Decisión nº PJ0122012000595 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, uno de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000822

Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciséis (16) de agosto de 2.012, suscrita por los ciudadanos Y.Y.Z.H. y E.R.G.R., titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.309.811 y V-9.589.530, respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE), de dos (02) años de edad.

Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano E.R.G.R., se contribuirá y aportará la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS (Bs.- 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña (SE OMITE NOMBRE), depositándoselos en cuotas de bolívares CUATROCIENTOS (Bs.- 400,00) mensuales, depositándoselos en una cuenta de ahorro personal de la madre de la niña, la ciudadana Y.Y.Z.H., en la entidad bancaria Banco de Venezuela, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña así lo requiera, en el mes de Agosto cuando la niña inicie sus estudios le comprará todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares y en el mes de diciembre de la misma manera le comprará toda la ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas, asimismo, cada uno le comprará a la niña su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, los demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, este Tribunal le fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.

SEGUNDO

La ciudadana Y.Y.Z.H., acepta el ofrecimiento realizado por el padre del niño, ciudadano E.R.G.R., en los términos antes expuestos”.

De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al primer (1º) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DRA. J.R.L.

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;

ABG. I.H.R.

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