Decisión nº 92 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04

PARTE NARRATIVA

Se recibió solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalia Vigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos Y.O. PERENTENA Y EDIXO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.920.483 y V-13.551.225 respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, los mismos llegaron a un acuerdo en materia de obligación de manutención el cual quedo establecido de la siguiente forma:

…El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,oo), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIAVRES QUINCENALES (Bs. 150,oo), los cuales serán entregados cada semana a la ciudadana Y.O., quien deberá firmar un recibo comenzando el día 31/10/2008. La madre de la niña aperturara una cuenta de ahorro y se lo comunicará al padre para que deposite allí la manutención. GASTOS ESCOLARES: el padre cubrirá la lista escolar y la madre los uniformes, los gastos extras serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre, previa presentación de factura. GASTOS MEDICOS: el padre se compromete a terminar los tramites de la inclusión de la niña en el seguro social, para lo cual la madre le entrego la copia de la partida y asimismo debe entregarle la tarjeta de asegurada a la madre, los otros gastos que no cubra dicho seguro serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre, previa certificación de factura y recipe médico. GASTOS VESTUARIO DEL AÑO: le corresponde a cada uno de los padres cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos del vestuario que necesite durante todo el año. La niña irá con cada padre a escoger su ropa. GASTOS RECREACIONALES: le corresponde a cada padre cubrir los gastos en las vacaciones que le corresponda con la niña. GASTOS DE NAVIDAD: le corresponde a cada uno de los padres cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos del vestuario, es decir, la madre comprará la de los días 24 y 25 y el padre la de los días 31 de diciembre y 1 de enero, además cada padre le comprará un regalo, los años subsiguientes serán alternados. Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual…

.

En fecha 31 de octubre de 2008, este Tribunal admite la solicitud por cuanto a lugar en derecho, acordándose la escuchar la opinión de la niña de autos.-

Por auto de fecha 15 de octubre de 2009, este Juzgador en aras de garantizar el interés superior de la niña de autos, así como también el derecho alimentario y a un nivel de vida adecuado del cual goza la misma, acordó pronunciarse sobre la homologación del convenio celebrado por las partes involucradas en esta causa, prescindiendo de escuchar la opinión de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), requisito este que fuera solicitado por esta Sala de Juicio en auto de admisión de fecha 31 de octubre de 2008.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por el Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente Homologación de Convenio de Obligación de Manutención en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos Y.O. PERENTENA Y EDIXO RODRIGUEZ, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

  2. En tal sentido: “…El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,oo), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,oo), los cuales serán entregados cada semana a la ciudadana Y.O., quien deberá firmar un recibo comenzando el día 31/10/2008. La madre de la niña aperturara una cuenta de ahorro y se lo comunicará al padre para que deposite allí la manutención. GASTOS ESCOLARES: el padre cubrirá la lista escolar y la madre los uniformes, los gastos extras serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre, previa presentación de factura. GASTOS MEDICOS: el padre se compromete a terminar los tramites de la inclusión de la niña en el seguro social, para lo cual la madre le entrego la copia de la partida y asimismo debe entregarle la tarjeta de asegurada a la madre, los otros gastos que no cubra dicho seguro serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre, previa certificación de factura y recipe médico. GASTOS VESTUARIO DEL AÑO: le corresponde a cada uno de los padres cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos del vestuario que necesite durante todo el año. La niña irá con cada padre a escoger su ropa. GASTOS RECREACIONALES: le corresponde a cada padre cubrir los gastos en las vacaciones que le corresponda con la niña. GASTOS DE NAVIDAD: le corresponde a cada uno de los padres cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos del vestuario, es decir, la madre comprará la de los días 24 y 25 y el padre la de los días 31 de diciembre y 1 de enero, además cada padre le comprará un regalo, los años subsiguientes serán alternados. Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual…”.

  3. Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la presente resolución.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. M.B.R..

La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 92, y se libro boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

La Secretaria

MBR/Wjom*

Exp. 14276.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR