Decisión nº 10 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: Y.N.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.342.678, domiciliada en: Barrio 21 de mayo vía San Joaquín cerca del Puente del Sector de Colinas, Municipio Córdoba del Estado Táchira en representación de su hijo el niño: F.J. de 01 año de edad.

PARTE DEMANDADA: M.T.P.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.369, domiciliado en: Carrera 5 entre calles 15 y 16, más abajo del Restaurante Madrid, Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien labora como chofer en la línea de transporte Unión Córdoba control N° 32, S.A., Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 673

En fecha de hoy, se recibió con oficio numero 138-07 procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos M.T.P.A. y Y.N.C.R., identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150.000,00), para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre se compromete a cancelar en igualdad de condiciones con la madre los demás gastos como médico, gastos de útiles y uniformes Escolares, y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido así: En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año, en lo atinente al regalo será en igualdad de condiciones un regalo por cada uno; en época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares, los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones para ambos padres; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación alimentaría al año después de firmada la presente acta de acuerdo con la capacidad económica del padre y a la necesidad del hijo; las partes están de acuerdo en solicitar la homologación del acta; en caso de violación entra las partes firmantes acarreara las sanciones establecidas en la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos M.T.P.A. y Y.N.C.R., y visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 673, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 300.000,00) mensuales, pagaderos en forma quincenal de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES.

SEGUNDO

En el mes de Diciembre el padre comprara los estrenos del 24 y la madre los del 31 de Diciembre de cada año, lo ateniente al regalo navideño será en igualdad de condiciones.

TERCERO

Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos en caso de ser necesarios, y previa presentación de informe médico y facturas.

CUARTO

En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes, Agencia de esta población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño representados por su progenitora y del tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho.

SEXTO

Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEPTIMO

Notifíquese a la ciudadana Y.N.C.R., a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.

OCTAVO

Notifíquese al Ciudadano M.T.P.A.d. inicio de la presente causa por ante este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de S.A., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del dos mil siete.

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. R.E.D.

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 673 y se libro oficio bajo el Nº: 923, 924 y 925, se dejo copia para el archivo del tribunal.

La Secretaria,

Mait.-

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