Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoCambio De Juicio Mixto A Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio

Barquisimeto, 17 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000683

ASUNTO : KP01-P-2008-000683

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se puede verificar que en fecha 10 de Octubre de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, se aboco al conocimiento de la misma, y ordenó conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar el sorteo de escabinos, para el día 30 de Octubre de 2007, librándose las correspondientes boletas de notificaciones y las comunicaciones correspondientes a la Oficina de participación ciudadana.

En fecha 30 de Octubre de 2007, se realizó en sorteo de candidatos a escabinos en la presente causa penal, librándose las correspondientes boletas de notificación para el acto de constitución de Tribunal Mixto para el día 06 de diciembre de 2007 a las 9:40 horas de la mañana.

En fecha 06 de Diciembre de 2007, fecha fijada para la celebración del acto de constitución del Tribunal de Juicio Mixto, fue diferido en virtud de que los candidatos a escabinos que asistieron a dicho acto, no tenía el grado de instrucción de bachiller requerido por el legislador para cumplir dichas funciones, dejándose constancia de la incomparecencia de la defensa privada a dicho acto, ordenándose la notificación de los restantes candidatos a escabinos, fijando nueva oportunidad para la celebración del acto para el día 28 de febrero de 2008, a las 10:15 horas de la mañana.

En fecha 28 de febrero de 2008, oportunidad fijada para la constitución del Tribunal Mixto, en virtud de la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa privada, se difiere el acto para el día 06 de mayo de 2008, a las 10:10 horas de la mañana.

En fecha 06 de mayo de 2008, en virtud de la inasistencia de la mayoría de los candidatos a escabinos, no pudo constituirse el Tribunal de Juicio Mixto, motivo por el cual se acordó diferir la celebración de dicho acto para el día 19 de Junio de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, y se ordeno oficiar a las Fuerzas Armadas Policiales con el objeto de que hicieran comparecer por la Fuerza Pública, a los candidatos a escabinos, y se ordenó realizar un sorteo extraordinario el día 14 de Mayo de 2008, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 14 de mayo de 2008, fue realizado el sorteo extraordinario de escabinos, en la presente causa, manteniéndose la fecha para la celebración del acto de constitución del Tribunal Mixto para el día 19 de Junio de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose las notificaciones correspondientes.

En fecha 19 de Junio de 2008, fecha fijada para la celebración del acto de Constitución del Tribunal de Juicio Mixto, fue diferido por no asistir sólo una persona, y no constar las resultas de las boletas de notificación, fijándose nueva oportunidad para el día 16 de Julio de 2008, a las 9:50 horas de la mañana.

En fecha 16 de Julio de 2008, oportunidad fijada para la celebración del acto de constitución del Tribunal de Juicio Mixto, fue diferido por haber asistido un solo candidato a escabino, motivo por el cual se fijo nueva fecha para la celebración de dicho acto para el día 18 de Septiembre de 2008, a las 9:40 horas de la mañana.

En fecha 12 de Agosto de 2008, este Juzgador se aboco al conocimiento de la presente causa penal, tal como consta en auto dictado en esa fecha inserto al folio trece (13) de la tercera pieza.

Ahora bien, observa este Juzgador que los hechos objeto del presente proceso presuntamente ocurrieron en fecha 08 de Mayo del 2007, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, siendo que en la disposición final única de dicha Ley Orgánica se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial.

En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:

“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.

En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.

Queda claro de la simple lectura de la norma transcrita, que el delito por el cual se ordeno la apertura del juicio oral en la presente causa, es uno de los delitos de los cuales es competente para conocer este Órgano Jurisdiccional para esta etapa del proceso.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el Juzgamiento de los delitos tipificados en este cuerpo normativo se determinó que debe seguirse un procedimiento especial contenido en la Sección Sexta del Capitulo IX de la ley especial, con la única excepción de aquellos casos en los cuales se decrete la medida privativa de libertad, caso el en cual se debe orientar el procedimiento por el contenido del parágrafo único del artículo 79.

Así las cosas, se debe precisar que en dicho procedimiento especial, el legislador indicó que los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en etapa de juicio deben ser conocidos por un solo Juez o Jueza Profesional, de manera que queda excluido el escabinado en los juicios que se adelanten por delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. y el delito de Lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley Especial.

Ello ha sido estipulado así por el legislador en razón de un efectivo cumplimiento al principio de celeridad y no impunidad, tal como se indica en la exposición de motivos de la Ley Orgánica, que indica al respecto textualmente lo siguiente: “En materia procesal la principal innovación de la Ley lo constituye la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género, que tendrán la encomiable misión de desarrollar los principios y propósitos de la presente Ley en materia penal y procesal penal…omisis…Atendiendo a las necesidades de celeridad y no impunidad se establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ante un Juez o Jueza unipersonal para todos los casos….omisis…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En virtud de los razonamientos expuestos, resulta claro a criterio de este Juzgador que al no existir la posibilidad de constituir un Tribunal Mixto en la presente causa, tomando en consideración que por disposición legal el Juicio debe ser realizado por un Tribunal Unipersonal, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 10 de Octubre de 2007, por el Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante el cual se convoca al sorteo de escabinos para constitución de Tribunal Mixto, así como todas las convocatorias realizadas hasta la presente fecha para Sorteo y constitución de Tribunal Mixto, y en consecuencia se procede a fijar la fecha para la Celebración del Juicio para el día Lunes 29 de septiembre de 2008, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese. Cúmplase.

Juez de Juicio en Violencia contra la Mujer

del Circuito Judicial Penal del estado Lara

Abog. J.G.P.R.

El Secretario

Abog. Miguel Ángel Sánchez.

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