Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio

Barquisimeto, 25 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000683

ASUNTO : KP01-P-2007-000683

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000683

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000683

Juez: Abogado J.G.P.R.

Secretario: Abogado M.Á.S.

Fiscal 16° del Ministerio Público: Abogada A.O.

Defensores Privados: Abogados E.S. y J.D.A..

Imputado: M.A.M., venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.380.367, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de C.M., grado de instrucción 4°, y domiciliado en el Barrio J.G.H., vereda 17, entre 4 y 4 A, frente al cono de seguridad del Aeropuerto.

Víctima: Y.D.L.T., de 14 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, portadora de la cédula de identidad 23.917.435; y su representante legal M.V.T.M. portadora de la cédula de identidad 8.170.427

Delito: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en Artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Al momento de dar inicio el debate encontrándose presente la madre de la adolescente víctima, —en virtud de que la agraviada permanecía en el Equipo Interdisciplinario— fue impuesta de este derecho y la misma manifestó su deseo que el juicio se celebrara de manera privada.

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la adolescente agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, se podría afectar su honor, vida privada y reputación en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máxime si toma en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, existe una prohibición legal de exponer o divulgar, por cualquier medio, informaciones que permitan identificar, directa o indirectamente, a niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos pasivos de hechos punibles, motivo por el cual se estima que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la adolescente agraviada, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 333 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Especial, en relación a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, vida privada y reputación de la víctima.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

De la Representación Fiscal

La Fiscal Décima Sexta del estado Lara, abogada A.O., en el inicio del debate oral y privado ratifico la acusación que en la oportunidad correspondiente presentara en contra del acusado ciudadano M.A.M., ya identificado, en virtud de considerar que:”En fecha 18 de abril de 2007, la adolescente Y.D.L.T., se encontraba sola en la casa Nº D-78, ubicada en el barrio J.G.H., vereda 17, entre calles 4 y 4Am sector D, Barquisimeto, estado Lara, en donde residía para el momento de los hechos cuando siendo aproximadamente a las 8:00 a.m., se despierta y al abrir los ojos observa que el ciudadano M.A.M., quien es su tío materno, se encontraba encima de ella con los pantalones e interiores abajo, entonces la adolescente se percata que tiene algo pegajoso y mojado entre sus piernas, es entonces cuando reacciona y se lo quito de encima como pudo, sale corriendo hasta el baño, lugar donde permaneció por espacio de 20 minutos aproximadamente, hasta que el imputado abandono la casa; no obstante, en ese momento no le cuenta a nadie lo sucedido y no es sino hasta el día siguiente cuando se encontró a la ciudadana C.Z., quien es amiga de la familia y le relató todo lo ocurrido, ella le contó a la madre de la víctima, y esta no le creyó, al contrario se molestó con la adolescente; vista la actitud asumida por su progenitora, la víctima le refiere a su hermana Y.M. lo ocurrido, quien le dio su apoyo y la traslado hasta el Hospital Pediátrico A.Z., donde le brindaron asistencia médica y asistencia multidisplinaria por parte de la Defensoria PANACED. En fecha 24 de abril del año 2007, se presentó ante la Fiscalía Décima Sexta del estado Lara, a los fines de poner la denuncia, iniciándose la investigación Nº 13-F16-299-07”. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en el acto; solicitó la apertura de juicio oral y por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado M.A.M., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en Artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la Defensa

El defensor privado abogado E.S., señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: “la defensa niega rotundamente la acusación presentada por la Fiscal en tanto a los hechos en cuanto mi defendido en ningún momento actúo de manera como lo señala la Fiscal en virtud de que mi defendido no tuvo contacto con la víctima y él es tío materno de la adolescente y por tanto jamás ha tenido este tipo de trato con la niña, sino aquel de cariño y afecto por ser tío de la víctima, así mismo ese día él no tuvo esa intención y jamás se acerco a la habitación para hacer un acto lascivo, negamos y rechazamos la calificación jurídica que señala el Ministerio Público, en lo que respecta a la víctima ha tenido problemas desde temprana edad de trastornos psicológicos que no ha sido tratada y que tiene pesadillas y tenemos entendido que hace dos años intento acusar a unos primos por una presunta violación y que posteriormente se demostró por reconocimiento medico que no hubo violación alguna, la niña nunca ha tenido un tratamiento psiquiátrico o psicológico que la ayude a ella a su vida cotidiana, la defensa en el transcurso del juicio demostrara que no hubo acto lascivo como tal y el Ministerio Público no demostró a través de ninguna experticia técnica que la sustancia pegajosa era una sustancia seminal”.

El Acusado

El acusado M.A.M., venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.380.367, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de C.M., grado de instrucción 4°, y domiciliado en el Barrio J.G.H., vereda 17, entre 4 y 4 A, frente al cono de seguridad del Aeropuerto, fue informado sobre el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió textualmente lo siguiente: “Yo ese día entre a la casa como todos los días porque el papá de la niña me abrió la puerta y entonces entre y desayune le di la comida a los perros y salí a buscar trabajo y en la tarde volví a la casa, en ningún momento yo le hice nada a la niña porque todos los días hacia lo mismo el papá me abría la puerta y yo entraba y en ningún momento yo le hice nada a ella, nosotros siempre teníamos comunicación, y después de ese día que ella dijo eso nosotros teníamos comunicación, ese día recuerdo llego un tío de nosotros con un problema algo de brujería y luego de que se fue ella me pregunto que me había dicho, después de tres o cuatros días fue que salio y dijo eso y yo me sorprendí de eso de esa noticia”. La Fiscal pregunta y el acusado responde: “El papá de ella después que me abría la puerta se quedaba en el porche de la casa porque él tenia una pierna picada y estaba entre la sala y el porche de la casa, yo entraba y desayunaba y eso y si fuera sido ella grita o algo y todos los días yo entraba a la casa y salía a buscar trabajo, el después que abría la puerta se quedaba en el porche pero él estaba en toda la casa, el papá todo el tiempo estaba en la casa. La defensa privada Abg. E.S. pregunta y el acusado responde: “Ella no demostró nada estaba conmigo normal y echábamos cuento y eso y estábamos todos como familia, ella no hizo ningún tipo de escándalo, cuando llego la señora Celia con la noticia fue que todo el mundo se entero de eso y eso fue como a los tres o cuatro días, ella dijo que hacia dos años había sido violada por los primos y a ella le hicieron los exámenes y eso y ella aparece virgen pues, ella desde pequeña a tenido problemas, ella cuando pequeña la tenían que sedar, ella le esconde la cosas a uno y no dice nada, ella ha señalado hechos que no son como el de los primos. Es todo. El Juez pregunta y el acusado responde: “Yo vivo al lado de esa casa, bueno como estaba recién divorciado a esa casa entraba a desayunar, almorzar y cenar y me iba a dormir a mi casa, en ese momento estaba yo sin trabajo y llegaba salía en la mañana y desayunaba y salía a buscar trabajo, nunca había tenido problemas con la joven anteriormente a esto ni con los padres de ella, ella yo digo que tiene problemas mentales porque actuaba diferente, porque le escondía las cosas a uno, dice mentiras, tiene pesadillas, ella cuando digo que dice mentiras es porque decía cosas que no eran por ejemplo cuando venia del liceo venia de otra parte y a veces le decía a la mamá que venia del liceo y estaba era donde la señora Celia y cosas así, esa denuncia de hace dos años antes ella la metió por Fiscalía, eso no fue denunciado lo de los primos no, a mi me dijeron allá en fiscalía y por eso me entere de eso, de ese hecho me entere por la familia de nosotros bueno yo me entere fue en fiscalía en relación al hecho mío”.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

  1. Declaración de la Experta Dra. R.M.d.H., portadora de la cédula de identidad 5.242.597, Medico forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con 16 años de servicio, quien una vez juramentada e impuesta de las generales de ley expuso: “Se hizo un primer reconocimiento medico legal de fecha 26-04-07 en donde se examina una paciente de 14 años de edad en buen estado general que no tenia evidencias de violencia corporal y en el examen ginecológico se observo genitales de aspecto normal con el himen anatómicamente intacto y en el examen ginecológico se observo sin lesiones”. La Fiscal pregunta y la experto contestó: “Tengo 16 años de servicio y soy la jefa del Departamento, cuando se habla de un delito de actos lascivos esa paciente no tenia lesiones de carácter físico y la región genital tampoco tenia lesiones, cuando se habla de este tipo de delito generalmente no hay lesiones y no se llega a la penetración porque entonces se estaría hablando de otro delito, el examen se realizo en abril”. La defensa no realizó preguntas a la experta.

  2. La declaración de la víctima Y.D.L.T., portadora de la cédula de identidad 23.917.435, quien manifestó que tiene 15 años y que el acusado es su tío, por lo cual fue impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e impuesta igualmente del contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las generales de ley, y asistida en su declaración de la experta psiquiatra forense Dra. O.D.D.S., en virtud de no contar el equipo interdisciplinario con psiquiatra y psicólogo, y en tal sentido manifestó lo siguiente: “Yo estaba en la casa y estaba durmiendo y estaba la puerta del cuarto abierta y yo me despierto y yo lo veo a él encima de mi, a mi tío, el estaba encima de mi y yo no tenia ropa en la parte de abajo y tenia algo blanco aquí (y señala su muslo) y llegue y me desperté y lo empuje y llego él y me agarro por el brazo y yo lo volví a empujar y me encerré en el Baño, en el baño me encerré y me lave, en el baño estuve como 15 minutos y salí del baño porque ya la casa estaba sola porque él se había ido y se que se fue porque el estaba cocinando en la cocina cocinando una comida a los perros y no se escucho nada, yo me quede en la casa y luego le conté eso a una señora y luego a mi hermana y la que vivía con mi hermana también se enteraron, eso paso en abril del año pasado, con él no había pasado nada, había pasado con unos primos, yo no les he sacado fiesta, yo vivo con mi mamá, él no es casado ni tiene hijos, el maneja un camión, ese día mi mamá estaba trabajando, mi hermana mayor no vive en la casa, mi otra hermana estudia y mi otro hermano trabaja, yo estaba solita”. La Fiscal interrogo a la víctima y ella respondió lo siguiente: “Lo que sentí encima de mi fue a mi tío, yo tenia algo blanco que era pegajoso, eso lo tenia en la pierna, yo tenia una camisa pero la parte de abajo no la y tenia, yo normalmente duermo así, el liquido lo tenia en la piel, cuando me desperté llegue a ver a mi tío, él estaba desnudo en la parte de abajo, el no me llego a decir nada después, si le conté a mi mamá y ella no creía, yo creo que no creía porque nosotros somos así unidos todos, yo estoy estudiando ahorita 4° año y las notas van bien, yo llevo bien mis materias”. El defensor pregunta a la víctima y ella respondió: “Las clases bien, todo bien, si estudio 4° año y me gusta el liceo donde estoy ahorita, la doctora me trato bien, después de eso he tenido pesadillas pero después ya no me dan, pero ahorita hace varios meses atrás me volvieron a dar esas pesadillas, soñaba que me perseguía, me agarraban y se venían sobre mi y yo siento que no me puedo mover, que no puedo hablar y trato de despertarme y no puedo y cuando me despierto estoy toda sudada, yo le conté eso de las pesadillas a la doctora, mi tío todo el tiempo se ha portado bien, él me trata bien, no me regañaba todo era así tranquilo, mi tío nunca me hizo hacer cosas que no son normales y después de lo que paso él no me habla ni nada si yo vengo por esta acera él se va por otra cuadra, no tengo contacto con él, después que me metí al baño me bañe y me cambie y después llegue y cerré todas las puertas porque estaba sola en la casa y mi mamá estaba trabajando y todos habían salido temprano y ese día yo no tuve clases, antes me quedaba con mi hermana y mi tío pero como ellos se fueron de la casa ese día yo estaba sola, con mis primos me la llevo bien y me divierto mucho con ellos, por la casa no me la paso con nadie, me la paso es encerrada, con Jessica yo me la llevo bien con ella pero ahorita no he ido mas donde ella vive, nunca me quedaba allá, en las vacaciones, hace como dos semanas que la vi aquí, eso que paso en abril no me ha vuelto a pasar, últimamente he tenido muchas pesadillas”. El Juez pregunta a la víctima y ella respondió: “Esas pesadillas me empezaron a dar después porque antes eran personas gigantes que estaban allí y que destruían todo, pero después empecé a soñar así que me perseguían y me agarraban, las pesadillas yo las siento como si fueran de verdad y yo me despierto y me vuelvo a acostar y siento que me tocan, el otro día me desperté y la llame a ella porque sentía que me tocaban y ella reviso en toda la casa y no había nadie, en el caso ese no se si eso ocurrió de verdad o si fue una pesadilla porque en las pesadillas que he tenido últimamente he sentido como si fueran reales, lo que ocurrió en abril eso fue de verdad, antes de esos hechos no había tenido ningún problema con mi tío”. Finalizada la declaración de la víctima se permitió de retirara de la Sala y la experta psiquiatra forense Doctora O.D., expuso: “Es congruente con el diagnostico que narre y ella diferencia lo que es una pesadilla y lo que no es una pesadilla”. Las partes no interrogaron a la experta sobre la declaración de la víctima.

  3. Declaración de la ciudadana Dra. A.d.C.R.A., portadora de la cédula de identidad N° V- 4.067.989, 26 años de graduada, trabajo en el Hospital Pediátrico en el Servicio de Pediatría Social donde funciona la defensoría PANACED, y una vez juramentada e impuesta de las generales de ley manifestó textualmente lo siguiente: “Yo soy la coordinadora de pediatría social y los oficios que son remitidos a la Fiscalía son firmados por mi como coordinadora y verifico si se cumplió con lo que la Fiscalía estaba solicitando y en este caso específicamente fue esa mi participación y no tuve contacto con la paciente y revise lo que me correspondía a mi para darle respuesta y constaba la evaluación ginecológica y que estaba en un control de orientación familiar en Panaced y no asistía a la orientación de adolescente”. La Fiscal pregunta y la testigo respondió: “PANACED tiene 7 años funcionando pero como programa tiene 18 años funcionando en el Hospital pediátrico que atiende a los niños y a su familia y trabajamos con casos ambulatorios y con hospitalización y tenemos un equipo multidisciplinario brindando la atención de sus casos y hacemos el seguimiento y en los casos graves tenemos contactos con los organismos correspondientes como la fiscalía y atendemos a los pacientes referidos por ustedes, en el área de pediatría esta la Dra. Ceneida Silva y fue la que llevaba la parte medica y en la parte de ginecología la atendió la Dra. M.P. y la Dra. Monsalve que supervisa el trabajo de la doctora, ella no ha sido vista por psiquiatría porque ellos no asistieron a la cita que tenían pautada”. La defensa pregunta y la testigo respondió: “Todos los pacientes que ingresan a nuestro servicio se le hace una evaluación integral y eso es que son atendidos con su grupo familiar y el orientador apoya en todo lo que tiene que ver con familia y los estudios de los pacientes. La mayoría de nuestros pacientes son referidos allí, yo tengo acceso al expediente pero cuando no manejo el caso directamente mi función es esta a menos que se lleve el caso a discusión es que nos reunimos y en este caso solo le di respuesta a una correspondencia”.

  4. La declaración de la ciudadana Y.D.M.T., portador de la cédula de identidad N° V- 16.279.096, quien una vez identificada, y ante la manifestación de que el acusado es su tío materno fue impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e impuesta de las generales de ley, manifestó lo siguiente: “Cabe acotar que yo soy la hija mayor de la señora acá presente y tengo 12 años que no vivo con ella, el día que mi hermana me llamo yo estaba de guardia porque trabajo en el Hospital pediátrico soy Licenciada en Enfermería y me contó que ella estaba en la casa y cuando se despertó lo tenia a él encima y trato de forcejear con él y que tenia una sustancia pegajosa en las piernas y me dijo que ella quería saber si el le había hecho algún daño y o le dije que fuera a mi casa y la lleve al hospital pediátrico y luego de ahí la canalice para que ella formulara la denuncia”. La Fiscal pregunta y la testigo respondió: “Ella me llamo por teléfono llorando diciéndome que el señor cuando ella se despertó habían forcejeado y cuando ella llego a mi casa ella en la manilla en la parte del antebrazo tenia un moretón, y me dijo que después que se despertó y lo tenia encima y forcejeo con él; tenia una sustancia pegajosa en las piernas, mi hermana estaba en shock llorosa que no sabia que hacer ni que decir porque me dijo que le había dicho a mi mamá y ella no le creyó y que le había pegado, yo la note así y lo primero que hice fue que le hicieran una valoración, yo me aleje mucho de ellos porque después que me gradué me dedique a mi carrera y tenia comunicación con ella, visitaba a mi mamá de vez en cuando pero no tengo conocimiento como era la relación de ella con mi mamá, lo que yo se es que él vive o vivía no se al lado de la casa de mi mamá y la relación era bien porque de verdad que yo a él era el ultimo que podría hacer eso, luego que ella se fue a mi casa duro como 15 días a un mes y durante ese tiempo si hablamos del tema y me repetía lo mismo porque yo quería estar segura de que eso hubiera pasado para poder formular la denuncia, porque yo hable con mi abogado y él me dijo todos los pasos que había que hacer pero tenia que estar segura y ella repetía lo mismo y mi prima fue a la Torre Orinoco a poner la denuncia, yo como hermana le creí, yo creo que ella no suele decir mentiras y por eso la apoye en esto porque cuando uno tiene un hijo debe apoyarla y la apoye como hermana tomando la posición de madre, yo hice todo lo reglamentario que me dijeron allá y la lleve al forense y a la evaluación psicológica, de hecho fui al liceo a ver si ella tenia problemas y vi que tenia buenas notas, cuando ella estaba pequeña conviví con ella y era una niña completamente normal y cuando mi mamá trabajaba hasta los 12 años yo la cuide, mientras estuvo conmigo después casi no hablaba se la pasaba llorando, ella al principio le dije que se quedara conmigo como protección de manera que no se quedara con ella no se si el continuaría viviendo ahí o no pero mientras estábamos en el proceso de hacer la denuncia yo me la lleve a la casa e incluso pedí una medida de protección, ella me manifestó después que no se acostumbrara a vivir conmigo y que prefería irse de nuevo a casa de mi mamá, ella me manifestó que ella había sido objeto de otros abusos pero que mi mamá no le creía y por eso no le había dicho de nuevo, yo hable con mi mamá y ella me dijo que Yulian estaba loca, ahí viven mi prima, mi tía y mi abuela, yo trabajo en el hospital pediátrico el Dr. M.G. fue mi pediatra y las doctoras que dieron su testimonio trabajan conmigo, los especialista no me manifestaron nada porque me dijeron que era reservado, luego de eso yo me aleje de ellos porque ella decidió irse con mi mamá y yo decidí no tener contacto con ellos para no tener problemas ya que toda mi familia practícamele se puso en contra de mi diciendo que yo era la culpable, antes del hecho que yo tenga conocimiento no había tenido una situación familiar ella me dijo que habían dos primos que habían intentado abusar de ella, yo de hecho le metí como miedo con mi abogado diciendo que si ella estaba mintiendo podíamos meternos en problemas y no creo que este loca”. Se le cede la palabra a la defensa quien interrogo a la testigo la cual respondió: “Mi relación con el de hecho no tenemos relaciones y no nos hablamos a partir de que ocurrió este hecho y anteriormente hablábamos pero muy poco porque desde que me fui de esa casa no asistía con frecuencia, yo me fui de mi casa hace como 12 años cuando entre a bachillerato, mi relación con ella era normal que nada mas la iba a visitar los fines de semana, no recuerdo exactamente la fecha y fue en marzo del año pasado por ahí no recuerdo exactamente la fecha, yo no soy especialista en esa materia pero trato con pacientes pediátricos y la mayoría de pacientes que me llegan a mi área son pacientes violados y maltratados y los médicos de mi área determinan cuando un paciente esta en shock y por la actitud de mi hermana es que estaba en shock, fue mi hermana la que me manifestó lo que le había pasado y ella estaba sudorosa y llorando y lo se porque ella me llamo y yo le dije que fuera a mi casa y vi que estaba así y fue cuando le dije para llevarla al pediátrico, yo digo que una persona normal no creo que vaya tan lejos con un procedimiento como este y es una adolescente y que ella diga que va a seguir con esto y por eso creo que estaba diciendo la verdad, a mi no me consta porque no estaba en el lugar de los hechos, yo siempre he considerado que mi mamá a pesar de todo es una buena madre y ella nos protegió y nos dio buenas bases morales y gracias a ese pilar soy lo que soy y mi hermana no teníamos mucha frecuencia de vista de que voy mucho a la casa y cuando fui a la escuela era para cerciorarme de su conducta y ella no es una niña revoltosa y rebelde, yo iba los fines de semana y a veces yo le decía que se viniera para mi casa e íbamos al cine y me la llevaba a comer, digo que a ella le costaba dormir es porque dormía conmigo en mi habitación y no lograba conciliar el sueño y no me dejaba dormir a mi, con la situación con mis primos puedo comentar lo que me comento mi hermana de que ellos abusaron o intentaron abusar de ella y que mi mamá no le creyó”.

  5. La declaración de la ciudadana M.C.Z.G., portadora de la cédula de identidad N° V- 5.411.051, quien previo juramento de ley, y una vez impuesta de las generales de ley manifestó lo siguiente: “La niña llego un día viernes a la casa era un día 20-04 y me contó que su tío la había buscado de violar y no me consta porque no vivo cerca de ella y yo la lleve a su casa porque elle tenia que decírselo a su mamá y no a mi y la mamá dijo que eso era mentira y su tío también dijo que era mentira y después me retire hasta la fecha porque no había vuelto a su casa”. La Fiscal pregunta y la testigo respondió: “Yo tenia un año visitando a la casa porque soy testigo de Jehová a darle estudio a la mamá y ella también se unió al estudio e iba una vez a la semana a la casa y siempre que iba estaba su mamá, su papá y ella, el señor acá presente siempre estaba sentado afuera porque el vivía al lado, yo vivo lejos, la niña fue la que me busco a mi para contarme eso y cuando me lo dijo ella estaba nerviosa y lloraba y el día que ella fue me dijo que eso no le había sucedido el mismo día que era viernes sino que le había sucedido el día miércoles, yo ese día la lleve a la casa de ella y estaba su mamá, estaba el tío y estaba su papá que ya murió y yo le dije que le contara a su mamá lo que me había contado a mi, la mamá dijo que eso era mentira porque la niña tenia costumbre de decir mentiras y yo no sabia, la mamá y el tío me dijeron que ella tenia costumbre de mentirosa, ella también dijo ese mismo día que no era la primera vez porque ya le había pasado con unos primos cuando estaba pequeña, ella nunca tuvo problemas con su mamá ni con su tío pues nunca me había contado nada, yo la deje hablando con ellos y me fui a mi casa porque mi deber era llevarla hasta allí y me vine y no he regresado a esa casa, cuando estudiábamos la Biblia era con su mamá y ella empezó posterior, teníamos como 1 año estudiando”. Se le cede la palabra a la defensa y la testigo respondió: “Eso sucedió el año pasado en Abril y hasta ese día fui a su casa ya hace un año estamos en el 2008 y hace un año, yo predico esa zona porque ese es el territorio de nuestra congregación, yo vi bien su actitud porque de hecho su mamá estaba muy pendiente de ella hubo un tiempo en que no trabajaba y la llevaba a la escuela y la traía y cuando comenzó a trabajar también estaba pendiente de ella de tenerle su comida, yo a la niña la veía normal en el tiempo del estudio bíblico que la regla es que dure 1 hora, yo en ese tiempo me di cuenta que la mamá estaba pendiente porque veía que la mamá llegaba y le traía su comida y hasta me ofrecía a mi, y como yo hago hallacas la mamá iba a la casa en varias veces a ayudarme para hacer las hallacas y hacer la venta de las mismas y teníamos ese contacto, yo la visitaba en la predicación y ella comenzó a asistir a la congregación a que nosotros pertenecemos e iba frecuente a la congregación, ella se fue de casa y se fue a que su hermana mayor y yo no fui mas porque la mamá trabajaba y el papá murió y a mi me causo mucho dolor como él murió y no quise ir mas”.

  6. Declaración de la ciudadana A.M., portadora de la cédula de identidad N° V- 17.013.434, quien previo juramento e impuesta de las generales de ley manifestó: “Lo que yo se es que un día llegue a mi casa que era lo que estaba ahí y me contó lo que le había pasado a la niña que la niña le había dejado un mensaje que el tío la había violado o la había tocado y fue lo que me entere y luego lo que sucedió es que había que poner una denuncia y mi prima no podía ir con la niña porque tenia que trabajar y yo la fui a acompañar pero no puse la denuncia” La Fiscal pregunta y la testigo respondió: “Me contaron que la niña la había atacado el tío y que le había dejado un mensaje de voz que ella necesitaba que la revisaran y que estaba muy asustada, llegaron las dos juntas, mi prima estaba muy preocupada y muy mal y la niña yo la veía normal, yo vivo con mi prima, me contaron y ya después de ahí no tuve mas conocimiento, la niña no hablo conmigo directamente, yo tuve conocimiento de eso a través de lo que me dijo la hermana que es mi prima, tuve conocimiento que fue el tío”. La defensa pregunta y la testigo respondió: “Yo habito con mi p.J. casi toda la vida porque ella se ha quedado con nosotros, yo con la niña la conocí y compartí con ella cuando estaba mas chiquita que yo iba para la casa pero ya después de grande no, ahora con mi prima si, estoy hablando de mi p.J., en otras ocasiones antes de eso se ha quedado la niña allá pero no era frecuente, la niña se quedo unos días ahí, no tengo mucha otra información lo que sucedió, ella informo otras cosas pero no he hablado directamente con la niña”. El juez pregunta y la testigo respondió: “Mi prima se llama Y.D.M.T., y la niña se llama Yulian Lucena”.

  7. Declaración de la ciudadana Villa N.T.M., portadora de la cédula de identidad N° V- 10.778.225, quien una vez identificada, y ante la manifestación de que el acusado es su hermano fue impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e impuesta de las generales de ley, manifestó lo siguiente: “Deseo declarar y puedo aclarar que lo de mi hermano yo no lo creo porque nosotros todos fuimos criados juntos y en varias oportunidades dormimos juntos y ninguno ha llegado a faltarnos el respeto, en cuanto a la niña ella siempre inventa cosas y cuando ella estaba pequeña y había que llevarla al medico y ella era una niña que uno estaba sentada y ella le daba a uno con un palo y ella cuando uno la mordía y le tronaba los dientes ella no lloraba sino que se reía y pedía que la mordiera mas y eso no era normal”. La Fiscal pregunta y la testigo respondió: “Ella siempre a mentido, cuando ella estaba de cierta edad hacia cosas y metía a mi hija y mi hija lloraba y me decía que no, y Yulian decía que hacia cosas y metía a Diana y Violeta le creía, yo le decía que porque decía tantas mentiras y ella se reía, el día de los hechos estaba en mi casa y el conocimiento que tuve fue que Violeta me comento y que la Jessica me comento y yo le dije que no creía eso porque ella conocía el problema que tenia Yulian y ella se altero y hasta el sol de hoy ella no me hablo más, yo me entere por las muchachas y porque me llevaron al trabajo, las muchachas son Violeta y la otra hija de Violeta, el acusado es mi hermano y él nunca me comento nada del problema”. El defensor no realizó preguntas. El Juez pregunta y la testigo respondió: “Él a mi no me contó nada pero que a él le dolía mucho lo que ella había dicho. La cuestión era esa que todo lo que ella hacia decía que no era ella y ella sabia que era la que hacia las cosas y decía de una vez que eran los demás, por ejemplo a la hija mía y decía que era la niña mía de una vez porque ellas se las pasaban juntas”.

  8. La declaración de la ciudadana Y.Y.M.F., portadora de la cédula de identidad N° V- 15.799.435, quien una vez identificada, y ante la manifestación de que el acusado es su primo hermano fue impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e impuesta de las generales de ley, manifestó lo siguiente: “Deseo declarar y a mi hermano lo conozco desde que estoy viviendo con él y en ningún momento se que hizo eso lo denunciado y yo lo declaro inocente. La Fiscal pregunta y ella responde: lo conozco a él desde que estábamos pequeños y vivimos juntos, el día de los hechos yo no estaba en la casa y me entere porque me avisaron mi hermana Villa Terán, Villa me dijo que a mi hermano lo habían denunciado porque había abusado de mi sobrina y que qué pensaba yo y yo le dije que eso no era así que en ningún momento, que él no era así, yo soy prima de él y nosotros nos criamos prácticamente solo porque mi mamá salía y nos dejaba solos y de ser así el se hubiera propasado conmigo y él nunca llego a tocarme a mi ni siquiera una teta y el día de los hechos yo no estaba ahí”. La defensa pregunta y la testigo respondió: “Me puse a pensar y dije que iba a servir de testigo, la relación de ellos no le puedo decir porque yo me la paso trabajando, yo he escuchado que ella ha tenido muchas pesadillas y eso no la deja dormir y se para aturdida y no puede dormir por esa broma, la conducta de la niña es que vive diciendo mentiras, una mentira aquí y otra allá y yo ya no le creo, ella ya no va a mi casa por eso mismo porque iba a mi casa y decía mentiras y nos poníamos bravos con mi hermana y decía que no le daban comida y que la dejaban pasando hambre y que le pegaban y eso en ningún momento es así y que pasa hambre tampoco”.

  9. Declaración del ciudadano Angelberth M.T., portador de la cédula de identidad 17.380.351, quien una vez identificado, y ante la manifestación de que el acusado es su tío fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e impuesta de las generales de ley, manifestó lo siguiente: “Deseo declarar y mi hermana Yulian es una persona muy mentirosa hacia lo que había dicho mi tío que supuestamente la violo y eso es mentira y ella hace cualquier cosa para ella quedar bien y hacer quedar mal a los demás y yo tengo fe que mi tío es inocente”. La Fiscal pregunta y el testigo respondió: “Ella desde pequeña le están dado tratamiento porque ella es un poquito ida de la mente y hace cosas locas a mi hermana una vez le puso una pala en la cabeza y se le estaba dando un remedio para que se calmara y eso la ponía era mas loca, ella es una mentirosa porque ella dice algo que es mentira, ese día yo estaba fuera en la calle pero estoy seguro que lo que ella dice es mentira porque la conozco pues es mi hermana, la relación entre nosotros es una relación chévere, ese día yo estaba en la calle porque estaba trabajando y me entere porque mi hermana la mayor me llamo y me contó y yo le dije que era mentira y ella me dijo que a quien le iba a creer y yo le dije que era mentira porque yo la conocía y que ella nunca había vivido con ella y que yo si la conocía, yo nunca he hablado de esto con ella ni con mi tío porque es algo que quiere uno olvidar, escucho hablar de eso pero yo nunca opino”. La defensa pregunta y el testigo respondió: “Yo no estuve presente el día que ocurrieron los hechos, yo tuve conocimiento a través de las conversaciones que escuchaba y no opinaba y mi mamá se la pasaba llorando por algo que nunca había pasado, las conversaciones que escuchaba de lo que decía mi hermana que mi tío la había violado, yo habitaba en la misma casa de Yulian, desde hace cuatro meses estoy viviendo con mi tío y con mi abuela, después que me fui de la casa no he visto mas actitudes pero ella siempre ha sido una persona muy mentirosa, una vez mi abuela compro un teléfono y lo dejo encima de una mesa y le pregunto a mi hermana si lo había agarrado y elle dijo que no y el teléfono apareció a los 15 días en el mismo sitio, le escondía las pastillas a mi abuelo y a mis primas inventaba cosas y eso me consta a mi cuando yo vivía en la casa”. El Juez pregunta y el testigo respondió: “Cuando yo vivía en la casa una vez mi abuela compró un teléfono y lo dejo encima de una mesa y le pregunto a mi hermana si lo había agarrado y elle dijo que no yo nunca la vi a ella agarrar el teléfono, nunca le vi el teléfono, a mi no me consta lo que me dijeron mis primas”.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA

    El Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, procedió a la incorporación de las pruebas documentales siguientes:

  10. Reconocimiento medico legal N° 9700-152-3676 de fecha 30-04-07 practicado a la adolescente por parte de la Dra. R.M.d.H.A. al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual textualmente indica: “Yo, R.M.D.H., C.I. 5.242.597, Experto Profesional IV adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, en cumplimiento a lo solicitado por ese Despacho, remito PRIMER reconocimiento Medico Legal, practicado al (la) ciudadano (a): L.T., JULIAN. Examinado (a) EN ESTE DESPACHO, el día 26-04-2007, apreciándose: Paciente de 14 años de edad, de aparente buen estado general. Colaboradora al interrogatorio y al examen físico. Examen físico: No se evidencian signos de violencia corporal. Examen ginecológico: Genitales de aspecto y configuración normal. Himen anatómicamente intacto. Virginidad conservada. Región ano-rectal: Sin lesiones….”.

    NUEVAS PRUEBAS

  11. Declaración de la ciudadana M.V.T.M., portadora de la cédula de identidad V-8.170.427 la cual fue recibida sin juramento, por tener parentesco con el acusado, imponiéndola en consecuencia del precepto constitucional contenido en el art. 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal Vigente, expuso: “El día que esa señora Celia llego a la casa y me comentó lo que había pasado, cierto no le creí porque solamente yo si se la conducta de ella y el problema por el cual ella esta pasando, es una niña que de pequeña ha tenido problemas psicológicos, que no era nada raro que ella actuara de esa manera porque ya a la edad de un mes ya la doctora me había adelantado algo y me había dicho las consecuencias que podría traer la niña, eso fue debido a un desarrollo prematuro a la edad de 5 días de nacida, cosa que no la tome en cuenta porque ella me dijo que cuando tuviera tres años la pusiera en tratamiento de higiene mental debido a que ellos no sentían cólicos ya que su cerebro trabajaba como un adulto, no lo tome en cuenta y ya a la edad de 5 años había que sedarla, actualmente yo la tenía llevándola al psicólogo y la veía un orientador porque ella sufre de fuertes pesadillas y las pesadillas las vive como si fuera una vida real, en la cual cuando paso ese caso yo estuve hablando con los médicos y ellos a mi no me creían, no la seguí llevando porque me llenaba era de ira y salía peor y me portaba yo mejor que los médicos, ya últimamente mi hermana fue la que se encargo de llevarla y la doctora si le tomo en cuenta lo que ella le estaba diciendo debido al examen ginecológico que le mandaron a hacer, ahí tiene unos exámenes donde están las pruebas y yo traje la cita para que la vea un psiquiatra y un examen que le mandaron a hacer yo se que es mental porque la doctora que la vio ahorita otra vez porque estaba consciente que la niña misma le había dicho que sufría de fuertes pesadilla y yo también, la mande porque actualmente sigue otra vez con las pesadillas y ahora menos le creo porque vivo sola y ella misma se dio cuenta que vive pesadillas y que vive unas fantasías, la mejor prueba tienen cuando dijo que ella había sido violada y hasta los mismos psicólogos le creyeron que había sido verdad y hasta que no vieron los exámenes no dieron su brazo a torcer. La Fiscal pregunta y la testigo responde: “Si poseo copia del historial medico, la veía la Dra. Aura en la Acosta Ortiz y le mandaba un remedio que era para sedarla porque la niña era insoportable y yo misma le quito el remedio porque se ponía peor y hasta que ella no caía a piedras y a palos y corría por la casa y después era que se dormía, nunca pensé que lo que ella me decía iba a suceder y soy sincera nunca la lleve a Higiene mental y no la lleve más porque me ponía furica y yo era mejor que ellos, desde los tres años ella escondía las cosas y escondía las medicinas de mi papá que estaba en silla de ruedas, ya desde un mes yo sabía porque ella tuvo un desarrollo prematuro y me dijo que no me extrañara que me hiciera una pregunta estando aun en coche y así fue, actualmente la están tratando en el hospital la dra. Silva y un doctor llamado creo que Grafiti y otra doctora, la doctora Silva si nos ha escuchado y ha creído”. La defensa no realizó preguntas. El Juez pregunta y la testigo responde: “Cuando estaba pequeña la doctora me dijo que como ella tuvo un desarrollo prematuro a la edad de 5 días de nacida y a la edad de 5 días de nacida le vino la menstruación y a la edad de 6 meses le vino nuevamente a la menstruación y la doctora me dijo a mi que ya a la edad de 3 años la tenia que llevar a higiene mental y que su cerebro trabajaba como un adulto y yo no la lleve porque no creí y nunca la lleve y fue a raíz de lo que paso que la lleve, la dra. Aura de la Clínica Acosta Ortiz fue cuando pequeña que era su pedíatra de Control de Niño sano, la ha tratado el medico M.J. en un consultorio de la 46 con 27 y no se si aun tiene el consultorio ahí y se que trabaja en el Hospital Central en el pediátrico, la Dra. Silva es la que la esta viendo ahorita y esta por PANACED que esta ubicado en el Hospital Central y ella fue la que la refirió para el pediátrico yo creí que ella era psiquiatra pero la refirió para otro psiquiatra, mi hermana fue a pedir la cita para el psiquiatra pero la dieron para enero y pensé en llevarla a un particular y pienso llevarla donde Á.R., no la he llevado nunca porque fue esta semana que dije que la iba a llevar, ella casi no habla conmigo porque yo se que yo soy fuerte y no me controlo pero si ha hablado mucho con una tía y ella es la que la ha llevado, cuando digo que soy fuerte me refiero que me da rabia y les doy a mis hijos, yo a ella no le pego, ella le pidió a su tía que la ayudara y la llevara al psicólogo pero no es que yo la golpeo a ella, ella a veces cuando yo le hago una pregunta pero le digo la verdad yo me lleno de rabia, en estos días ella me dijo a mi que había presenciado otra pesadilla y que ella sabía que allí no había nadie en la casa porque ahorita nadie nos visita”.

    Este testimonio fue recibido al momento de abrir el lapso de recepción de pruebas, en virtud de una solicitud de la defensa privada en virtud de haber tenido información con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, que la adolescente presuntamente agraviada padecía de problemas de conducta a r.d.p. de carácter psíquico.

    La representante del Ministerio Público manifestó que consideraba que al tener la adolescente agraviada quince (15) años de edad, la misma podía perfectamente declarar sobre lo ocurrido sin necesidad de que lo haga su madre, sin embargo, señaló que si la madre quería aportar algo y el Tribunal lo consideraba pertinente no se oponía.

    El Tribunal oída las exposiciones de las partes estima que conforme a lo dispuesto en el artículo 119 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que en caso de tratarse de una víctima niña, niño o adolescente los familiares dentro de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tienen la cualidad de víctima, se puede afirmar que la madre de la adolescente agraviada tiene la condición de víctima, y por su parte el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., garantiza la intervención de la agraviada durante todo el proceso, se haya o no querellado, lo cual a criterio de este Tribunal debe ser garantizado en el presente proceso, aunado al hecho de que la finalidad del proceso es la de lograr la verdad a través del derecho y la justicia, se estimó pertinente evacuar la declaración de esta testigo.

    Ahora bien, una vez escuchado el testimonio de la madre de la adolescente agraviada en la cual indicó que el estado de salud mental de la adolescente agraviada se encontraba afectado, y que para ello había sido tratada por un importante numero de especialistas, y tomando en consideración que en la presente causa penal, no se verifico el estado de salud mental de la adolescente agraviada, se ordenó la citación de los especialistas mencionados por la madre de la adolescente agraviada, que presuntamente la habían tratado, igualmente se ordenó la practica de un reconocimiento psiquiátrico a la vista de exámenes de carácter orgánico como lo son Tomografía, electroencefalograma y resonancia magnética, todos a los fines de ser evaluados por la psiquiatra forense, todo ello por constituir lo indicado por la madre de la víctima hechos nuevos, siendo ordenando dichas citaciones y declaraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como nuevas pruebas, a lo cual manifestaron las partes su conformidad, y en este sentido se recibieron las declaraciones de las especialistas de PANACED quienes también realizaron evaluaciones a la adolescente agraviada, ello a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y contando con la anuencia de la defensa, nuevas pruebas esta que se evacuaron dejándose constancia de lo expresado en los siguientes términos:

  12. La declaración del Dr. M.R.G.S., portador de la cédula de identidad 3.082.477, quien una vez identificado, es juramentado e impuesto de las generales de ley manifestó: “No recuerdo a la paciente, a la mamá si la recuerdo, depende del tiempo en que fue yo tengo registrado, a los 5 días de nacido puede haber un sangramiento por deprivación hormonal al salir del parto y cortarse el suministro de hormonas puede sangrar en ese período de recién nacido y si hay un sangramiento hay un desarrollo precoz y eso habría que estudiarlo como un sangramiento vaginal y si tiene otras características de desarrollo como crecimiento mamário o desarrollo púbico uno plantea el diagnostico de pubertad precoz, y si hay desarrollo precoz puede haber hasta embarazo si tiene relaciones, ese desarrollo prematuro es un problema de que tienes que tratarlo con un conjunto de médicos que incluyo el psicólogo y el psiquiatra, porque un niño que se desarrolle precozmente desde del punto de vista psicológico puede tener problemas de adaptación, eso generalmente no influencia en nada eso pasa y se acabo. Ese sangramiento a una persona de 5 días de nacida no tiene porque causar problemas o trastornos psicológicos y que posteriormente sangre a los 6 meses habría que ver las causas de sangramiento y la cantidad de sangramiento, en el 99% yo registro los datos del paciente”. se le pregunta a la madre de la víctima en que momento la llevo ella a consulta con el Dr. M.G. y ella responde que la llevó cuando la niña tenía la edad de 2 años y que después la dejo de llevar y que la niña ahora tiene 15 años. La Fiscal no hace preguntas. La defensa pregunta y el responde: “Tengo 35 años de graduado, una niña que desarrolla precozmente la parte de la mente tiene que manejarla el psicólogo y psiquiatra, porque el pediatra solo evalúa la parte física e incluso la parte hormonal tiene que verlo el endocrinólogo”. En esta primera declaración este testigo manifestó no recordar el caso que se estaba ventilando, sin embargo, se le aportó la fecha aproximada en que la adolescente fue evaluada, comprometiéndose a asistir al juicio una vez evaluara la historia médica, y una vez que realizó dicha evaluación acudió al Tribunal y nuevamente rindió declaración.

  13. La segunda declaración del Dr. M.R.G.S., portador de la cédula de identidad 3.082.477, Pedíatra, 35 años de graduado, labora actualmente en el Hospital Pediátrico, a quien se le requirió que estudiara la Historia Médica, y compareciera nuevamente al juicio, y previo juramento de ley e impuesto de las generales de ley manifestó: “Quedamos en que yo revisaría si conseguía la historia clínica y por eso creo que estoy aquí, pero la historia clínica es privada y no estoy autorizado para decirlo”. Fue informado por el Tribunal que se encuentra excepcionado por encontrarse declarando por orden de un Tribunal por lo que continuó con su declaración: “Se pudo concluir de una paciente femenina de 8 años con crecimiento normal bajo y desarrollo normal quien consulto por infecciones respiratorias latas e infecciones de piel y mucosas que se resolvieron sin consecuencias, ese es el resumen de la historia médica”. La Fiscal pregunta y el testigo respondió: “Normal bajo es por ejemplo es que su talla y su peso estaba entre percentil 1º y el percentil 50, según eso, si uno pronostica seria una persona de talla baja, y en ningún momento la paciente consulto de que tuviera caracteres sexuales desarrollados prematuramente, porque en ese caso se hubiera referido al especialista, yo la vi desde los dos meses hasta el año y medio y luego salto a los 8 años que la ví la ultima vez, los estudios que recuerdo que le mande a hacer era de exámenes de orina, exámenes de heces cuando tuvo diarrea y los exámenes que le mande a hacer le fueron hechos y estuvo dentro de lo normal”. El defensor pregunta y el testigo responde: “La evolución de la niña desde los dos meses al año y medio no observe nada anormal, sino dentro de la rutina que uno ve todos los días como infecciones respiratorias, e infecciones de piel, nada que llamara la atención, lo que yo le vi fue lesiones de piel supurativas y en esas en lo ultimo le sale pus y sangre al drenar, ella no tuvo un sangramiento genital que uno pensara que era profundo, eran cosas superficiales, yo la trate hasta el año y medio y luego no la volví a ver sino hasta los 8 años que fue la ultima consulta”.

  14. Declaración de la Dra. Ceneida del C.S., portadora de la cédula de identidad 4.072.649, quien es medico cirujano, trabaja en el Hospital Pediátrico Dr. A.Z., 22 años de graduada y 4 años en el Hospital, quien es juramentada e impuesta de las generales de ley, expuso lo siguiente: “Es que yo ahorita si la veo puede que la recuerde pero trato tantos pacientes que no recuerdo, a la madre de la joven si la recuerdo, si veo a la paciente puede que la recuerde. Nosotros en el servicio enviamos al Tribunal lo que corresponde enviar en copias”. En esta primera declaración esta testigo manifestó no recordar el caso que se estaba ventilando, sin embargo, se le aportó la fecha aproximada en que la adolescente fue evaluada, comprometiéndose a asistir al juicio una vez evaluara la historia médica, y una vez que realizó dicha evaluación acudió al Tribunal y nuevamente rindió declaración.

  15. En la segunda declaración a requerimiento del Tribunal previo el análisis de la Historia Médica, la Dra. Ceneida del C.S., portadora de la cédula de identidad N° V- 4.072.649, quien es médico cirujano, trabaja en el Hospital Pediátrico Dr. A.Z., 22 años de graduada y 4 años en el Hospital, previo juramento de ley e impuesta de las generales de ley manifestó lo siguiente: “La p.Y.L.T. es una adolescente que fue referida al servicio por el servicio de emergencia del hospital pediátrico por una sospecha de abuso sexual y esa paciente le abren el expediente con una defensora del servicio y posteriormente se refiere al servicio médico, la paciente una vez que la valoré fue referida a la consulta de psicología y a la consulta de adolescente, esta paciente acude con su madre al servicio, la paciente es producto de un embarazo y es hija única de la pareja actual de la madre y al llegar al servicio comienza a informar sobre los hechos y dice que esta muy triste porque su papá acababa de morir y porque su mamá no le creía sobre la versión que ella daba de este caso, ella cuenta que la versión de la historia que le hizo al ginecólogo infanto juvenil, al defensor y la que me da a mi coinciden y dice que su mamá salio a trabajar y su papá salió a una rehabilitación y dice que queda sola y refiere que estaba durmiendo y que estaba un hombre que dice que es su tío y cuando se da cuenta esta sin pantaletas con una secreción en las piernas, e informa que no era la primera vez porque en oportunidades anteriores tenía unos primos, que su mamá quería más que a ella, la abusaban alternadamente y que eso ocurrió varias veces y su mamá nunca le creyó nada porque los crió y que su mamá no le creía, y él vivía aún en su casa y que lo saco fue cuando se dio cuenta que la había robado, manifestó que estaba triste porque su papá se había suicidado y ella tenia sentimientos de culpa. Y luego mostró tranquilidad al saber que su papá había dejado una carta donde decía que tenía cáncer y era la razón por la cual se había suicidado. Luego el 30 de septiembre regresa a la consulta nuevamente y la trae una tía porque la mamá no la llevo, no tiene antecedentes de ninguna enfermedad perinatal, se le colocaron las vacunas, cuando ocurrieron los hechos creo que la apoyaba una tía materna creó, vuelve a la consulta y refiere que las relaciones con la mamá han mejorado muchísimo, refiere que sigue teniendo los mismos sueños que ya había dicho que tenía unos sueños en los que sentía que ella se asfixiaba, el 30 de septiembre es que refiere que no fue a la consulta de adolescente y es ahí que le mando a hacer un electroencefalograma y la refiero a psiquiatría, la refiero al Dr. Isaura que fue el psiquiatra y no se si ella asistió y la orientadora de la conducta de ella fue la Lic. Reina Lareschi, ella se le cumplió el protocolo de tratamiento, se refirió a la consulta de ginecología, a la consulta, de adolescente, tuvo su orientadora y mi persona que la valoro en el servicio”. La Fiscal pregunta y la testigo respondió: “Yo tuve contacto con la paciente cuando la refieren de emergencia se le toma sus datos y se le da la consulta ya que ella ya había sido evaluada por los médicos de emergencia, en ese momento la paciente estaba bien desde el punto de vista físico, la versión de los hechos ella siempre la mantuvo, en la ultima consulta no tiene ningún antecedente perinatal, ella tiene consulta con un psiquiatra pero no fue evaluada porque no fue llevada y la necesita por los problemas de sueño que tiene ella, ella tiene buen rendimiento escolar, ahorita le cuesta mucho acatar normas, ella es una adolescente y ellos siempre andan en la búsqueda de identidad, pero si un muchacho viene con una familia funcional están los padres para definirlos, cuando yo tuve contacto de ella estaba muy afligida porque su mamá no le creía y por eso acudió a otra persona, tenia sentimientos de culpa por la muerte de su papá y se sintió muy mejor cuando supo las razones de la muerte de su papá, ella es una persona abordable, yo la refiero a psiquiatría por los trastornos de sueño que tiene la niña que siente que se asfixia, ella le había informado de eso a la orientadora de la conducta, en cuanto a la evaluación física ella tuvo su menarquia a los 11 años que es su primera regla, y tiene buen rendimiento escolar, la tía informo que ella miente con regularidad y por eso no tiene credibilidad en el grupo familiar, toda la información del 30 de septiembre fue por parte de la tía, si tuve contacto con la mamá y manifestó que le costaba creer que una persona que ella había ayudado tanto le hubiera pagado con eso, la adolescente me miraba la cara mientras ella me estaba informando, después yo busque y volví a leerme todo, y su versión coincide con la que le dio a las personas que tuvieron el protocolo del caso, su relación con su mamá la mamá de ella trabajaba y no recuero como fue la relación con su mamá, pero si ella lo único que hablo fue eso que su mamá no le creyó, ella dio la versión de los hechos y mas nada sin descalificar a nadie, la abuela negó que había salido de la casa pero ella si sabe que la abuela había salido de la casa y esa era la referencia que tenia ella para decir que su tío estaba en la casa, si considero que ella necesita su tratamiento con el psicoterapeuta que ella abandono y ella necesita un electroencefalograma y la evaluación del psiquiatra porque las alteraciones del sueño la evalúan los psiquiatras, ella no fue valorada por la consulta adolescente y ahí iba a ser valorada por psiquiatría, ella no siguió con sus consultas en PANACED, ella siguió con consultas conmigo, yo diría que esa tomografía la defina el psiquiatra porque ella debe ser evaluada por el psiquiatra, hay que esperar la evaluación integral de la paciente para determinar si eso es consecuencia de los sueños de la paciente”. La defensa pregunta y la testigo respondió: “Yo tengo tratando a esta paciente desde el 2007 que es la fecha del expediente, ella entro a la defensoría se abre un expediente y ellos establecen a quienes e va a referir y se les da consulta de acuerdo al cupo que se tenga porque ya ella había sido evaluada por emergencia y cuando llego a la consulta mía se refirió a los especialistas que era el ginecólogo y la consulta adolescente, hasta el 30 de septiembre fue la ultima consulta y ella tenia bastante tiempo que no fue a la consulta, yo la vi creo que en dos o tres oportunidades después pero ella no asistió a las consultas que se le enviaron, en esas consultas en una de ellas recuerdo que conversamos como estaba su relación con la mamá y la mamá asumió esa parte de proteger a su hija creyendo en ella, yo soy médico salubrista, médico cirujano con magíster en terapia de la conducta, hay test y por eso la parte terapéutica mide mucho y trabajamos en equipo yo hago la parte medica y la parte de psicoterapia la tiene los orientadores, psiquiatras, y si que yo pueda aseverar si un muchacho esta mintiendo en las sucesivas consultas nosotros podemos valorar pero el caso es que la paciente durante la entrevista ella mantuvo la versión en todos los especialistas que lograron verla, falta una evaluación psiquiátrica y con el medico de adolescente para que discutamos el caso, nosotros para los abusos sexuales tenemos un protocolo de tratamiento ya que el paciente ingresa al servicio y se evalúa por el medico de guardia y ella entró por AMI y en ese protocolo de tratamiento es valorado por el especialista, es evaluada por el ginecólogo infanto juvenil y se le mandan a hacer todos los exámenes de la paciente, pasa por el servicio de inmunología, el psiquíatra si es adolescente pasa por la consulta de adolescente y si es un niño pasa por psiquiatría infantil y luego el médico de guardia decide si el niño se deja o no hospitalizado y si tiene factores protectores se va a su casa, los médicos que pueden determinar si hubo abuso sexual es el medico ginecólogo y el médico forense, en este caso ginecología infanto juvenil no recuerdo si mando a Fiscalía y en este caso ellos fueron a Fiscalía, el Dr. Isacura fue el Psiquiatra al que los referí el 30 de septiembre y no se si ellos buscaron la cita, cuando llega un paciente a emergencia y hay necesidad de que nosotros evaluemos a la paciente, el medico evalúa a la paciente y la envía al servicio y es donde defensoría abre el expediente y los remite a los especialista, yo no cubro la emergencia la cubre el medico que esta de guardia”. El tribunal pregunta y la testigo respondió: “Generalmente el paciente va cambiando la versión y por eso que los casos se discuten en el servicio porque cuando vamos a mandar la información a fiscalía mandamos toda la información y el acto medico del especialista para que sepan como se vio a la paciente, desde el punto de vista psico-emocional de la p.e. inicia su consulta con mucha tristeza y llorando, en la parte psico-emocional las respuestas fueron dadas por su tía el 30, y si el muchacho un adolescente cuando le ocurre algo echa el cuento y a ella en las dos ultimas entrevistas y en esa última entrevista el 30 estaba contenta porque había mejorado en su relación con la mamá, yo diría que para mi es importante que el muchacho mantiene la versión porque el muchacho que miente con regularidad altera la versión desde el inicio hasta el final, por eso es importante que a ella la valore los otros especialistas porque así discutimos el caso”.

  16. Declaración de la Lic. Reyna Maria Lareschi Rivas, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.387.890, Defensora y orientadora de PANACED, 5 años de servicio, Licenciada en Orientación de la Conducta, quien previo juramento e impuesta de las generales de ley, manifestó lo siguiente: “Yo soy la orientadora de la conducta del caso de Yulian a mi se me envía a Yulian en la primera cita el 29-05 el cual fue atendida por mi en presencia de la mamá que la acompaño y en las primeras informaciones que dan expresa la mamá que ella tenía muchos problemas con su hija que no vivía con ella en ese momento ya que vivía con su hermana mayor, se sentía que no había buena relación ni confianza dicho por la mamá y por la hija, se trabajo en mejorar la relación entre madre e hija, orientación, darle una protección, al momento que se le pregunta a la adolescente con respecto a lo sucedido ella expone que ella estaba el 16 aparentemente durmiendo en el cuarto y la mamá había salido a trabajar, estaba aun su padre vivo y estas personas se habían ido de la casa y ella estaba en su cuarto con la puerta abierta, y ella narra que se despierta y sintió algo húmedo y pegajoso y señala sus genitales y ve a su tío encima de ella y se lo quita y se encierra en el baño, en esta oportunidad me dice que estaba sufriendo de pesadillas nocturnas y mucha ansiedad y se despertaba en las noches, ella dice que sentía culpa por la muerte de su papá y le echaban la culpa porque su papá se había ahorcado, en la segunda entrevista que fue el 09 de julio la paciente llego con mejor semblante, con una sonrisa ya estaba viviendo de nuevo con la mamá, estaba practicando natación los sábados y que había pasado de grado y que la mamá la iba a llevar al restaurante donde ella trabaja a ayudar, se solicito que para septiembre vinieran a solicitar la cita por orientación lo cual nunca fueron a buscar la cita, también solicite una cita con la hermana mayor y nunca fueron a buscar la cita, esa es la información que maneje yo hasta el 07 de julio”. Se le cede la palabra a la Fiscal quien le pregunto a la testigo y esa respondió: “En la primera entrevista que fue cuando se toco el punto, ella estaba bastante afectada porque estaba viviendo un duelo y había una mala relación entre madre e hija y fue la primera vez que ella me lo dijo y en la segunda entrevista ella llego con un mejor semblante y estaba sonriente y la relación con la madre estaba mejor y no se toco el punto, en la primera entrevista su conducta era bastante afectada pero dentro de lo normal dentro de la situación que estaba viviendo del duelo, su situación y el no tener el apoyo de la mamá y todos se habían alejado de la casa y ella quería regresar a la casa, para el momento de mis entrevistas no note nada anormal dentro de su conducta”. La defensa pregunta y la testigo respondió: “La segunda cita fue el 09 de julio y fue la última porque no regresaron en septiembre a buscar la cita, para la oportunidad que trabajamos con ella fue en el 2007, la parte que a mi me corresponde lo anote en cuanto a las pesadillas que ella estaba teniendo pero lo demás correspondía a los especialistas que son los psiquiatras y en la segunda entrevista le pregunte al respecto y me dijo que ya estaba durmiendo mejor”. El Tribunal pregunta y la testigo respondió: “Nosotros como orientadoras de la conducta trabajamos a la mayoría de los casos y trabajamos lo que es su conducta y su incorporación de nuevo a la sociedad, mejorar su conducta con respecto a las agresividades y el maltrato con sus padres y trabajamos lo que es la conducta en cuanto a su orientación pero no más profunda porque eso lo trabajan son los especialistas. Las doctoras Monsalve y M.P. pertenecen al equipo de PANACED porque trabajan en el Hospital y prestan atención a nuestros casos”.

  17. Declaración de la experta psiquiatra forense Dra. O.D.D.S., portadora de la cédula de identidad 3.819.109, Psiquiatra Forense adscrita al CICPC Sub-Delegación Carora, 29 años de graduada y 16 años de servicio en el CICPC, quien una vez identificada, quien previo juramento e impuesta de las generales de ley, consigno los resultados de la ultima evaluación que le fue solicitada, y manifestó lo siguiente: “Se evaluó a la menor en la Medicatura Forense de Carora y la joven iba acompañada de su madre y se le hizo entrevista a la joven por separado y posteriormente se entrevista a la mamá y cuando se entrevista a la menor ella hace referencia a una serie de cosas que había denunciado ante la Fiscalía 16 me dijo que todo iba bien y que era un poquito fuerte de carácter y en la evaluación no arroja ningún problema mental, en la entrevista de la mamá arroja que la joven es de difícil manejo que era un poco altanera que estudia cuarto año y que se la pasaba en casa de unas personas trabajando artesanía pero no hay antecedentes de enfermedad, posteriormente me llega resultados de una tomografía que se evidencia una lesión debajo del hueso como si ahí hubiera líquido y comparo el hallazgo con lo que emite el radiólogo y el sugiere una resonancia magnética y lo sorprendente de la tomografía es que la lesión que tiene entre el hueso y el cerebro y esta desplazándole el cerebro hacia el lado derecho y no entiendo como esta niña con esta lesión tan grande no haya convulsionado y no tengo idea que origino esta lesión, sospechamos que sea un hematoma o un hidroma y tampoco el experto en resonancia magnética lo describe, y en el ultimo encefalograma y que me fue enviado sale normal pero la resonancia magnética no, hay que hacerle un examen físico, cuando le comente a la medico forense nos quedamos sorprendidas porque la niña habla, camina, coordina”. La Fiscal pregunta y la experta respondió: “Se pudiera sospechar de un hematoma de un golpe que pudiera generar un sangramiento, o puede ser que ella haya nacido con una alteración de los vasos sanguíneos que están en el cerebro, eso puede tener varios días o meses y sorprendentemente en todo el tiempo de servicio es primera vez que veo una lesión de ese tipo, si eso sigue aumentando le va a producir síntomas neurológicos agudos de cualquier tipo que le puede ocasionar convulsiones, o puede quedar ciega, ella esta normal por los momentos, ella esta ubicada, coordina, me contó con detalles lo que motivo su denuncia porque fue ella la que hizo la denuncia, su conducta es normal para el momento en que yo la vi, ella dice que estaba durmiendo en su cama y se despertó con la sensación de peso encima de ella y estaba una persona adulta y se sintió mojada ella lo empujo se metió en el baño se baño y se encerró en el baño, lo que yo he visto que generalmente el muchacho no miente cuando pasan esas cosas independientemente de su edad, hemos vistos niños pequeñitos que lo han hecho, ella dijo que había comentado eso con varias personas y después fue que hizo la denuncia, yo no creo que mienta, para el momento que yo la vi no tenia ningún tipo de alteración mental”. La defensa pregunta y la experta respondió: “A la joven la examine una sola vez, la entrevista con la joven fue una sola vez, los exámenes llegaron después, no puedo decir cuanto tiempo tiene la lesión allí, ese tipo de lesión no se si pueda acarrea esa lesión un tipo de conducta y ella no me dio ninguna sintomatología clínica y psicológicamente al momento que yo la vi estaba bien, estaba orientada, sus ideas eran lógicas, ella no tenía alteraciones en el área sensorial, sentía bien, no se si ese cuadro medico podría generar alteración sensorial, pero al momento que la vi ella esta normal, y es sorprendente que ni siquiera con ese tipo de lesión el electro esta normal, yo le pregunte y ella relata que estaba dormida cuando se despertó y sintió lo que paso, ella me dijo que tuvo miedo en el momento que paso, que lo empujo, se metió en el Baño y se encerró y se baño porque sintió mucho asco de esa secreción, ella me dijo que prefirió comentárselo a otras personas y al final fue que le dijo a su mamá o fue otra persona que le dijo, la conducta de ella era normal ni exageró, ni actuó y fue coherente, ella espontáneamente no me dijo yo le pregunte porque estaba allá y fue cuando comenzó a comentarme”. El Tribunal pregunta y la experta respondió: “Para el momento que la vi estaba normal pero a futuro no se que ira a pasar por eso sugerí que fuera remitida a un neurocirugía y me sorprendió que ella no tenia ni dolor de cabeza y dentro de los que son sus facultades mentales ella no estaba alterada. Es todo. Seguidamente se le indica a la Medico Psiquiatra que permanezca en la sala a los fines de ayudar al tribunal en cuanto a la declaración de la víctima y esta sugiere que la adolescente sea colocada en diagonal para que no tenga en frente al acusado”.

  18. Reconocimiento Psiquiátrico Forense N° 153-1817 de fecha 15 de Octubre de 2008, practicado a la adolescente Y.D.L.T., suscrito por la Dra. O.D., Psiquiatra Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual textualmente indica: “DATOS DE IDENTIFICACIÓN. Nombre: Y.D.L.T.. Edad: 15 años. Lugar y fechas de Nacimiento: Barquisimeto, 08-02-1993. Cédula Número V- 23.917.435. Grado de Instrucción: 4º años de bachillerato. Dirección de Habitación: Barquisimeto. Fechas del Examen: 14-10-08. Informante: La misma. La Madre. MOTIVO DE REFERENCIA: Evaluación mental a solicitud del Juez en Funciones de Juicio Nº 01 del Tribunal de Violencia contra la Mujer de Barquisimeto, oficio Nº 53 de fecha Barquisimeto 13 de Octubre del 2008. Asunto KP01-P-2008-000683. ENFERMEDAD ACTUAL. Refiere la menor que denuncia a su tío de nombre M.M., de unos 27 años, porque una noche en que ella se encontraba durmiendo sola, se introdujo a la habitación y ella se despertó cuando él estaba encima de ella sin la ropa interior y tenía ella en la parte superior del muslo una secreción, ella dice que lo empujó y salió corriendo se encierra sola en el baño y se baña, luego le cuenta a una señora amiga lo sucedido, después a su madre y a la familia, la menor realiza la denuncia ante la Fiscalía 16 en Barquisimeto. Al parecer este asunto ha creado profundo malestar en la familia de la menor. ESCOLARIDAD. Estudia 4º años de bachillerato. V.S.: Menarquia a los 11 años, 4 días cada 28 días. Niega actividad sexual. HISTORIA MÉDICA. Enfermedades: Niega. Quirúrgicos: Niega. Historia Psiquiátrica: la adolescente dice acudir a consultas en el Hospital de Barquisimeto después de este problema, las consultas han sido irregulares porque su mamá no la puede acompañar porque esta enferma de ambos pies. PERSONALIDAD. La adolescente se autodescribe como una persona adecuada, algo miedosa, buena estudiante. La madre de la menor adolescente la describe como una joven mentirosa, no le gusta ayudar en la casa, ha creado problemas con personas por las mentiras. Es manipuladora y mal intencionada. HABITOS. Tabaco: Niega. Alcohol: Niega. Drogas: Niega. HISTORIA FORENSE: Niega. EXAMEN MENTAL: Aspecto General: Aspecto físico: satisfactorio para su edad y sexo. Coloración de piel y mucosas: satisfactorio. Anomalías morfológicas craneales: no presentes. Actitud hacia el entrevistador: abordable. Lenguaje: Adecuado. Conciencia: Vigil. Orientación: en persona, tiempo y espacio. Atención y concentración: Conservadas. Percepción: adecuada. Afectividad: adecuada, respetuosa, formal. Inteligencia: Normal. Juicio de Realidad: Conservado. DIAGNOSTICO: Para el momento de esta entrevista, la consultante No evidencia Enfermedad Mental ni alteraciones de la Conducta. CONCLUSIONES: Se trata de una menor adolescente de 15 años, natural y procedente de Barquisimeto, 4º años de bachillerato, soltera, sin hijos, referida para evaluación mental por orden del Juez de Juicio Nº 01 del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, Barquisimeto, Estado Lara. En la evaluación realizada en privado a la consultante esta NO evidencia alteraciones mentales ni conductuales…”.

  19. Ampliación del reconocimiento Psiquiátrico Forense N° 153-1846 de fecha 20 de Octubre de 2008, practicado a la adolescente Y.D.L.T., suscrito por la Dra. O.D., Psiquiatra Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual textualmente indica: “En atención del oficio emanado por esta oficina Número 67 fecha Barquisimeto, 16 de octubre del 2008 y que trata de una Tomografía Craneal de la adolescente: L.T.D. de 15 años, realizada por el Experto en Diagnostico por Imágenes del Servicio de Radiología y Diagnostico por Imágenes del Hospital Central Universitario Dr. A.M.P.d.B.D.. E.A., en esta Tomografía Craneal se observan: Signos radiológicos de colección posiblemente líquida, localizada en el Hemisferio Cerebral Izquierdo, que abarca las regiones cerebrales: Frontal-Temporal y Parietal izquierda, con signos de compresión de la masa cerebral adyacente a la colección, así mismo se observa, desviación de la línea media cerebral hacia el lado derecho. Todos estos signos pueden desencadenar en cualquier momento en esta consultante síntomas de enfermedad física y/o neurológica aguda, por lo cual considero oportuno que esta consultante debe ser evaluada con carácter de Urgencia por los Neurocirujanos del Hospital Central Universitario Dr. A.M.P. con el objeto que decidan el Diagnostico y la Conducta Terapéutica a seguir en esta adolescente. Anexo a esta misiva se encuentra el sobre con la Tomografía Craneal de la adolescente L.T.D. y los resultados del informe. Este sobre debe ser presentado por la joven a los especialistas en Neurocirugía del Hospital Central Dr. A.M.P., el día de su evaluación…”.

  20. Ampliación de Reconocimiento Psiquiátrico Forense N° 153-1898 de fecha 29 de Octubre de 2008, practicado a la adolescente Y.D.L.T., suscrito por la Dra. O.D., Psiquiatra Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual textualmente indica: “En atención al oficio emanado por esa oficina de Número 79, fecha Barquisimeto, 28 de octubre del 2008 y que trata de los resultados de una Resonancia Magnética de Cráneo y Electroencefalograma realizados a las adolescente Y.D.L.T. en la ciudad de Barquisimeto por expertos en la materia en el Centro de Diagnostico de Alta Tecnología D.P.d.B. y de neurología del Hospital Central A.M.P.d.B., se aprecia en: Resonancia Magnética Craneal. Imagen en forma lenticular que impresiona como liquida, que ocupa todo el hemisferio izquierdo con predominio en la región tempoparietal izquierda que produce desplazamiento de la línea media cerebral hacía la derecha así como, colapso de los ventrículos y desplazamiento hacia la derecha. La evaluación del cerebelo, vermis y talla cerebral resultan normales. El electroencefalograma reporta normalidad. Ante la observación de alteraciones de estructuras cerebrales puestas en evidencia por la Resonancia Magnética Craneal realizada a esta adolescente, se sugiere a ese Tribunal, referir con carácter de urgencia a esta adolescente al Hospital A.M.P., Servicio de Neurocirugía, para que la evalúen y decidan la conducta terapéutica a seguir en esta menor…”.

    MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

    Y NO EVACUADOS

    La Fiscal del Ministerio Público y la Defensa manifestaron al Tribunal que vista la declaración de la experta psiquiatra forense la cual aclaró el estado de salud mental de la víctima, solicitaron se prescindiera de la declaración de la Dra. A.d.L., Pediatra adscrita a la Clínica Acosta Ortiz, Dra. M.P., Ginecóloga adscrita a PANACED del Hospital Pediátrico A.Z., Dra. Monsalve, adscrita a PANACED de la Hospital Pediátrico A.Z..

    El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, prescindió de dichas declaraciones.

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

    QUEDARON ACREDITADOS

    El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado que los hechos se desarrollaron de la siguiente manera:

    En fecha 18 de abril de 2007, la adolescente Y.D.L.T., se encontraba sola en la casa Nº D-78, ubicada en el barrio J.G.H., vereda 17, entre calles 4 y 4Am sector D, Barquisimeto, estado Lara, en donde residía para el momento de los hechos cuando siendo aproximadamente a las 8:00 a.m., se despierta y al abrir los ojos observa que el ciudadano M.A.M., quien es su tío materno, se encontraba encima de ella con los pantalones e interiores abajo, entonces la adolescente se percata que tiene algo pegajoso y mojado entre sus piernas, es entonces cuando reacciona y se lo quito de encima como pudo, sale corriendo hasta el baño, lugar donde permaneció por espacio de 20 minutos aproximadamente, hasta que el imputado abandono la casa; no obstante, en ese momento no le cuenta a nadie lo sucedido y no es sino hasta el día siguiente cuando se encontró a la ciudadana C.Z., quien es amiga de la familia y le relató todo lo ocurrido, ella le contó a la madre de la víctima, y esta no le creyó, al contrario se molestó con la adolescente; vista la actitud asumida por su progenitora, la víctima le refiere a su hermana Y.M. lo ocurrido, quien le dio su apoyo y la traslado hasta el Hospital Pediátrico A.Z., donde le brindaron asistencia médica y asistencia multidisplinaria por parte de la Defensoria PANACED.

    La certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de la siguiente manera:

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    La Experta DRA. R.M.D.H., sólo aporto al proceso la certeza de que la adolescente agraviada al momento de ser evaluada no tenía lesiones de carácter físico, y que al examen vaginal se observó que el himen se encontraba intacto, ratificó el reconocimiento medico legal N° 9700-152-3676 de fecha 30-04-07 en su contenido y firma el cual fue incorporado por su lectura, siendo el resultado de este examen coherente y verosímil con la deposición de la víctima en el sentido de que los hechos objeto del presente proceso sólo consistieron en actos lascivos, siendo esta la importancia de este medio probatorio.

    La declaración de la experta psiquiatra forense DRA. O.D.D.S., quien rindió declaración en el Tribunal y ratificó en contenido y firma el reconocimiento Psiquiátrico Forense N° 153-1817 de fecha 15 de Octubre de 2008, así como las ampliaciones del mismo identificadas con el N° 153-1846 de fecha 20 de Octubre de 2008 y N° 153-1898 de fecha 29 de Octubre de 2008, aportó como elementos destacados de su declaración: “…ella hace referencia a una serie de cosas que había denunciado ante la Fiscalía 16 me dijo que todo iba bien y que era un poquito fuerte de carácter y en la evaluación no arroja ningún problema mental, en la entrevista de la mamá arroja que la joven es de difícil manejo que era un poco altanera que estudia cuarto año y que se la pasaba en casa de unas personas trabajando artesanía pero no hay antecedentes de enfermedad, posteriormente me llega resultados de una tomografía que se evidencia una lesión debajo del hueso como si ahí hubiera líquido y comparó el hallazgo con lo que emite el radiólogo y él sugiere una resonancia magnética y lo sorprendente de la tomografía es que la lesión que tiene entre el hueso y el cerebro y esta desplazándole cerebro hacia el lado derecho y no entiendo como esta niña con esta lesión tan grande no haya convulsionado y no tengo idea que origino esta lesión, sospechamos que sea un hematoma o un hidroma y tampoco el experto en resonancia magnética lo describe, y en el ultimo encefalograma y que me fue enviado sale normal pero la resonancia magnética no, hay que hacerle un examen físico, cuando le comente a la medico forense nos quedamos sorprendidas porque la niña habla, camina, coordina”. La Fiscal pregunta y la experta respondió: “Se pudiera sospechar de un hematoma de un golpe que pudiera generar un sangramiento, o puede ser que ella haya nacido con una alteración de los vasos sanguíneos que están en el cerebro, eso puede tener varios días o meses y sorprendentemente en todo el tiempo de servicio es primera vez que veo una lesión de ese tipo, si eso sigue aumentando le va a producir síntomas neurológicos agudos de cualquier tipo que le puede ocasionar convulsiones, o puede quedar ciega, ella esta normal por los momentos, ella esta ubicada, coordina, me contó con detalles lo que motivo su denuncia porque fue ella la que hizo la denuncia, su conducta es normal para el momento en que yo la vi, ella dice que estaba durmiendo en su cama y se despertó con la sensación de peso encima de ella y estaba una persona adulta y se sintió mojada ella lo empujo se metió en el baño, se baño y se encerró en el baño, lo que yo he visto que generalmente el muchacho no miente cuando pasan esas cosas independientemente de su edad, hemos vistos niños pequeñitos que lo han hecho, ella dijo que había comentado eso con varias personas y después fue que hizo la denuncia, yo no creo que mienta, para el momento que yo la vi no tenia ningún tipo de alteración mental”. La defensa pregunta y la experta respondió: “A la joven la examine una sola vez, la entrevista con la joven fue una sola vez, los exámenes llegaron después, no puedo decir cuanto tiempo tiene la lesión allí, ese tipo de lesión no se si pueda acarrear esa lesión un tipo de conducta y ella no me dio ninguna sintomatología clínica y psicológicamente al momento que yo la i estaba bien, estaba orientada, sus ideas eran lógicas, ella no tenia alteraciones en el área sensorial, sentía bien, no se si ese cuadro médico podría generar alteración sensorial pero al momento que la vi ella esta normal, y es sorprendente que ni siquiera con ese tipo de lesión el electro esta normal, yo le pregunte y ella relata que estaba dormida cuando se despertó y sintió lo que paso, ella me dijo que tuvo miedo en el momento que paso que lo empujo se metió en el Baño y se encerró y se baño porque sintió mucho asco de esa secreción, ella me dijo que prefirió comentárselo a otras personas y al final fue que le dijo a su mamá o fue otra persona que le dijo, la conducta de ella era normal ni exageró, ni actuó y fue coherente, ella espontáneamente no me dijo yo le pregunte porque estaba allá y fue cuando comenzó a comentarme”. El Tribunal pregunta y la experta respondió: “Para el momento que la vi estaba normal pero a futuro no se que ira a pasar, por eso sugerí que fuera remitida a un neurocirugía y me sorprendió que ella no tenia ni dolor de cabeza y dentro de los que son sus facultades mentales ella no estaba alterada. Es todo. Seguidamente se le indica a la Medico Psiquiatra que permanezca en la sala a los fines de ayudar al tribunal en cuanto a la declaración de la víctima y esta sugiere que la adolescente sea colocada en diagonal para que no tenga en frente al acusado”. Esta declaración es conteste con los resultados de los informes explanados por esta experta específicamente con el Reconocimiento Psiquiátrico Forense N° 153-1817 de fecha 15 de Octubre de 2008, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ENFERMEDAD ACTUAL. Refiere la menor que denuncia a su tío de nombre M.M., de unos 27 años, porque una noche en que ella se encontraba durmiendo sola, se introdujo a la habitación y ella se despertó cuando él estaba encima de ella sin la ropa interior y tenía ella en la parte superior del muslo una secreción, ella dice que lo empujó y salió corriendo se encierra sola en el baño y se baña, luego le cuenta a una señora amiga lo sucedido, después a su madre y a la familia, la menor realiza la denuncia ante la Fiscalía 16 en Barquisimeto. Al parecer este asunto ha creado profundo malestar en la familia de la menor ...omisis… V.S.: Menarquia a los 11 años, 4 días cada 28 días. Niega actividad sexual. HISTORIA MÉDICA. Enfermedades: Niega. Quirúrgicos: Niega. Historia Psiquiátrica: la adolescente dice acudir a consultas en el Hospital de Barquisimeto después de este problema, las consultas han sido irregulares porque su mamá no la puede acompañar porque esta enferma de ambos pies. PERSONALIDAD. La adolescente se autodescribe como una persona adecuada, algo miedosa, buena estudiante. La madre de la menor adolescente la describe como una joven mentirosa, no le gusta ayudar en la casa, ha creado problemas con personas por las mentiras. Es manipuladora y mal intencionada. …omisis… EXAMEN MENTAL: Aspecto General: Aspecto físico: satisfactorio para su edad y sexo. Coloración de piel y mucosas: satisfactorio. Anomalías morfológicas craneales: no presentes. Actitud hacia el entrevistador: abordable. Lenguaje: Adecuado. Conciencia: Vigil. Orientación: en persona, tiempo y espacio. Atención y concentración: Conservadas. Percepción: adecuada. Afectividad: adecuada, respetuosa, formal. Inteligencia: Normal. Juicio de Realidad: Conservado. DIAGNOSTICO: Para el momento de esta entrevista, la consultante No evidencia Enfermedad Mental ni alteraciones de la Conducta. CONCLUSIONES: Se trata de una menor adolescente de 15 años, natural y procedente de Barquisimeto, 4º años de bachillerato, soltera, sin hijos, referida para evaluación mental por orden del Juez de Juicio Nº 01 del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, Barquisimeto, Estado Lara. En la evaluación realizada en privado a la consultante esta NO evidencia alteraciones mentales ni conductuales…”; con la ampliación del reconocimiento Psiquiátrico Forense N° 153-1846 de fecha 20 de Octubre de 2008, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…trata de una Tomografía Craneal de la adolescente: L.T.D. de 15 años, realizada por el Experto en Diagnostico por Imágenes del Servicio de Radiología y Diagnostico por Imágenes del Hospital Central Universitario Dr. A.M.P.d.B.D.. E.A., es esta Tomografía Craneal se observan: Signos radiológicos de colección posiblemente liquida, localizada en el Hemisferio Cerebral Izquierdo, que abarca las regiones cerebrales: Frontal-Temporal y Parietal izquierda, con signos de compresión de la masa cerebral adyacente a la colección, así mismo se observa, desviación de la línea media cerebral hacia el lado derecho. Todos estos signos pueden desencadenar en cualquier momento en esta consultante síntomas de enfermedad física y/o neurológica aguda, por lo cual considero oportuno que esta consultante debe ser evaluada con carácter de Urgencia por los Neurocirujanos del Hospital Central Universitario Dr. A.M.P. con el objeto que decidan el Diagnostico y la Conducta Terapéutica a seguir en esta adolescente …”, con la ampliación de reconocimiento psiquiátrico Forense N° 153-1898 de fecha 29 de Octubre de 2008, en la cual consta entre otras cosas lo siguiente: “…trata de los resultados de una Resonancia Magnética de Cráneo y Electroencefalograma realizados a las adolescente Y.D.L.T. en la ciudad de Barquisimeto por expertos en la materia en el Centro de Diagnostico de Alta Tecnología D.P.d.B. y de neurología del Hospital Central A.M.P.d.B., se aprecia en: Resonancia Magnética Craneal. Imagen en forma lenticular que impresiona como liquida, que ocupa todo el hemisferio izquierdo con predominio en la región tempoparietal izquierda que produce desplazamiento de la línea media cerebral hacía la derecha así como, colapso de los ventrículos y desplazamiento hacia la derecha. La evaluación del cerebelo, vermis y talla cerebral resultan normales. El electroencefalograma reporta normalidad. Ante la observación de alteraciones de estructuras cerebrales puestas en evidencia por la Resonancia Magnética Craneal realizada a esta adolescente, se sugiere a ese Tribunal, referir con carácter de urgencia a esta adolescente al Hospital A.M.P., Servicio de Neurocirugía, para que la evalúen y decidan la conducta terapéutica a seguir en esta menor…”; todos estos elementos concuerdan con la declaración de la experta que los suscribe y aunque demuestran que la adolescente víctima presenta un importante diagnostico desde el punto de vista orgánico, también acredita que desde el punto de vista cognitivo la adolescente aún no ha sido afectada, es decir ella conserva intacta sus capacidades mentales, no encontrado ninguna limitación de tipo psíquico que pudiera de alguna manera alterar su capacidad de juicio y raciocinio, lo cual concuerda con la declaración de la víctima, y de sus familiares en el sentido de que es una adolescente normal, que estudia, que es exitosa en sus estudios, no existiendo ninguna evidencia de que la misma encuentre limitada su capacidad mental, contrastando únicamente con la declaración de algunos testigos incorporados al juicio, que a criterio del Tribunal son poco creíbles por haber incurrido en contradicciones, apreciaciones subjetivas y juicios de valor sobre los hechos, influenciados por las vinculaciones afectivas familiares existentes entre estos y el acusado.

    La declaración de la ciudadana Y.D.M.T., hermana de la adolescente agraviada cuando manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Cabe acotar que yo soy la hija mayor de la señora acá presente y tengo 12 años que no vivo con ella, el día que mi hermana me llamo yo estaba de guardia porque trabajo en el Hospital pediátrico soy Licenciada en Enfermería y me contó que ella estaba en la casa y cuando se despertó lo tenia a él encima y trato de forcejear con él y que tenia una sustancia pegajosa en las piernas y me dijo que ella quería saber si él le había hecho algún daño y yo le dije que fuera a mi casa y la lleve al hospital pediátrico y luego de ahí la canalice para que ella formulara la denuncia”. La Fiscal pregunta y la testigo respondió: “Ella me llamo por teléfono llorando diciéndome que el señor cuando ella se despertó habían forcejeado y cuando ella llego a mi casa ella en la manilla en la parte del antebrazo tenia un moretón, y me dijo que después que se despertó y lo tenia encima y forcejeo con él tenia una sustancia pegajosa en las piernas, mi hermana estaba en shock llorosa que no sabía que hacer ni que decir porque me dijo que le había dicho a mi mamá y ella no le creyó y que le había pegado, yo la note así y lo primero que hice fue que le hicieran una valoración, yo me aleje mucho de ellos porque después que me gradué me dedique a mi carrera y tenia comunicación con ella, visitaba a mi mamá de vez en cuando pero no tengo conocimiento como era la relación de ella con mi mamá, lo que yo se es que él vive o vivía no se al lado de la casa de mi mamá y la relación era bien porque de verdad que yo a el era el ultimo que podría hacer eso, luego que ella se fue a mi casa duro como 15 días a un mes y durante ese tiempo si hablamos del tema y me repetía lo mismo porque yo quería estar segura de que eso hubiera pasado para poder formular la denuncia, porque yo hable con mi abogado y él me dijo todos los pasos que había que hacer pero tenía que estar segura y ella repetía lo mismo y mi prima fue a la Torre Orinoco a poner la denuncia, yo como hermana le creí, yo creo que ella no suele decir mentiras y por eso la apoye en esto porque cuando uno tiene un hijo debe apoyarla y la apoye como hermana tomando la posición de madre, yo hice todo lo reglamentario que me dijeron allá y la lleve al forense y a la evaluación psicológica, de hecho fui al liceo a ver si ella tenia problemas y vi que tenia buenas notas, cuando ella estaba pequeña conviví con ella y era una niña completamente normal y cuando mi mamá trabajaba hasta los 12 años yo la cuide, mientras estuvo conmigo después casi no hablaba se la pasaba llorando, ella al principio le dije que se quedara conmigo como protección de manera que no se quedara con ella no se si él continuaría viviendo ahí o no pero mientras estábamos en el proceso de hacer la denuncia yo me la lleve a la casa e incluso pedí una medida de protección, ella me manifestó después que no se acostumbraba a vivir conmigo y que prefería irse de nuevo a casa de mi mamá, ella me manifestó que ella había sido objeto de otros abusos pero que mi mamá no le creía y por eso no le había dicho de nuevo, yo hable con mi mamá y ella me dijo que Yulian estaba loca, ahí viven mi prima, mi tía y mi abuela, yo trabajo en el hospital pediátrico el Dr. M.G. fue mi pedíatra y las doctoras que dieron su testimonio trabajan conmigo, los especialistas no me manifestaron nada porque me dijeron que era reservado, luego de eso yo me aleje de ellos porque ella decidió irse con mi mamá y yo decidí no tener contacto con ellos para no tener problemas ya que toda mi familia practícamente se puso en contra de mi diciendo que yo era la culpable, antes del hecho que yo tenga conocimiento no había tenido una situación familiar ella me dijo que habían dos primos que habían intentado abusar de ella, yo de hecho le metí como miedo con mi abogado diciendo que si ella estaba mintiendo podíamos meternos en problemas y no creo que este loca”. Se le cede la palabra a la defensa quien interrogo a la testigo la cual respondió: “Mi relación con el de hecho no tenemos relaciones y no nos hablamos a partir de que ocurrió este hecho y anteriormente hablábamos pero muy poco porque desde que me fui de esa casa no asistía con frecuencia, yo me fui de mi casa hace como 12 años cuando entre a bachillerato, mi relación con ella era normal que nada mas la iba a visitar los fines de semana, no recuerdo exactamente la fecha y fue en marzo del año pasado por ahí no recuerdo exactamente la fecha, yo no soy especialista en esa materia pero trato con pacientes pediátricos y la mayoría de pacientes que me llegan a mi área son pacientes violados y maltratados y los médicos de mi área determinan cuando un paciente esta en shock y por la actitud de mi hermana es que estaba en shock, fue mi hermana la que me manifestó lo que le había pasado y ella estaba sudorosa y llorando y lo se porque ella me llamo y yo le dije que fuera a mi casa y vi que estaba así y fue cuando le dije para llevarla al pediátrico, yo digo que una persona normal no creo que vaya tan lejos con un procedimiento como este y es una adolescente y que ella diga que va a seguir con esto y por eso creo que estaba diciendo la verdad, a mi no me consta porque no estaba en el lugar de los hechos, yo siempre he considerado que mi mamá a pesar de todo es una buena madre y ella nos protegió y nos dio buenas bases morales y gracias a ese pilar soy lo que soy y mi hermana no teníamos mucha frecuencia de vista de que voy mucho a la casa y cuando fui a la escuela era para cerciorarme de su conducta y ella no es una niña revoltosa y rebelde, yo iba los fines de semana y a veces yo le decía que se viniera para mi casa e íbamos al cine y me la llevaba a comer, digo que a ella le costaba dormir es porque dormía conmigo en mi habitación y no lograba conciliar el sueño y no me dejaba dormir a mi, con la situación con mis primos puedo comentar lo que me comento mi hermana de que ellos abusaron o intentaron abusar de ella y que mi mamá no le creyó”, esta declaración ratifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso, y que ha sido la versión que le contó la adolescente directamente agraviada en el presente proceso, siendo esta versión conteste con la aportada por los demás testigos referenciales en la presente causa penal y a la expuesta por la víctima, quedando confirmado de esa manera que existe una reiteración en el dicho de la víctima en relación al modo como ocurrieron los hechos y sobre el autor de los mismos, así como los motivos por los cuales no fue su madre la persona que la acompaño a formular la denuncia, y es por estas razones que este juzgador valora en su totalidad este testimonio.

    La declaración de la ciudadana A.M., quien manifestó al Tribunal: “Lo que yo se es que un día llegue a mi casa que era lo que estaba ahí y me contó lo que le había pasado a la niña que la niña le había dejado un mensaje que el tío la había violado o la había tocado y fue lo que me entere y luego lo que sucedió es que había que poner una denuncia y mi prima no podía ir con la niña porque tenia que trabajar y yo la fui a acompañar pero no puse la denuncia” La Fiscal pregunta y la testigo respondió: “Me contaron que la niña la había atacado el tío y que le había dejado un mensaje de voz que ella necesitaba que la revisaran y que estaba muy asustada, llegaron las dos juntas, mi prima estaba muy preocupada y muy mal y la niña yo la veía normal, yo vivo con mi prima, me contaron y ya después de ahí no tuve mas conocimiento, la niña no hablo contigo directamente, yo tuve conocimiento de eso a través de lo que me dijo la hermana que es mi prima, tuve conocimiento que fue el tío”. La defensa pregunta y la testigo respondió: “Yo habito con mi p.J. casi toda la vida porque ella se ha quedado con nosotros, yo con la niña la conocí y compartí con ella cuando estaba mas chiquita que yo iba para la casa pero ya después de grande no ahora con mi prima si, estoy hablando de mi p.J., en otras ocasiones antes de eso se ha quedado la niña allá pero no era frecuente, la niña se quedo unos días ahí, no tengo mucha otra información lo que sucedió, ella informo otras cosas pero no he hablado directamente con la niña”. El juez pregunta y la testigo respondió: “Mi prima se llama Y.D.M.T., y la niña se llama Yulian Lucena”, esta declaración sirve para confirmar lo expuesto por la ciudadana Y.D.M.T., sobre la forma en que obtuvo conocimiento de los hechos objeto del presente proceso, y sobre las causas por las cuales fue la hermana de la víctima la que tuvo que apoyarla para que la misma pudiera ser evaluada y poder dirigirse a los órganos competentes con el objeto de formular la denuncia correspondiente, y confirma igualmente que la adolescente agraviada ha sido reiterativa en su dicho, no habiendo cambiando en ningún momento la versión de los hechos, y además confirma que efectivamente la adolescente tuvo que residir por un tiempo con su hermana por no contar con el apoyo de su madre para poder sostener y defender sus derechos ante las autoridades, y para practicar las evaluaciones correspondientes, por esta razón este medio de prueba es valorado sólo como un testimonio referencial sobre lo ocurrido con posterioridad a los hechos objeto del presente proceso, y en relación a la reiteración en el dicho de la víctima desde el mismo momento en que busco la ayuda de su hermana.

    La declaración de la ciudadana M.C.Z.G., quien manifestó al Tribunal: “La niña llego un día viernes a la casa era un día 20-04 y me contó que su tío la había buscado de violar y no me consta porque no vivo cerca de ella y yo la lleve a su casa porque ella tenía que decírselo a su mamá y no a mi y la mamá dijo que eso era mentira y su tío también dijo que era mentira y después me retire hasta la fecha porque no había vuelto a su casa”. La Fiscal pregunta y la testigo respondió: “Yo tenia un año visitando a la casa porque soy testigo de Jehová a darle estudio a la mamá y ella también se unió al estudio e iba una vez a la semana a la casa y siempre que iba estaba su mamá, su papá y ella, el señor acá presente siempre estaba sentado afuera porque el vivía al lado, yo vivo lejos, la niña fue la que me busco a mi para contarme eso y cuando me lo dijo ella estaba nerviosa y lloraba y el día que ella fue me dijo que eso no le había sucedido el mismo día que era viernes sino que le había sucedido el día miércoles, yo ese día la lleve a la casa de ella y estaba su mamá, estaba el tío y estaba su papá que ya murió y yo le dije que le contara a su mamá lo que me había contado a mi, la mamá dijo que eso era mentira porque la niña tenia costumbre de decir mentiras y yo no sabia, la mamá y el tío me dijeron que ella tenia costumbre de mentirosa, ella también dijo ese mismo día que no era la primera vez porque ya le había pasado con unos primos cuando estaba pequeña, ella nunca tuvo problemas con su mamá ni con su tío pues nunca me había contado nada, yo la deje hablando con ellos y me fui a mi casa porque mi deber era llevarla hasta allí y me vine y no he regresado a esa casa, cuando estudiábamos la Biblia era con su mamá y ella empezó posterior, teníamos como 1 año estudiando”. Se le cede la palabra a la defensa y la testigo respondió: “Eso sucedió el año pasado en Abril y hasta ese día fui a su casa ya hace un año estamos en el 2008 y hace un año, yo predico esa zona porque ese es el territorio de nuestra congregación, yo vi bien su actitud porque de hecho su mamá estaba muy pendiente de ella hubo un tiempo en que no trabajaba y la llevaba a la escuela y la traía y cuando comenzó a trabajar también estaba pendiente de ella de tenerle su comida, yo a la niña la veía normal en el tiempo del estudio bíblico que la regla es que dure 1 hora, yo en ese tiempo me di cuenta que la mamá estaba pendiente porque veía que la mamá llegaba y le traía su comida y hasta me ofrecía a mi, y como yo hago hallacas la mamá iba a la casa en varias veces a ayudarme para hacer las hallacas y hacer la venta de las mismas y teníamos ese contacto, yo la visitaba en la predicación y ella comenzó a asistir a la congregación a que nosotros pertenecemos e iba frecuente a la congregación, ella se fue de casa y se fue a que su hermana mayor y yo no fui mas porque la mamá trabajaba y el papá murió y a mi me causo mucho dolor como el murió y no quise ir mas”; este testimonio es conteste con lo informado por la adolescente agraviada y por los demás testigos referenciales en la presente causa penal, en relación a que esta ciudadana es la primera persona a quien la adolescente le cuenta los bochornosos hechos de los cuales había resultado víctima por parte de su tío materno, y confirma además que la madre de la adolescente agraviada en ningún momento dio credibilidad a lo que había manifestado su hija víctima de un hecho tan agraviante en contra de su libertad sexual, por el contrario sólo se limito a descalificarla, conducta que la madre de la adolescente dejo ver en el juicio al momento de rendir su declaración y al momento de finalizar el debate, sin embargo, se aporta como un elemento de especial interés en cuanto a la reiteración en el dicho de la adolescente agraviada en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso, y sobre la responsabilidad del acusado de autos como autor de los mismos, lo cual ha reiterado desde un primer momento hasta el momento en que lo ratifico en juicio cuando insistió en como ocurrieron los hechos y nuevamente insistió en que los hechos fueron ejecutados por el acusado de autos, en este sentido se valora la declaración de esta testigo en su totalidad.

    La Declaración de la ciudadana DRA. A.D.C.R.A., portadora de la cédula de identidad N° V- 4.067.989, 26 adscrita al Hospital Pediátrico en el Servicio de Pediatría Social donde funciona la defensoría PANACED, quien manifestó: “Yo soy la coordinadora de pediatría social y los oficios que son remitidos a la Fiscalía son firmados por mi como coordinadora y verifico si se cumplió con lo que la Fiscalía estaba solicitando y en este caso específicamente fue esa mi participación y no tuve contacto con la paciente y revise lo que me correspondía a mi para darle respuesta y constaba la evaluación ginecológica y que estaba en un control de orientación familiar en Panaced y no asistía a la orientación de adolescente”. Este medio probatorio no aportó nada al presente proceso, en virtud de que la misma se limito a indicar que en su carácter de coordinadora de Pediatría Social, solo suscribe las comunicaciones con las cuales se envían las evaluaciones realizadas en esa dependencia pero en ningún momento evalúo a la adolescente agraviada, por lo que carece de valor probatorio a criterio de este Juzgador, por tal motivo no se le otorga ningún valor probatorio.

    La declaración de la ciudadana VILLA N.T.M., hermana del acusado, quien fue impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e impuesta de las generales de Ley, manifestó lo siguiente: “Deseo declarar y puedo aclarar que lo de mi hermano yo no lo creo porque nosotros todos fuimos criados juntos y en varias oportunidades dormimos juntos y ninguno ha llegado a faltarnos el respeto, en cuanto a la niña ella siempre inventa cosas y cuando ella estaba pequeña y había que llevarla al medico y ella era una niña que uno estaba sentada y ella le daba a uno con un palo y ella cuando uno la mordía y le tronaba los dientes ella no lloraba sino que se reía y pedía que la mordiera más y eso no era normal”. La Fiscal pregunta y la testigo respondió: “Ella siempre ha mentido, cuando ella estaba de cierta edad hacia cosas y metía a mi hija y mi hija lloraba y me decía que no, y Yulian decía que hacia cosas y metía a Diana y Violeta le creía, yo le decía que porque decía tantas mentiras y ella se reía, el día de los hechos estaba en mi casa y el conocimiento que tuve fue que Violeta me comentó y que la Jessica me comentó y yo le dije que no creía eso porque ella conocía el problema que tenia Yulian y ella se alteró y hasta el sol de hoy ella no me hablo más, yo me entere por las muchachas y porque me llevaron al trabajo, las muchachas son Violeta y la otra hija de Violeta, el acusado es mi hermano y el nunca me comento nada del problema”. El defensor no realizó preguntas. El Juez pregunta y la testigo respondió: “El a mi no me contó nada pero que a el le dolía mucho lo que ella había dicho. La cuestión era esa que todo lo que ella hacia decía que no era ella y ella sabia que era la que hacia las cosas y decía de una vez que eran los demás, por ejemplo a la hija mía y decía que era la niña mía de una vez porque ellas se las pasaban juntas”. Esta declaración no aportó nada al proceso, ya la testigo sólo asistió a realizar un juicio de valor sobre la conducta del acusado, y a realizar descalificaciones de la víctima en el presente proceso, sin indicar sucesos verificables en los cuales supuestamente la víctima en la presente causa mentía, por el contrario dejo entrever tanto en su declaración como en las preguntas, y en su comportamiento gestual su especial interés en favorecer a su hermano (acusado) a los fines de evitar un resultado en el juicio que le fuera desfavorable, no refirió ningún tipo de información o evidencia que pudiera desvirtuar que los hechos hayan ocurrido de la manera en que fue narrado por la víctima, sin embargo si reconoce que la víctima si manifestó que los hechos ocurrieron de esa manera lo cual contradice de manera notable todo lo indicado es contradictorio con sus apreciaciones personales, motivos por los cuales este testimonio carece de valor probatorio en la presente causa penal y así se decide.

    La declaración de la ciudadana Y.Y.M.F., prima hermana del acusado declaro amparada por el precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e impuesta de las generales de ley, manifestó lo siguiente: “Deseo declarar y a mi hermano lo conozco desde que estoy viviendo con él y en ningún momento se que hizo eso lo denunciado y yo lo declaro inocente. La Fiscal pregunta y ella responde: lo conozco a el desde que estábamos pequeños y vivimos juntos, el día de los hechos yo no estaba en la casa y me entere porque me avisaron mi hermana Villa Terán, Villa me dijo que a mi hermano lo habían denunciado porque había abusado de mi sobrina y que qué pensaba yo y yo le dije que eso no era así que en ningún momento, que el no era así, yo soy prima de él y nosotros nos criamos prácticamente solo porque mi mamá salía y nos dejaba solos y de ser así el se hubiera propasado conmigo y el nunca llego a tocarme a mi ni siquiera una teta y el día de los hechos yo no estaba ahí”. La defensa pregunta y la testigo respondió: “Me puse a pensar y dije que iba a servir de testigos, la relación de ellos no le puedo decir porque yo me la paso trabajando, yo he escuchado que ella ha tenido muchas pesadillas y eso no la deja dormir y se para aturdida y no puede dormir por esa broma, la conducta de la niña es que vive diciendo mentiras, una mentira aquí y otra allá y yo ya no le creo, ella ya no va a mi casa por eso mismo porque iba a mi casa y decía mentiras y nos poníamos bravos con mi hermana y decía que no le daban comida y que la dejaban pasando hambre y que le pegaban y eso en ningún momento es así y que pasa hambre tampoco”. Esta testigo no aporto nada al presente proceso, sólo se limito a indicar que para su opinión su primo hermano (acusado) es inocente, sin embargo, no hace ningún señalamiento que permita desvirtuar que los hechos ocurrieron de la manera en que fueron descritos por la víctima, simplemente hace consideraciones subjetivas sobre el comportamiento de su primo hermano, y que en base a ello es que estima que es inocente, y es por el hecho de no haber aportado nada al presente proceso que se considera que este testimonio carece totalmente de valor probatorio.

    La declaración del ciudadano ANGELBERTH M.T., portador de la cédula de identidad 17.380.351, sobrino del acusado y declaró amparado por el precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e impuesto de las generales de ley, manifestó lo siguiente: “Deseo declarar y mi hermana Yulian es una persona muy mentirosa hacia lo que había dicho mi tío que supuestamente la violo y eso es mentira y ella hace cualquier cosa para ella quedar bien y hacer quedar mal a los demás y yo tengo fe que mi tío es inocente”. La Fiscal pregunta y el testigo respondió: “Ella desde pequeña le están dado tratamiento porque ella es un poquito ida de la mente y hace cosas locas a mi hermana una vez le puso una pala en la cabeza y se le estaba dando un remedio para que se calmara y eso la ponía era mas loca, ella es una mentirosa porque ella dice algo que es mentira, ese día yo estaba fuera en la calle pero estoy seguro que lo que ella dice es mentira porque la conozco pues es mi hermana, la relación entre nosotros es una relación chévere, ese día yo estaba en la calle porque estaba trabajando y me entere porque mi hermana la mayor me llamo y me contó y yo le dije que era mentira y ella me dijo que a quien le iba a creer y yo le dije que era mentira porque yo la conocía y que ella nunca había vivido con ella y que yo si la conocía, yo nunca he hablado de esto con ella ni con mi tío porque es algo que quiere uno olvidar, escucho hablar de eso pero yo nunca opino”. La defensa pregunta y el testigo respondió: “Yo no estuve presente el día que ocurrieron los hechos, yo tuve conocimiento a través de las conversaciones que escuchaba y no opinaba y mi mamá se la pasaba llorando por algo que nunca había pasado, las conversaciones que escuchaba de lo que decía mi hermana que mi tío la había violado, yo habitaba en la misma casa de Yulian, desde hace cuatro meses estoy viviendo con mi tío y con mi abuela, después que me fui de la casa no he visto mas actitudes pero ella siempre ha sido una persona muy mentirosa, una vez mi abuela compro un teléfono y lo dejo encima de una mesa y le pregunto a mi hermana si lo había agarrado y ella dijo que no y el teléfono apareció a los 15 días en el mismo sitio, le escondía las pastillas a mi abuelo y a mis primas inventaba cosas y eso me consta a mi cuando yo vivía en la casa”. El Juez pregunta y el testigo respondió: “Cuando yo vivía en la casa una vez mi abuela compró un teléfono y lo dejo encima de una mesa y le pregunto a mi hermana si lo había agarrado y ella dijo que no yo nunca la vi a ella agarrar el teléfono, nunca le vi el teléfono, a mi no me consta lo que me dijeron mis primas”. Este testimonio al igual que los dos últimos a los cuales se ha hecho referencia no aportó nada al proceso, solo se realizan apreciaciones subjetivas de la víctima, para favorecer al acusado sin un sustento material en el que se puedan sustentar, solo se limita a descalificar a la víctima que es su hermana, en los mismos términos en que lo hace su madre, indicando que la misma siempre ha recibido tratamiento por tener problemas mentales, lo cual fue descartado en el presente juicio, ya que los médicos que presuntamente habían tratado a la víctima, por esos presuntos problemas mentales, nunca existieron y así lo admitió la madre posteriormente durante el desarrollo del juicio cuando manifestó que realmente nunca la había tratado, porque le molestaba mucho acudir a esos médicos, por el contrario quedo demostrado con las pruebas técnico científicas incorporadas, tales como el reconocimiento psiquiátrico forense, así como en los exámenes que lo sustentan que la adolescente conserva plenamente su capacidad de juicio y raciocinio, a pesar de que efectivamente tiene un daño orgánico, lo cual fue descubierto en el juicio, pero no como indicaba la madre que había sido desde niña que le había descubierto que tuviera problemas mentales, por el contrario la psiquiatra refirió que pudiera derivar de un traumatismo que le hubiere ocasionado el cuadro clínico que presenta, pero que hasta la fecha en que fue evaluada, y hasta la fecha en que declaro en el juicio, o le había afectado su capacidad psíquica, quedando además demostrado que tiene una escolaridad exitosa hasta la presente fecha, motivo por el cual las descalificaciones realizadas en contra de la víctima carecen de un soporte serio, por el contrario sólo se basan en apreciaciones influenciadas por el interés en que el acusado saliera favorecido en el juicio con una sentencia absolutoria, motivo por el cual a criterio de este Juzgador tal testimonio carece de valor probatorio y así se decide.

    La declaración de la ciudadana M.V.T.M., portadora de la cédula de identidad V-8.170.427 la cual fue recibida sin juramento, por tener parentesco con el acusado, imponiéndola en consecuencia del precepto constitucional contenido en el art. 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal Vigente quien manifestó: “El día que esa señora Celia llego a la casa y me comento lo que había pasado, cierto no le creí porque solamente yo si se la conducta de ella y el problema por el cual ella esta pasando, es una niña que de pequeña ha tenido problemas psicológicos, que no era nada raro que ella actuara de esa manera porque ya a la edad de un mes ya la doctora me había adelantado algo y me había dicho las consecuencias que podría traer la niña, eso fue debido a un desarrollo prematuro a la edad de 5 días de nacida, cosa que no la tome en cuenta porque ella me dijo que cuando tuviera tres años la pusiera en tratamiento de higiene mental debido a que ellos no sentían cólicos ya que su cerebro trabajaba como un adulto, no lo tome en cuenta y ya a la edad de 5 años había que sedarla, actualmente yo la tenia llevándola al psicólogo y la veía un orientador porque ella sufre de fuertes pesadillas y las pesadillas las vive como si fuera una vida real, en la cual cuando paso ese caso yo estuve hablando con los médicos y ellos a mi no me creían, no la seguí llevando porque me llenaba era de ira y salía peor y me portaba yo mejor que los médicos, ya últimamente mi hermana fue la que se encargo de llevarla y la doctora si le tomo en cuenta lo que ella le estaba diciendo debido al examen ginecológico que le mandaron a hacer, ahí tiene unos exámenes donde están las pruebas y yo traje la cita para que la vea un psiquiatra y un examen que le mandaron a hacer yo se que es mental porque la doctora que la vio ahorita otra vez porque estaba consciente que la niña misma le había dicho que sufría de fuertes pesadilla y yo también, la mande porque actualmente sigue otra vez con las pesadillas y ahora menos le creo porque vivo sola y ella misma se dio cuenta que vive pesadillas y que vive una fantasías, la mejor prueba tienen cuando dijo que ella había sido violada y hasta los mismos psicólogos le creyeron que había sido verdad y hasta que no vieron los exámenes no dieron su brazo a torcer. La Fiscal pregunta y la testigo responde: “Si poseo copia del historial medico, la veía la Dra. Aura en la Acosta Ortiz y le mandaba un remedio que era para sedarla porque la niña era insoportable y yo misma le quito el remedio porque se ponía peor y hasta que ella no caía a piedras y a palos y corría por la casa y después era que se dormía, nunca pensé que lo que ella me decía iba a suceder y soy sincera nunca la lleve a Higiene mental y no la lleve mas porque me ponía furica y yo era mejor que ellos, desde los tres años ella escondía las cosas y escondía las medicinas de mi papá que estaba en silla de ruedas, ya desde un mes yo sabia porque ella tuvo un desarrollo prematuro y me dijo que no me extrañara que me hiciera una pregunta estando aun en coche y así fue, actualmente la están tratando en el hospital la dra. Silva y un doctor llamado creo que Grafiti y otra doctora, la doctora Silva si nos ha escuchado y ha creído”. La defensa no realizó preguntas. El Juez pregunta y la testigo responde: “Cuando estaba pequeña la doctora me dijo que como ella tuvo un desarrollo prematuro a la edad de 5 días de nacida y a la edad de 5 días de nacida le vino la menstruación y a la edad de 6 meses le vino nuevamente a la menstruación y la doctora me dijo a mi que ya a la edad de 3 años la tenia que llevar a higiene mental y que su cerebro trabajaba como un adulto y yo no la lleve porque no creí y nunca la lleve y fue a raíz de lo que paso que la lleve, la dra. Aura de la Clínica Acosta Ortiz fue cuando pequeña que era su pediatra de Control de Niño sano, la ha tratado el medico M.J. en un consultorio de la 46 con 27 y no se si aun tiene el consultorio ahí y se que trabaja en el Hospital Central en el pediátrico, la Dra. Silva es la que la esta viendo ahorita y esta por PANACED que esta ubicado en el Hospital Central y ella fue la que la refirió para el pediátrico yo creí que ella era psiquiatra pero la refirió para otro psiquiatra, mi hermana fue a pedir la cita para el psiquiatra pero la dieron para enero y pensé en llevarla a un particular y pienso llevarla donde Á.R., no la he llevado nunca porque fue esta semana que dije que la iba a llevar, ella casi no habla conmigo porque yo se que yo soy fuerte y no me controlo pero si ha hablado mucho con una tía y ella es la que la ha llevado, cuando digo que soy fuerte me refiero que me da rabia y les doy a mis hijos, yo a ella no le pego, ella le pidió a su tía que la ayudara y la llevara al psicólogo pero no es que yo la golpeo a ella, ella a veces cuando yo le hago una pregunta pero le digo la verdad yo me lleno de rabia, en estos días ella me dijo a mi que había presenciado otra pesadilla y que ella sabia que allí no había nadie en la casa porque ahorita nadie nos visita”. El testimonio de esta ciudadana si bien dio lugar a la admisión como nuevas pruebas en la presente causa a los fines de verificar el estado de salud mental de la adolescente agraviada, dejo en evidencia que lo informado por esta ciudadana se encuentra divorciado de la realidad, ya que la misma afirmó que su hija había sido tratado por diversos médicos desde muy temprana edad, por presentar un desarrollo prematuro, y que ello le había dicho le ocasionaría problemas mentales, sin embargo, de los médicos que indica que supuestamente atendieron a la víctima en la presente causa manifestaron que eso no era cierto, indicando los motivos por los cuales la niña había sido tratada por cada uno de ellos, aunado al hecho de que con la evaluación psiquiatrica forense evacuada en el presente juicio quedo demostrado de manera indubitable que la víctima mantiene intacta su capacidad mental, por lo que no es cierto tampoco que la misma tuviere que permanecer bajo sedación porque ninguno de los médicos manifestó haberle indicado tener que sedarla como lo manifiesta la madre, lo que denota una parcialidad de la madre para favorecer a su hermano (acusado) en detrimento de su hija (adolescente-víctima) que quedo expresado en el juicio en el sentido de que nunca le creyó, y por ello fue la hermana de la agraviada quien la tuvo que apoyar, y asistir para formular la denuncia correspondiente, y por otra parte, no es cierto que la víctima haya recibido atención por parte de especialistas para evaluar sus facultades mentales, ya que fue en el juicio que con la incorporación de las nuevas pruebas que se pudo verificar el gravísimo estado de salud de la víctima, y que aún a pesar de ello conserva sus facultades mentales, es capaz de ser una alumna sobresaliente en los estudios, dejando en evidencia que las descalificaciones de las cuales fue objeto por parte de la madre fueron desconsideradas e injustificadas, y que llama la atención de este juzgador, que la misma madre reconoció en la sala de juicio, que ella no veía de ella porque reconocía que ella perdía la paciencia y los golpeaba sin control, siendo que la lesión que presenta la adolescente indico la psiquiatra forense pudo ocasionarse por un traumatismo, motivos por lo cuales a criterio de este juzgador sólo puede apreciarse de la declaración de la madre de la víctima la confirmación de que la víctima desde el primer día mantuvo su versión sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, que efectivamente obtuvo conocimiento de los mismos porque se lo contó la ciudadana Villa N.T., porque la adolescente fue a ella a la primera persona que le contó, motivos por los cuales se valora parcialmente este testimonio, apreciando sólo lo referente a la forma en como tuvo conocimiento de los hechos, y sobre lo manifestado por la víctima, sobre la forma en que ocurrieron los hechos, desechando las descalificaciones y apreciaciones subjetivas sobre la víctima en la presente causa penal y así se decide.

    La declaración del DR. M.R.G.S., portador de la cédula de identidad 3.082.477, quien una vez identificado, es juramentado e impuesto de las generales de ley manifestó: “…a los 5 días de nacido puede haber un sangramiento por deprivación hormonal al salir del parto y cortarse el suministro de hormonas puede sangrar en ese periodo de recién nacido y si hay un sangramiento hay un desarrollo precoz y eso habría que estudiarlo como un sangramiento vaginal y si tiene otras características de desarrollo como crecimiento mamário o desarrollo púbico uno plantea el diagnostico de pubertad precoz, y si hay desarrollo precoz puede haber hasta embarazo si tiene relaciones, ese desarrollo prematuro es un problema de que tienes que tratarlo con un conjunto de médicos que incluyo el psicólogo y el psiquiatra, porque un niño que se desarrolle precozmente desde del punto de vista psicológico puede tener problemas de adaptación, eso generalmente no influencia en nada eso pasa y se acabo. Ese sangramiento a una persona de 5 días de nacida no tiene porque causar problemas o trastornos psicológicos y que posteriormente sangre a los 6 meses habría que ver las causas de sangramiento y la cantidad de sangramiento,. En el 99% yo registro los datos del paciente … Tengo 35 años de graduado, una niña que desarrolla precozmente la parte de la mente tiene que manejarla el psicólogo y psiquiatra, porque el pediatra solo evalúa la parte física e incluso la parte hormonal tiene que verlo el endocrinólogo….”. En su segunda declaración manifestó: “…se pudo concluir de una paciente femenina de 8 años con crecimiento normal bajo y desarrollo normal quien consulto por infecciones respiratorias latas e infecciones de piel y mucosas que se resolvieron sin consecuencias, ese es el resumen de la historia medica…. Normal bajo es por ejemplo es que su talla y su peso estaba entre percentil 1º y el percentil 50, según eso si uno pronostica seria una persona de talla baja, y en ningún momento la paciente consulto de que tuviera caracteres sexuales desarrollados prematuramente porque en ese caso se hubiera referido al especialista, yo la vi desde los dos meses hasta el año y medio y luego salto a los 8 años que la vi la ultima vez, los estudios que recuerdo que le mande a hacer era de exámenes de orina, exámenes de heces cuando tuvo diarrea y los exámenes que le mande a hacer le fueron hechos y estuvo dentro de lo normal…La evolución de la niña desde los dos meses al año y medio no observe nada anormal sino dentro de la rutina que uno ve todos los días como infecciones respiratorias, e infecciones de piel, nada que llamara la atención, lo que yo le vi fue lesiones de piel supurativas y en esas en lo ultimo le sale pus y sangre al drenar, ella no tuvo un sangramiento genital que uno pensara que era profundo, eran cosas superficiales, yo la trate hasta el año y medio y luego no la volví a ver sino hasta los 8 años que fue la ultima consulta”. Esta declaración desmiente de manera absoluta lo sostenido por la madre de la adolescente agraviada en el presente proceso, en el sentido de que no es cierto que la adolescente hubiere consultado por presentar un desarrollo prematuro, por el contrario indica el profesional de la medicina que de haber sido ese el caso, la hubiere referido a los especialistas competentes, igualmente este profesional de la medicina con 35 años de experiencia en pediatría manifestó que en un caso de desarrollo prematuro de una recién nacida no deben quedar secuelas psicológicas, ya que no se relaciona una cosa con la otra, por el contrario manifestó que ello pudiera ocurrir si dicho desarrollo prematura ocurre a una edad más avanzado pero en los casos en que las características del desarrollo prematuro se manifiesten de manera más notoria, por ello no es cierto como lo indica la madre de la víctima que le hubiere sido indicado un tratamiento para dormir como lo refirió en su declaración y el motivo de la consulta fue totalmente distinto al expresado en su declaración inicial, aunado al hecho de que en la Historia Medica revisada por este testigo no existe ningún tipo de referencia de problemas de salud mental de la adolescente, ya que como lo indicara el mismo testigo, en ese caso la hubiere referido al especialista y así constara en la Historia Medica, en virtud de ello se da valor probatorio a la presente declaración ya que con la misma queda desvirtuado lo sostenido por la madre de la víctima sobre el estado de salud mental de la víctima, y así se decide.

    La declaración de la DRA. CENEIDA DEL C.S., portadora de la cédula de identidad 4.072.649, quien es medico cirujano, trabaja en el Hospital Pediátrico Dr. A.Z., 22 años de graduada y 4 años en el Hospital, quien es juramentada e impuesta de las generales de ley, cuando manifestó: “ “La p.Y.L.T. es una adolescente que fue referida al servicio por el servicio de emergencia del hospital pediátrico por una sospecha de abuso sexual y esa paciente le abren el expediente con una defensora del servicio y posteriormente se refiere al servicio medico, la paciente una vez que la valore fue referida a la consulta de psicología y a la consulta de adolescente, esta paciente acude con su madre al servicio, la paciente es producto de un embarazo y es hija única de la pareja actual de la madre y al llegar al servicio comienza a informar sobre los hechos y dice que esta muy triste porque su papá acababa de morir y porque su mamá no le creía sobre la versión que ella daba de este caso, ella cuenta que la versión de la historia que le hizo al ginecólogo infanto juvenil, al defensor y la que me da a mi coinciden y dice que su mamá salio a trabajar y su papá salió a una rehabilitación y dice que queda sola y refiere que estaba durmiendo y que estaba un hombre que dice que es su tío y cuando se da cuenta esta sin pantaletas con una secreción en las piernas e informa que no era la primera vez porque en oportunidades anteriores tenían unos primos que su mamá quería mas que a ella la abusaban alternadamente y que eso ocurrió varias veces y su mamá nunca le creyó nada porque los crió y que su mamá no le creía y él vivía aun en su casa y que lo saco fue cuando se dio cuenta que la había robado, manifestó que estaba triste porque su papá se había suicidado y ella tenia sentimientos de culpa. Y luego mostró tranquilidad al saber que su papá había dejado una carta donde decía que tenía cáncer y era la razón por la cual se había suicidado. Luego el 30 de septiembre regresa a la consulta nuevamente y la trae una tía porque la mamá no la llevo, no tiene antecedentes de ninguna enfermedad peri natal, se le colocaron las vacunas, cuando ocurrieron los hechos creo que la apoyaba una tía materna creo, vuelve a la consulta y refiere que las relaciones con la mamá han mejorado muchísimo refiere que sigue teniendo los mismos sueños que ya había dicho que tenía unos sueños en los que sentía que ella se asfixiaba, el 30 de septiembre es que refiere que no fue a la consulta de adolescente y es ahí que le mando a hacer un electroencefalograma y la refiero a psiquiatría, la refiero al Dr. Isaura que fue el psiquiatra y no se si ella asistió y la orientadora de de la conducta de ella fue la Lic. Reina Lareschi, ella se le cumplió el protocolo de tratamiento, se refirió a la consulta de ginecología, a la consulta de adolescente, tuvo su orientadora y mi persona que la valoro en el servicio”. La Fiscal pregunta y la testigo respondió: “Yo tuve contacto con la paciente cuando la refieren de emergencia se le toma sus datos y se le da la consulta ya que ella ya había sido evaluada por los médicos de emergencia, en ese momento la paciente estaba bien desde el punto de vista físico, la versión de los hechos ella siempre la mantuvo, en la última consulta no tiene ningún antecedente perinatal, ella tiene consulta con un psiquiatra pero no fue evaluada porque no fue llevada y la necesita por los problemas de sueño que tiene ella, ella tiene buen rendimiento escolar, ahorita le cuesta mucho acatar normas, ella es un adolescente y ellos siempre andan en la búsqueda de identidad, pero si un muchacho viene con una familia funcional están los padres para definirlos, cuando yo tuve contacto de ella estaba muy afligida porque su mamá no le creía y oír eso acudió a otra persona, tenia sentimientos de culpa por la muerte de su papá y se sintió muy mejor cuando supo las razones de la muerte de su papá, ella es una persona abordable, yo la refiero a psiquiatría por los trastornos de sueño que tiene la niña que siente que se asfixia, ella le había informado de eso a la orientadora de la conducta, en cuanto a la evaluación física ella tuvo su menarquia a los 11 años que es su primera regla, y tiene buen rendimiento escolar, la tía informo que ella miente con regularidad y por eso no tiene credibilidad en el grupo familiar, toda la información del 30 de septiembre fue por parte de la tía, si tuve contacto con la mamá y manifestó que le costaba creer que una persona que ella había ayudado tanto le hubiera pagado con eso, la adolescente me miraba la cara mientras ella me estaba informando, después yo busque y volví a leerme todo y su versión coincide con la que le dio a las personas que tuvieron el protocolo del caso, su relación con su mamá la mamá de ella trabajaba y no recuero como fue la relación con su mamá, pero si ella lo único que hablo fue eso que su mamá no le creyó, ella dio la versión de los hechos y mas nada sin descalificar a nadie, la abuela negó que había salido de la casa pero ella si sabe que la abuela había salido de la casa y esa era la referencia que tenia ella para decir que su tío estaba en la casa, si considero que ella necesita su tratamiento con el psicoterapeuta que ella abandono y ella necesita un electroencefalograma y la evaluación del psiquiatra porque las alteraciones del suelo la evalúan los psiquiatras, ella no fue valorada por la consulta adolescente y ahí iba a ser valorada por psiquiatría, ella no siguió con sus consultas en PANACED, ella siguió con consultas conmigo, yo diría que esa tomografía la defina el psiquiatra porque ella debe ser avaluada por el psiquiatra, hay que esperar la evaluación integral de la paciente para determinar si eso es consecuencia de los sueños de la paciente”. La defensa pregunta y la testigo respondió: “Yo tengo tratando a esta paciente desde el 2007 que es la fecha del expediente, ella entro a la defensoría se abre un expediente y ellos establecen a quienes e va a referir y se les da consulta de acuerdo al cupo que se tenga porque ya ella había sido evaluada por emergencia y cuando llego a la consulta mía se refirió a los especialistas que era el ginecólogo y la consulta adolescente, hasta el 30 de septiembre fue la ultima consulta y ella tenia bastante tiempo que no fue a la consulta, yo la vi creo que en dos o tres oportunidades después pero ella no asistió a las consultas que se le enviaron, e esas consultas en una de ellas recuerdo que conversamos como estaba su relación con la mamá y la mamá asumió esa parte de proteger a su hija creyendo en ella, yo soy médico salubrista, medico cirujano con magíster en terapia de la conducta, hay test y por eso la parte terapéutica mide mucho y trabajamos en equipo yo hago la parte médica y la parte de psicoterapia la tiene los orientadores, psiquiatras, y si que yo pueda aseverar si un muchacho esta mintiendo en las sucesivas consultas nosotros podemos valorar pero el caso es que la paciente durante la entrevista ella mantuvo la versión en todos los especialistas que lograron verla, falta una evaluación psiquiátrica y con el medico de adolescente para que discutamos el caso, nosotros para los abusos sexuales tenemos un protocolo de tratamiento ya que el paciente ingresa al servicio y se evalúa por el medico de guardia y ella entro por AMI y en ese protocolo de tratamiento es valorado por el especialista, es evaluada por el ginecólogo infanto juvenil y se le mandan a hacer todos los exámenes de la paciente, pasa por el servicio de inmunologia, el psiquiatra si es adolescente pasa por la consulta de adolescente y si es un niño pasa por psiquiatría infantil y luego el medico de guardia decide si el niño se deja o no hospitalizado y si tiene factores protectores se va a su casa, los médicos que pueden determinar si hubo abuso sexual es el medico ginecólogo y el medico forense, en este caso ginecología infanto juvenil no recuerdo si mando a Fiscalía y en este caso ellos fueron a Fiscalía, el Dr. Isacura fue el Psiquiatra al que los referí el 30 de septiembre y no se si ellos buscaron la cita, cuando llega un paciente a emergencia y hay necesidad de que nosotros evaluemos a la paciente, el medico evalúa a la paciente y la envía al servicio y es donde defensoría abre el expediente y los remite a los especialista, yo no cubro la emergencia la cubre el medico que esta de guardia”. El tribunal pregunta y la testigo respondió: “Generalmente el paciente va cambiando la versión y por eso que los casos se discuten en el servicio porque cuando vamos a mandar la información a fiscalía mandamos toda la información y el acto medico del especialista para que sepan como se vio a la paciente, desde el punto de vista psico-emocional de la p.e. inicia su consulta con mucha tristeza y llorando, en la parte psico-emocional las respuestas fueron dadas por su tía el 30, y si el muchacho un adolescente cuando le ocurre algo echa el cuanto y a ella en las dos ultimas entrevistas y en esa Última entrevista el 30 estaba contenta porque había mejorado en su relación con la mamá, yo diría que para mi es importante que el muchacho mantiene la versión porque el muchacho que miente con regularidad altera la versión desde el inicio hasta el final por eso es importante que a ella la valore los otros especialistas porque así discutimos el caso”. Esta declaración es apreciada por el Tribunal como un elemento adicional que por una parte desvirtúa lo sostenido por la madre de la víctima en el sentido de que la misma padecía de una enfermedad mental desde niña, y que esta era una de las medicas que la había atendido, quedando claro de la deposición rendida en juicio que esta profesional de la medicina la atiende por referencia de la emergencia del Hospital Pediátrico por existir una sospecha de abuso sexual, es decir porque la hermana de la víctima le llevo al hospital, en virtud de que la madre no le creía siendo este un indicador de interés en el testimonio rendido por esta experta por manifestarle eso la adolescente agraviada, además de ocasionarle ello un gran sentimiento de culpa al haberse quitado la vida su padre, todo lo cual resultaron factores que agravan la situación de la víctima en la presente causa, al no recibir la debida atención por su grupo familiar más cercano, por el contrario sólo encontró descalificaciones, y por otra parte la medica en su declaración indica los hechos que le fueron narrados por la víctima los cuales concuerdan perfectamente con los depuestos en el juicio oral , y con los indicados por los y las testigos referenciales sobre lo que les había indicado la víctima sobre la forma como habían ocurrido, siendo este un elemento de mucha importancia porque se convierte en una oportunidad más en que la víctima reitera su dicho en el presente proceso, refiere igualmente como un elemento destacado que los hechos que narra como sueños, fueron descritos como que sentía que se asfixiaba, así como narro todas las evaluaciones que le fueron realizadas a la víctima, todas las cuales coinciden con todos los demás medios de prueba incorporados en el presente juicio, por esta razón se le da valor probatorio a la totalidad del testimonio y así se decide.

    La declaración de la LIC. REYNA MARIA LARESCHI RIVAS, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.387.890, Defensora y orientadora de PANACED, 5 años de servicio, Licenciada en Orientación de la Conducta, quien previo juramento e impuesta de las generales de ley, manifestó lo siguiente: “Yo soy la orientadora de la conducta del caso de Yulian a mi se me envía a Yulian en la primera cita el 29-05 el cual fue atendida por mi en presencia de la mamá que la acompaño y las primeras informaciones que dan expresa la mamá que ella tenia muchos problemas con su hija que no vivía con ella en ese momento ya que vivía con su hermana mayor, se envía que no había buena relación ni confianza dicho por la mamá y por la hija, se trabajo en mejorar la relación entre madre e hija, orientación, darle una protección, al momento que se le pregunta a la adolescente con respecto a lo sucedido ella expone que ella estaba el 16 aparentemente durmiendo en el cuarto y la mamá había salido a trabajar, estaba aun su padre vivo y estas personas se habían ido de la casa y ella estaba en su cuarto con la puerta abierta y ella narra que se despierta y sintió algo húmedo y pegajoso y señala sus genitales y ve a su tío encima de ella y se lo quita y se encierra en el baño en esta oportunidad me dice que estaba sufriendo de pesadillas nocturnas y mucha ansiedad y se despertaba en las noches, ella dice que sentía culpa por la muerte de su papá y le echaban la culpa porque su papá se había ahorcado, en la segunda entrevista que fue el 09 de julio la paciente llego con mejor semblante, con una sonrisa ya estaba viviendo de nuevo con la mamá, estaba practicando natación los sábados y que había pasado de grado y que la mamá la iba a llevar al restaurante donde ella trabaja a ayudar, se solicito que para septiembre vinieran a solicitar la cita por orientación lo cual nunca fueron a buscar la cita, también solicite una cita con la hermana mayor y nunca fueron a buscar la cita, esa es la información que maneje yo hasta el 07 de julio”. Se le cede la palabra a la Fiscal quien le pregunto a la testigo y esa respondió: “En la primera entrevista que fue cuando se toco el punto ella estaba bastante afectada porque estaba viviendo un duelo y había una mala relación entre madre e hija y fue la primera vez que ella me lo dijo y en la segunda entrevista ella llego con un mejor semblante y estaba sonriente y la relación con la madre estaba mejor y no se toco el punto, en la primera entrevista su conducta era bastante afectada pero dentro de lo normal dentro de la situación que estaba viviendo del duelo, su situación y el no tener el apoyo de la mamá y todos se habían alejado de la casa y ella quería regresar a la casa, para el momento de mis entrevistas no note nada anormal dentro de su conducta”. La defensa pregunta y la testigo respondió: “La segunda cita fue el 09 de julio y fue la última porque no regresaron en septiembre a buscar la cita, para la oportunidad que trabajamos con ella fue en el 2007, la parte que a mi me corresponde lo anote en cuanto a las pesadillas que ella estaba teniendo pero lo demás correspondía a los especialistas que son los psiquiatras y en la segunda entrevista le pregunte al respecto y me dijo que ya estaba durmiendo mejor”. El Tribunal pregunta y la testigo respondió: “Nosotros como orientadoras de la conducta trabajamos a la mayoría de los casos y trabajamos lo que es su conducta y su incorporación de nuevo a la sociedad, mejorar su conducta con respecto a las agresividades y el maltrato con sus padres y trabajamos lo que es la conducta en cuanto a su orientación pero no más profunda porque eso lo trabajan son los especialistas. Las doctoras Monsalve y M.P. pertenecen al equipo de PANACED porque trabajan en el Hospital y prestan atención a nuestros casos”. Esta declaración tiene como aspecto destacado no sólo que se confirma una vez más la reiteración en el dicho de la adolescente agraviada, sino que además se destaca el aspecto de la mala relación entre la víctima y su madre, y el hecho de que en la primera entrevista con esta profesional la misma tenía una gran tristeza porque aunado al hecho bochornoso del cual resulto víctima, sufrió la perdida de su padre por suicidio y además fue culpada por su grupo familiar como la causante de la muerte del padre, siendo en la segunda entrevista que la adolescente tenía un mejor estado de animo, entiende este Juzgador que como lo señaló la Doctora Silva, quien también declaro en el presente juicio por el hallazgo de una carta dejada por el padre donde manifestaba que se quitaba la vida por padecer de cáncer, sin embargo, es de importancia resaltar la agravación deliberada del daño sufrido por la adolescente en la presente causa por parte de su grupo familiar inmediato, siendo su hermana, vecinas y primas quienes finalmente le asistieron, y los funcionarios del estado quienes finalmente lograron asistir de manera adecuada a la misma en los presentes hechos, esta declaración en consecuencia es valorada en su totalidad por este Juzgador y así se decide.

    Las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura que fueron: Reconocimiento medico legal N° 9700-152-3676 de fecha 30-04-07 practicado a la adolescente por parte de la Dra. R.M.d.H.A. al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual textualmente indica: “Yo, R.M.D.H., C.I. 5.242.597, Experto Profesional IV adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, en cumplimiento a lo solicitado por ese Despacho, remito PRIMER reconocimiento Medico Legal, practicado al (la) ciudadano (a): L.T., JULIAN. Examinado (a) EN ESTE DESPACHO, el día 26-04-2007, apreciándose: Paciente de 14 años de edad, de aparente buen estado general. Colaboradora al interrogatorio y al examen físico. Examen físico: No se evidencian signos de violencia corporal. Examen ginecológico: Genitales de aspecto y configuración normal. Himen anatómicamente intacto. Virginidad conservada. Región ano-rectal: Sin lesiones….”, Reconocimiento Psiquiátrico Forense N° 153-1817 de fecha 15 de Octubre de 2008, practicado a la adolescente Y.D.L.T., suscrito por la Dra. O.D., Psiquiatra Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual textualmente indica: “DATOS DE IDENTIFICACIÓN. Nombre: Y.D.L.T.. Edad: 15 años. Lugar y fechas de Nacimiento: Barquisimeto, 08-02-1993. Cédula Número V- 23.917.435. Grado de Instrucción: 4º años de bachillerato. Dirección de Habitación: Barquisimeto. Fechas del Examen: 14-10-08. Informante: La misma. La Madre. MOTIVO DE REFERENCIA: Evaluación mental a solicitud del Juez en Funciones de Juicio Nº 01 del Tribunal de Violencia contra la Mujer de Barquisimeto, oficio Nº 53 de fecha Barquisimeto 13 de Octubre del 2008. Asunto KP01-P-2008-000683. ENFERMEDAD ACTUAL. Refiere la menor que denuncia a su tío de nombre M.M., de unos 27 años, porque una noche en que ella se encontraba durmiendo sola, se introdujo a la habitación y ella se despertó cuando él estaba encima de ella sin la ropa interior y tenía ella en la parte superior del muslo una secreción, ella dice que lo empujó y salió corriendo se encierra sola en el baño y se baña, luego le cuenta a una señora amiga lo sucedido, después a su madre y a la familia, la menor realiza la denuncia ante la Fiscalía 16 en Barquisimeto. Al parecer este asunto ha creado profundo malestar en la familia de la menor. ESCOLARIDAD. Estudia 4º años de bachillerato. V.S.: Menarquia a los 11 años, 4 días cada 28 días. Niega actividad sexual. HISTORIA MÉDICA. Enfermedades: Niega. Quirúrgicos: Niega. Historia Psiquiátrica: la adolescente dice acudir a consultas en el Hospital de Barquisimeto después de este problema, las consultas han sido irregulares porque su mamá no la puede acompañar porque esta enferma de ambos pies. PERSONALIDAD. La adolescente se autodescribe como una persona adecuada, algo miedosa, buena estudiante. La madre de la menor adolescente la describe como una joven mentirosa, no le gusta ayudar en la casa, ha creado problemas con personas por las mentiras. Es manipuladora y mal intencionada. HABITOS. Tabaco: Niega. Alcohol: Niega. Drogas: Niega. HISTORIA FORENSE: Niega. EXAMEN MENTAL: Aspecto General: Aspecto físico: satisfactorio para su edad y sexo. Coloración de piel y mucosas: satisfactorio. Anomalías morfológicas craneales: no presentes. Actitud hacia el entrevistador: abordable. Lenguaje: Adecuado. Conciencia: Vigil. Orientación: en persona, tiempo y espacio. Atención y concentración: Conservadas. Percepción: adecuada. Afectividad: adecuada, respetuosa, formal. Inteligencia: Normal. Juicio de Realidad: Conservado. DIAGNOSTICO: Para el momento de esta entrevista, la consultante No evidencia Enfermedad Mental ni alteraciones de la Conducta. CONCLUSIONES: Se trata de una menor adolescente de 15 años, natural y procedente de Barquisimeto, 4º años de bachillerato, soltera, sin hijos, referida para evaluación mental por orden del Juez de Juicio Nº 01 del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, Barquisimeto, Estado Lara. En la evaluación realizada en privado a la consultante esta NO evidencia alteraciones mentales ni conductuales…”; Ampliación del reconocimiento Psiquiátrico Forense N° 153-1846 de fecha 20 de Octubre de 2008, practicado a la adolescente Y.D.L.T., suscrito por la Dra. O.D., Psiquiatra Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual textualmente indica: “En atención del oficio emanado por esta oficina Número 67 fecha Barquisimeto, 16 de octubre del 2008 y que trata de una Tomografía Craneal de la adolescente: L.T.D. de 15 años, realizada por el Experto en Diagnostico por Imágenes del Servicio de Radiología y Diagnostico por Imágenes del Hospital Central Universitario Dr. A.M.P.d.B.D.. E.A., es esta Tomografía Craneal se observan: Signos radiológicos de colección posiblemente liquida, localizada en el Hemisferio Cerebral Izquierdo, que abarca las regiones cerebrales: Frontal-Temporal y Parietal izquierda, con signos de compresión de la masa cerebral adyacente a la colección, así mismo se observa, desviación de la línea media cerebral hacia el lado derecho. Todos estos signos pueden desencadenar en cualquier momento en esta consultante síntomas de enfermedad física y/o neurológica aguda, por lo cual considero oportuno que esta consultante debe ser evaluada con carácter de Urgencia por los Neurocirujanos del Hospital Central Universitario Dr. A.M.P. con el objeto que decidan el Diagnostico y la Conducta Terapéutica a seguir en esta adolescente. Anexo a esta misiva se encuentra el sobre con la Tomografía Craneal de la adolescente L.T.D. y los resultados del informe. Este sobre debe ser presentado por la joven a los especialistas en Neurocirugía del Hospital Central Dr. A.M.P., el día de su evaluación…”, Ampliación de Reconocimiento Psiquiátrico Forense N° 153-1898 de fecha 29 de Octubre de 2008, practicado a la adolescente Y.D.L.T., suscrito por la Dra. O.D., Psiquiatra Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual textualmente indica: “En atención al oficio emanado por esa oficina de Número 79, fecha Barquisimeto, 28 de octubre del 2008 y que trata de los resultados de una Resonancia Magnética de Cráneo y Electroencefalograma realizados a las adolescente Y.D.L.T. en la ciudad de Barquisimeto por expertos en la materia en el Centro de Diagnostico de Alta Tecnología D.P.d.B. y de neurología del Hospital Central A.M.P.d.B., se aprecia en: Resonancia Magnética Craneal. Imagen en forma lenticular que impresiona como liquida, que ocupa todo el hemisferio izquierdo con predominio en la región tempoparietal izquierda que produce desplazamiento de la línea media cerebral hacía la derecha así como, colapso de los ventrículos y desplazamiento hacia la derecha. La evaluación del cerebelo, vermis y talla cerebral resultan normales. El electroencefalograma reporta normalidad. Ante la observación de alteraciones de estructuras cerebrales puestas en evidencia por la Resonancia Magnética Craneal realizada a esta adolescente, se sugiere a ese Tribunal, referir con carácter de urgencia a esta adolescente al Hospital A.M.P., Servicio de Neurocirugía, para que la evalúen y decidan la conducta terapéutica a seguir en esta menor…”; son valoradas por este Juzgador conjuntamente con la deposición de los expertos que la suscriben y al tratarse de pruebas complejas las mismas terminaron de formarse en el presente juicio con su incorporación por la lectura, de lo cual se pudo evidenciar que existe una perfecta concordancia entre la exposición de los expertos que las suscribieron y lo expuestos por los mismos en la sala de juicio, encontrándose en los mismos las metodologías y procedimientos científicos utilizados para arribar a los resultados aportados en los mismos, y los mismos al ser comparados con la deposición de la víctima y de los testigos referenciales dan certeza de que los resultados de los mismos concuerdan perfectamente, y que revisten en el caso del testimonio de la víctima y el resultado de los reconocimientos psiquiátricos validan la declaración, y la refuerzan en base a los resultados de los análisis realizados a la misma, motivos por los cuales se valora en su totalidad estas pruebas documentales y así se decide.

    La declaración de la víctima Y.D.L.T., portadora de la cédula de identidad 23.917.435, quien manifestó que tiene 15 años y que el acusado es su tío, por lo cual fue impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e impuesta igualmente del contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las generales de ley, y asistida en su declaración de la experta psiquiatra forense Dra. O.D.D.S., en virtud de no contar el equipo interdisciplinario con psiquiatra y psicólogo, y en tal sentido manifestó lo siguiente: “Yo estaba en la casa y estaba durmiendo y estaba la puerta del cuarto abierta y yo me despierto y yo lo veo a el encima de mi, a mi tío, el estaba encima de mi y yo no tenia ropa en la parte de abajo y tenia algo blanco aquí (y señala su muslo) y llegue y me desperté y lo empuje y llego él y me agarro por el brazo y yo lo volví a empujar y me encerré en el Baño, en el baño me encerré y me lave, en el baño estuve como 15 minutos y Salí del baño porque ya la casa estaba sola porque él se había ido y se que se fue porque el estaba cocinando en la cocina; cocinando una comida a los perros y no se escucho nada, yo me quede en la casa y luego le conté eso a una señora y luego a mi hermana y la que vivía con mi hermana también se enteraron, eso paso en abril del año pasado, con él no había pasado nada, había pasado con unos primos, yo no les he sacado fiesta, yo vivo con mi mamá, él no es casado ni tiene hijos, el maneja un camión, ese día mi mamá estaba trabajando, mi hermana mayor no vive en la casa, mi otra hermana estudia y mi otro hermano trabaja, yo estaba solita”. La Fiscal interrogo a la víctima y ella respondió lo siguiente: “Lo que sentí encima de mi fue a mi tío, yo tenía algo blanco que era pegajoso, eso lo tenia en la pierna, yo tenia una camisa pero la parte de abajo no la tenia, yo normalmente duermo así, el líquido lo tenía en la piel, cuando me desperté llegue a ver a mi tío, el estaba desnudo en la parte de abajo, el no me llego a decir nada después, si le conté a mi mamá y ella no creía, yo creo que no creía porque nosotros somos así unidos todos, yo estoy estudiando ahorita 4° año y las notas van bien, yo llevo bien mis materias”. El defensor pregunta a la víctima y ella respondió: “Las clases bien, todo bien, si estudio 4° año y me gusta el liceo donde estoy ahorita, la doctora me trato bien, después de eso he tenido pesadillas pero después ya no me dan, pero ahorita hace varios meses atrás me volvieron a dar esas pesadillas, soñaba que me perseguía, me agarraban y se venían sobre mi y yo siento que no me puedo mover, que no puedo hablar y trato de despertarme y no puedo y cuando me despierto estoy toda sudada, yo le conté eso de las pesadillas a la doctora, mi tío todo el tiempo se ha portado bien, el me trata bien, no me regañaba todo era así tranquilo, mi tío nunca me hizo hacer cosas que no son normales y después de lo que paso el no me habla ni nada si yo vengo por esta acera él se va por otra cuadra, no tengo contacto con el, después que me metí al baño me bañe y me cambie y después llegue y cerré todas las puertas porque estaba sola en la casa y mi mamá estaba trabajando y todos habían salido temprano y ese día yo no tuve clases, antes me quedaba con mi hermana y mi tío pero como ellos se fueron de la casa ese día yo estaba sola, con mis primos me la llevo bien y me divierto mucho con ellos, por la casa no me la paso con nadie, me la paso es encerrada, con Jessica yo me la llevo bien con ella pero ahorita no he ido mas donde ella vive, nunca me quedaba allá, en las vacaciones, hace como dos semanas que la vi aquí, eso que paso en abril no me ha vuelto a pasar, últimamente he tenido muchas pesadillas”. El Juez pregunta a la víctima y ella respondió: “Esas pesadillas me empezaron a dar después porque antes eran personas gigantes que estaban allí y que destruían todo, pero después empecé a soñar así que me perseguían y me agarraban, las pesadillas yo las siento como si fueran de verdad y yo me despierto y me vuelvo a acostar y siento que me tocan, el otro día me desperté y la llame a ella porque sentía que me tocaban y ella reviso en toda la casa y no había nadie, en el caso ese no se si eso ocurrió de verdad o si fue una pesadilla porque en las pesadillas que he tenido últimamente he sentido como si fueran reales, lo que ocurrió en abril eso fue de verdad, antes de esos hechos no había tenido ningún problema con mi tío”. Finalizada la declaración de la víctima se permitió se retirara de la Sala y la experta psiquiatra forense Doctora O.D., expuso: “Es congruente con el diagnostico que narre y ella diferencia lo que es una pesadilla y lo que no es una pesadilla”. Las partes no interrogaron a la experta sobre la declaración de la víctima. Este medio de prueba es valorado y apreciado por el Tribunal como prueba de cargo de minima actividad probatoria en el presente proceso penal, que se ha visto verificada por lo expresado por la médico forense en el presente proceso y el resultado del reconocimiento psiquiátrico, así como la deposición de la experta que lo suscribe, todos los cuales validen y hacen verosimil el dicho de la víctima, ello adminiculado a lo depuesto por los testigos referenciales, tales como su hermana Y.D.M.T., quien fue la persona que la asistió y ayudo para poder recibir la atención adecuada, y poder recibir la protección debida pos parte de los órganos del estado, y además brindo el apoyo emocional cuando le fue negado por su madre, lo cual se vio ratificado con la declaración de la ciudadana A.M., que es prima hermana de la ciudadana Y.M. y confirma lo indicado por la víctima y por Y.M., sobre lo manifestado por la víctima en relación a las circunstancias en que se desarrollaron los hechos; con la declaración de la ciudadana M.C.Z.G., quien fue la primera persona que recibió la información de lo ocurrido a la víctima en virtud de que la misma se lo contó buscando ayuda en ella, con la misma deposición de la madre de la víctima M.V.T.M. en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que manifestó habían ocurrido los hechos, con la declaración de la Dra. Ceneida del C.S. y la Lic. Reyna Maria Lareschi Rivas, quienes igualmente confirman al igual que los anteriormente señalados que la víctima describió de manera idéntica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, con lo cual verificamos que durante todo el proceso la víctima ha reiterado que los hechos ocurrieron de esa manera y que el responsable es el ciudadano M.Á.M., lo cual podemos a su vez igualmente concatenar con el hecho de que no existía entre la víctima y su víctimario ningún tipo de problema previo que permitiera hacer pensar que la denuncia realizada y los hechos narrados hayan sido consecuencia de una retaliación por parte de la víctima, por el contrario todos los testigos manifestaron que entre el acusado y la agraviada existían buenas relaciones personales, motivo por el cual estima este juzgador que el testimonio debe ser valorado en su totalidad y así se decide.

    Ha tenido en cuenta el Tribunal que las pruebas testimoniales no pueden ser perfectas entre si, tal y como lo han demostrado numerosos estudios científicos que se han dedicado al estudio de esta prueba en particular, ello en virtud de que la prueba de testimonio pasa necesariamente por una serie de procesos que la condicionan por diferentes factores que se pueden presentar en las distintas fases en que el mismo se desarrolla, que son básicamente tres: a) La Percepción; b) El P.C. de lo percibido; y c) La deposición del testimonio.

    En relación a la percepción la misma encuentra condicionada a la situación particular de cada sujeto, ello en virtud de que ninguna persona esta atenta a la comisión de un hecho punible, por ello la reacción de la persona en el momento va a variar en cada persona, pudiendo percibir cosas similares, pero en otras quizás no se haya prestada suficiente atención, en la que los otros testigos si se fijaron.

    Por su parte el p.c. de esa información que ha sido percibida a través de los sentidos, depende de otros factores tales como: estado mental, condición física, grado cultural, profesión, vinculación emocional con el hecho, todos los cuales pueden condicionar que en ese proceso de asimilación de la información, la misma sufra algunas alteraciones producto de patrones sociales, culturales y emocionales, que puedan afectar ese p.c..

    Finalmente la deposición de la información se encuentra condicionada por el transcurso del tiempo, ya que la dilación entre el momento de la percepción del hecho y el momento en que se rinde el testimonio, se puede ver alterado entre otras cosas por informaciones adicionales que pueda recibir el testigo del hecho, que probablemente no haya percibido, pero que a través del tiempo asimile que si presenció, así como también existirán algunas particularidades percibidas que se le olviden por el transcurso del tiempo.

    Bajo estos parámetros han sido debidamente analizados todos y cada uno de los testimonios evacuados en el juicio oral y público.

    En el caso particular de la declaración de la víctima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

    Por ello analizado como ha sido el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar el porque se le da valoración a la totalidad del testimonio de la víctima en la presente causa, por lo que ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

    la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal

    . (Negrillas del Tribunal).

    En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:

    ...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. A.d.I. subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...

    (Negrillas del Tribunal)

    En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son: 1) Sobre la a.d.i. subjetiva, se sostuvo durante todo el juicio, inclusive así fue expresado por el acusado a preguntas realizadas por este Juzgador, y por las testifícales que previo al momento en que se formulo la denuncia, en ningún momento existió problema alguno entre el acusado y la víctima, para que pudiera presumir este Juzgador que la denuncia se baso en alguna retaliación para perjudicar al acusado, por el contrario todos fueron contestes en expresar que mantenían una relación normal de tío y sobrina, motivo por el cual se afirma con total convicción que existe en la declaración de la víctima a.d.i. subjetiva.

    En relación a la verosimilitud en el dicho, este Juzgador ha realizado al momento de valorar la declaración de la víctima la debida comparación con todos y cada uno de los órganos de prueba a los que se les ha otorgado valor probatorio, constatando que los hechos tal como los ha expresado la víctima pueden ser verificados por otros elementos distintos a su testimonio, entre ellos por la evaluación psiquiatrica realizada por la Dra. O.D., y el Informe rendido por la misma, en la cual en el reconocimiento psiquiátrico practicado a la víctima, se determinó sobre su estado de salud mental, corroborándose que la misma mantiene su capacidad de juicio y raciocinio intacto, y tomando en consideración como manifestó la experta en sala que los niños, niñas y adolescentes no mienten en este tipo de casos.

    Aunado a ello, lo planteado por la víctima es verificado además cuando en el dicho de los testigos se verifica no sólo lo señalado por la víctima, sino la existencia del espacio y tiempo verificable en el cual se ejecuto el hecho, el cual es corroborado por todas las versiones aportadas al presente proceso.

    En virtud de lo señalado se puede concluir de manera indubitable que el testimonio de la víctima esta rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, encontrándose en consecuencia dotada de aptitud probatoria, por lo que tiene verosimilitud.

    Sobre el último de los requisitos, se pudo verificar con la evacuación de las pruebas a las cuales el Tribunal otorgó valor probatorio, en especial por la declaración de los testigos Y.D.M.T., A.M., M.C.Z.G. y la ciudadana M.V.T.M., quienes fueron las primeras personas que fueron informados por a víctima de los hechos, y que se ve corroborado por lo expresado por la Dra. Ceneida del C.S. y la Lic. Reyna Maria Lareschi Riva, por la experta psiquiatra forense Dra. O.D., y el informe suscrita por la misma, cuando manifestaron las circunstancias en que les indico la víctima ocurrieron los hechos, todo lo cual fue corroborado en el juicio oral por la propia víctima, insistiendo en todo momento en que la persona que la sometió a soportar unos actos lascivos en contra de su voluntad fue el ciudadano M.A.M., y no otra persona, lo cual ha afirmado a través del tiempo, en reiteradas ocasiones, ante diversas personas y especialistas, sin ambigüedades, ni contradicciones, con lo cual se puede concluir que la declaración de la víctima en el presente proceso cumple con el requisito de persistencia en la incriminación, por lo que al cumplir con este tercer y ultimo requisito se puede concluir de una manera absolutamente indubitable, que el dicho de la víctima aportado en las condiciones expresadas cumple de manera satisfactoria con los requisitos para ser estimado como actividad mínima probatoria, lo cual se ve reforzado además por la existencia en la presente causa de otras pruebas que refuerzan el dicho de la misma, con lo cual se vio totalmente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado de autos.

    Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano M.A.M., plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El delito por el cual acuso el Ministerio Público y por el cual fue ordenado el auto de apertura a juicio, fue el de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en Artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente Y.D.L.T., de 14 años de edad.

    El delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, ha sido tipificado por el legislador en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

    Actos lascivos

    Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

    Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.

    En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.

    Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular, con lo que se verifica que se encuentra satisfecho este extremo, al tratarse el acusado de autos de un hombre, vale decir, el ciudadano M.A.M., plenamente identificado en autos.

    El sujeto pasivo en este delito debe ser una mujer, existiendo un supuesto agravado cuando la víctima sea una niña o adolescente, siendo que la víctima en la presente causa para el momento que ocurrieron los contaba con 14 años de edad, por lo que resultaría aplicable por ser la víctima una adolescente el delito en su forma agravada.

    En el tipo penal que se analiza no se requiere el uso de la violencia física o de la amenaza, sin embargo en su ultimo aparte dispone una excepción cuando el hecho se cometa en perjuicio de una niña o adolescente prevaliéndose de su relación de parentesco con la víctima, verificándose en la presente causa penal que el acusado es el tío materno de la víctima y que producto de esa relación de parentesco es que contaba con confianza para poder aprovechar que la adolescente se encontraba durmiendo para ejecutar en la misma actos lascivos, encuadrando los hechos que el Tribunal estima acreditados encuadran perfectamente en esta circunstancia.

    El bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” lo que rompe con el delito de acto carnal tradicional, en el cual el bien jurídico tutelado estaba centrado en las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, siendo esto un cambio significativo, ya que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre su sexualidad la mujer, en este caso en edad adolescente, de su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.

    Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado valiéndose de la relación de confianza existente por tratarse del tío materno de la víctima y aprovechándose de que la misma estaba durmiendo, exterioriza que su única intención era obtener satisfacción sexual, para la cual ejecuto actos libidinosos a la víctima sin que hubiera mediado manifestación de voluntad de consentir tales actos, por el contrario al percatarse de los mismos los repelió y huyo del sitio para preservar su integridad.

    El objeto material tutelado que es la libertad sexual de la mujer, resulto efectivamente lesionado, ya que la adolescente efectivamente fue sometida a soportar unos tocamientos y frotamientos no deseados, quebrantado así su “voluntad” de decidir sobre su sexualidad, que en el caso concreto se ejecutaron mientras dormía prevaliéndose de las relaciones de confianza existentes por el parentesco, y fue violentado como bien material secundario, es decir, su integridad mental, la afecto psicológicamente como quedo evidenciado con todos las declaraciones incorporadas al presente juicio, y de lo percibido por el Juzgador en el debate al momento de evacuar el testimonio de la víctima.

    Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, el cual es un delito que afecta de manera grave la dignidad de la mujer.

    Este delito es considerado como uno de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la Violencia contra la Mujer, el cual encuentra su regulación inclusive en Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

    Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y se perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

    La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

    En este marco la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

    Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

    En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a las transgresiones de naturaleza sexual dispone la misma exposición de motivos: “En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer. La violación, violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos, el acoso sexual, constituyen modalidades tradicionales que ya se encontraban previstas en la legislación penal, consistiendo la novedad en concentrar en la Ley Especial, su regulación, enjuiciamiento y sanción…”.

    Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”; y específicamente en el artículo 15 numeral 6 se define la Violencia Sexual como “Toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha”.

    En relación a la agravante genérica referida en la acusación fiscal y en el auto de apertura a juicio, la misma no resulta aplicable en la presente causa penal por contener del delito de acto carnal agravado, al que hemos hecho referencia, como sujeto pasivo calificado a una adolescente, es decir existe dentro del tipo penal una agravante especifica, por lo que mal se podría agravar dos veces un mismo hecho por una misma circunstancia tal como lo dispone el artículo 79 del Código Penal cuando dispone textualmente lo siguiente: “No producirán el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por si mismas constituyeron un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo o penarlo, ni aquellas de tal manera inherentes al delito, que, sin su concurrencia,, no pudiera cometerse”, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación de dicha agravante y así se decide.

    En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado M.A.M., venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.380.367, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de C.M., grado de instrucción 4°, y domiciliado en el Barrio J.G.H., vereda 17, entre 4 y 4 A, frente al cono de seguridad del Aeropuerto, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en Artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la adolescente Y.D.L.T., de 14 años de edad. Y ASI SE DECIDE.

    PENALIDAD

    Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano M.A.M., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en Artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente Y.D.L.T., de 14 años de edad, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, prevé una pena corporal de dos (02) a seis (06) años de prisión, siendo el termino medio de cuatro (04) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, y ante la inexistencia de circunstancias atenuantes y agravantes en la presente causa penal, y tomando en consideración la magnitud del daño causado se estima que la pena a imponer es la obtenida del termino medio referido, por lo que se considera en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside; Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, por espacio de CUATRO (04) AÑOS, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente.

    No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que el penado no se encuentra detenido, por la cuantía de la pena, y por no encontrarse definitivamente firme la presente decisión. Se condena en Costas Procésales al ciudadano M.A.M., ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Sobre la condición de libertad del penado, tomando en consideración que la penal no excede de cinco (05) años de pena corporal, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de que manifestará lo que ha bien tuviere sobre el estado de libertad del penal, manifestando la misma textualmente lo siguiente: “Solicito que mientras sea remitido el asunto a ejecución se le imponga una medida cautelar de detención domiciliaria en virtud de que ya el ciudadano fue condenado, a los fines de mantenerlo vinculado y así pueda cumplir su condena una vez que quede firme la sentencia”

    Oída la exposición de la representante del Ministerio Público se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “Oída la exposición de la Fiscal me muestro de acuerdo en que se le imponga una medida cautelar a mi defendido hasta tanto sea el Tribunal de ejecución que determine la forma en que se ha de cumplir la pena”.

    El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, estima que resulta procedente lo solicitado a los fines de asegurar las resultas de la sentencia, y tomando en consideración que la misma titular de la acción penal, requiere la medida cautelar consistente en el arresto domiciliario, este Juzgado decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal con vigilancia con rondas policiales.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano M.A.M., venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.380.367, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de C.M., grado de instrucción 4°, y domiciliado en el Barrio J.G.H., vereda 17, entre 4 y 4 A, frente al cono de seguridad del Aeropuerto, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el ultimo aparte del artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente Y.D.L.T., portadora de la cédula de identidad 23.917.435. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside; Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, por espacio de CUATRO (04) AÑOS, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: Se condena en Costas Procésales al ciudadano M.A.M., ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a la condición de libertad del acusado M.A.M., venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.380.367, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de C.M., grado de instrucción 4°, y domiciliado en el Barrio J.G.H., vereda 17, entre 4 y 4 A, frente al cono de seguridad del Aeropuerto se decreta la Medida Cautelar establecida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria, para lo cual se acuerda librar las respectivas boletas de Detención Domiciliaria. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrese comunicación a la Comandancia de la Policía del Estado Lara, con la finalidad de que el penado sea traslado a la sede de este Juzgado a los fines de imponerlo del texto integro de la sentencia. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008) 198° año de la Independencia y 149° año de la Federación.-

    EL JUEZ

    ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

    EL SECRETARIO

    ABOG. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ.

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