informo al Tribunal, que ese trabajador laboraba en la empresa de manera eventual como chofer, y se cancelaban sus prestaciones semanalmente y a la fecha tiene mas de 4 meses que no ha venido a la empresa y en cuanto a los libros que los mismos reposan en la oficina principal en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, ya que ésta es una base eminentemente operativa. Es todo". Seguidamente el Tribunal informa al notificado que éste se trasladará el día lunes próximo del presente mes y año a verificar lo relacionado con los Libros y chequeras relacionados con el tiempo laborado por el demandado. Es todo". Siendo las 10:10 AM, el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ..., (Firma Ilegible)

LA PARTE ACTORA..., (Firma Ilegible)

EL NOTIFICADO...., (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO..., (Firma Ilegible)

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