Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 28 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001168

ASUNTO : BP01-P-2006-001168

Vista la audiencia oral y pública del causa Penal identificada con el número BP01-P-2005-003872, seguida por la Fiscal del Ministerio Público Dra. YULIMAR AMARICUA, contra el ciudadano J.J. ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.289.323 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui , donde nació en fecha 27-04.75, de estado civil, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos A.R. y M. deR. (V), residenciado en : Calle El Limón , casa Nro 09 , Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en El artículo 213 deL Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Conforme el escrito de acusación, los hechos objeto del proceso acontecieron en fecha 08 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente la 01:00 pm horas de la tarde, los funcionarios Sargento Segundo J.G.C., y el Cabo Segundo JHONNY RONDON OSORIO, adscrito a la Guardia Nacional, puesto Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano J.R. SOLORZANO FERNANDEZ, Fiscal Nacional de Hacienda del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en momento en que se encontraban realizando la verificación fiscal en el establecimiento comercial Center San, Local Nro 02, Planta vbaja de la referida población, el cual es propiedad del ciudadano M.R., quien para el momento se encontraba en compañía del ciudadano C.E.A.Z., quienes manifestaron que en las adyacencias del local comercial mencionado, había un ciudadano haciéndose pasar por funcionario del SENIAT y oficial de la Guardia Nacional, por lo que los funcionarios procedieron a retirarse del lugar con el fin de esperar que el supuesto funcionario del SENIAT, volviera al establecimiento comercial, a objeto de solicitarle las credenciales que lo acreditaban como tal; posteriormente, luego de aproximadamente veinte minutos, los funcionarios de la Guardia Nacional, recibieron llamada telefónica del local comercial antes mencionado, informándoles que el ciudadano que se hacía pasar por Guardia Nacional y funcionario del SENIAT, se encontraba en el establecimiento, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse al lugar y una vez en el mismo, les fue señalado el ciudadano, a quienes le solicitaron sus credenciales que lo acreditaban como Fiscal del Seniat O como funcionario de la Guardia Nacional, el cual manifestó no tenerlas, por lo que se procedió a practicar la aprehensión del referido ciudadano, siendo el mismo identificado como J.J. ROJAS RODRIGUEZ..

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Fiscal Del Ministerio Público, ratificó en el acto la acusación presentada en fecha 30-03-06, en contra del acusado J.J. ROJAS RODRIGUEZ, por la PRESUNTA COMISION DEL DELITO USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en El artículo 213 del Código Penal Vigente , en perjuicio del Estado Venezolano . La Fiscal del Ministerio Público expuso de forma breve y concisa los hechos ocurridos, a los cuales se contrae la presente causa y que le son acusados al mismo, procedió a ofertar los medios de pruebas, tanto testificales como documentales. La Defensa hizo del conocimiento del Tribunal que su defendido esta dispuesto a Admitir los hechos. Pidió si fuere el caso la Suspensión condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su defendido deseaba acogerse a la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso , señalando que no tiene objeciones respecto a la acusación penal presentada contra el ciudadano J.J. ROJAS RODRIGUEZ, IMPUESTO DEL PRECEPTO constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, libre de juramento, de apremio y coacción, expone: YO ADMITO LOS HECHOS.

El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal , se pronunció del siguiente modo : A) Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano J.J. ROJAS RODRIGUEZ, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213, deL Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano .Se admitieron totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. El ciudadano J.J. ROJAS RODRIGUEZ, impuesto nuevamente del contenido del precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, de las previsiones de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de juramento, apremio y coacción, expone: Admito los Hechos, y le cedió la palabra a su Defensor: Quien solicito que se le aplique el principio del Indubio Pro Reo y se le oiga la opinión del Fiscal del Ministerio Público con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional de Proceso.

El Ministerio Público en representación de la victima y actuando como parte de buena fe en la presente causa, quien manifestó estar de acuerdo que se le conceda al acusado la Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal ante los alegatos de las partes, acordó con lugar la petición de la defensa de conceder a su defendido la medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el art 42 del Código Orgánico Procesal, que establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando plenamente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Por lo que se le decretó al acusado antes identificado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por espacio de un lapso de prueba de UN (1) AÑO , por considerarlo procedente de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que: 1)La Penal prevista para el delito por el cual se admitió la acusación no excede de tres años en su límite máximo; El delito de USURPACION DE FUNCIONES Previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal Vigente , establece una pena con prisión de DOS A SEIS MESES DE PRISION. 2) Hubo admisión plena del hecho atribuido por parte del acusado.3) No consta en el expediente que el acusado este sujeto a otra medida por este hecho; el tiempo por el cual se concede el Régimen de prueba, es de UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha; imponiendo las siguientes condiciones de conformidad con el segundo aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que le permite al Tribunal establecer condiciones similares de las contenidas en ese artículo, se le impone, de conformidad con lo establecido ene. Art 44, deberá cumplir: presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 45 días, 2) Prohibición de Acercarse y agredir a la victima. Se fija como término el lapso de prueba, el día veintidos de Marzo del año 2008.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve. PRIMERO; Se admite totalmente la acusación presentada contra el acusado J.J. ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, natural del Estado Anzoátegui, por la presunta Comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213, del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL Ministerio Público. TERCERO: se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano J.J. ROJAS RODRIGUEZ, por un período de UN AÑO, CON LAS CONDICIONES SUPRA INDICADAS. Se dejo constancia en el Acto de la Audiencia Oral y Pública que las partes quedaron Notificadas del presente pronunciamiento y que se dio cumplimiento a los principios Generales del proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Publicidad.

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 02

DRA. R.R.F.

LA SECRETARIA

ABG. E.M.

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