Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 28 de Octubre de 2005

EXPEDIENTE Nº: 36909

MOTIVO: AUTORIZACION PARA ADQUIRIR HIPOTECA

SOLICITANTE: Y.J.V.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.232.146, domiciliada en la calle principal del Barrio Hiranzo N° P-104 Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.179.

BENEFICIARIO: N.J.M.V.V., venezolano, de 09 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.337.319.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Y.J.V.D.V. asistida por la abogada J.M., actuando en representación de su hijo el n.J.M.V.V., solicitó se autorice para que en nombre y representación de su mencionado hijo lleve a efecto la Hipoteca del 50% de un inmueble ubicado en la Loma de Llanitos Aldea San R.M.C.d.E.T. por ante el Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social (FUNDESTA). Por auto de fecha 22 de septiembre del 2005 se admitió la solicitud y se acordó: Oír al niño, oír a la solicitante para que informe como se va cancelar la hipoteca; oficiar a FUNDESTA a fin de que informe las condiciones de crédito y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio veintiocho (28). En fecha 26 de septiembre 2005 compareció la ciudadana VARELA DE VALDUZ Y.J. y manifestó que la cancelación de la Hipoteca es de 15 a 20 años y consignó copia del documento propiedad del inmueble y el 27 de septiembre 2005 compareció el n.J.M.V.V. y manifestó estar de acuerdo con la hipoteca solicitada y que la misma va a ser cancelada por su progenitora. Al folio cuarenta y dos (42) cursa oficio enviado por FUNDESTA en la cual informa que las condiciones de crédito serán determinadas por la Junta Directiva y el Comité Técnico y una vez analizado el análisis socioeconómico y la capacidad de pago de los solicitantes y la garantía debe ser hipotecaría sobre el inmueble a mejorar ó construir y que la responsable del pago y cancelación del mismo es la ciudadana Y.J.V.. Por lo ante expuesto, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana Y.J.V.D.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.232.146, para que en nombre y representación de su hijo el n.J.M.V.V., titular de la cédula de identidad N° V-24.337.319 sobre quién ejerce la patria potestad, tramite por ante FUNDESTA la hipoteca del 50% de un inmueble consistente en un lote de terreno que es parte de la mayor extensión, ubicado en la Loma de llanitos, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Mide veinticuatro metros con veinticinco centímetros (24,25mts) con propiedad que me queda; SUR: Mide veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25 mts) con propiedad que me queda; ESTE: Mide once metros (11 mts) con vereda privada de seis metros de ancho que separa propiedad que me queda y por el OESTE: Mide nueve metros (9 mts) con propiedad que es o fue de F. C.M.. Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., bajo el N° 37, folios 160-161, Tomo 13, Protocolo 01, de fecha 18 de noviembre del 2003. Advirtiéndole que deberá asumir toda responsabilidad en la cancelación del préstamo adquirido como representante legal del mencionado niño; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.S.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretaria,

Exp. 36909 Autorización para Hipoteca

IRU/ carolina

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