Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de noviembre de 2012

Años: 202º y 153º

Expediente Nº 13.540

Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha el 30 de junio de 2010, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Y.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.504.453, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nro. 178-2009, dictada por la Gobernación del Estado Carabobo, mediante la cual destituyen a la accionante del cargo Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular.-

Realizada la lectura de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

A los fines de decidir sobre la presente acción de amparo y en virtud de que a la presente fecha no ha existido actuación alguna de la accionante, este Tribunal observa:

Que el caso examinado, trata de una acción de amparo intentada por la ciudadana Y.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.504.453, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nro. 178-2009, dictada por la Gobernación del Estado Carabobo, mediante la cual destituyen a la accionante del cargo Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, con fundamento en los artículos 1, 2 y 13 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, así como los artículos 81, 83, 89 numerales 1, 3, 4 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades, el derecho a la seguridad social, ya que la accionante fue destituida del cargo de Asistente Administrativo III, por la no comparecenia en su puesto de labores por un determinado periodo, tiempo este que se encontraba de reposo otorgado por el Instituto Venezolano de Seguro Social validados por el medico tratante, según consta en el libelo de la presente acción.

Ahora Bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de junio de 2001, dejó sentado:

… En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.

(…)

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…

Con base a la jurisprudencia anteriormente transcrita y del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la inactividad de la parte actora, es una demora o retardo en el procedimiento de amparo constitucional imputable a ésta, en consecuencia, este Juzgado considera que se ha configurado el abandono del trámite según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y así se decide.-

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ABANDONO VOLUNTARIO DEL TRÁMITE en el presente amparo constitucional intentado a ciudadana Y.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.504.453, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nro. 178-2009, dictada por la Gobernación del Estado Carabobo, mediante la cual destituyen a la accionante del cargo Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, con fundamento en los artículos 1, 2 y 13 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, así como los artículos 81, 83, 89 numerales 1, 3, 4 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.M.D. El Secretario, Acc

Abg. SADALA J.M.

JGM/SJME/Tania

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