Decisión nº 478 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana Y.E.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.920.814, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Segunda, abogada N.C., en contra del ciudadano C.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.307.477, del mismo domicilio, y en beneficio del n.C.M.G.A., de cinco (5) años de edad; manifestando que el demandado de autos no cumple con la obligación de proporcionarle las condiciones mínimas de subsistencia, y en virtud de su separación como pareja, se ha hecho difícil mantener entre ellos un diálogo de entendimiento a fin de llegar a un acuerdo en cuanto a la obligación de manutención del niño; por lo que demanda al ciudadano C.A.G.M. para que convenga en cancelar una pensión de manutención adecuada para sus hijos o de lo contrario sea obligado a ello.

Mediante auto de fecha 11-04-2014, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano C.A.G.M., con el fin de que compareciera con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 21-05-2014, El Alguacil del Tribunal dejó constancia que le fueron entregados los emolumentos necesarios a fin de gestionar la citación de la parte demandada.

En fecha 30-05-2014, se dio por citado el ciudadano C.A.G.M., siendo agregada a las actas del expediente en fecha 03-06-2014.

Por acta de fecha 06-06-2014, Se dejó constancia que siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos Y.A.S. y C.G.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.920.814 y Nº 18.307.477 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Auxiliar Nº 2 Pública abogada P.P., en beneficio del n.C.G.A., en el que luego de la mediación el referido ciudadano se negó a firmar lo siguiente:

1) Se deja constancia que el progenitor no tiene trabajo y que tiene 2 hijos más. La progenitora manifestó que el niño es especial.

2) Las partes no llegaron a ningún acuerdo en relación a la pensión de manutención, se deja constancia que el progenitor ofreció la cantidad de Bs. 1.000,00 y la progenitora alego que fuera la suma de Bs. 1.500,00 por este concepto.

3) En cuanto a los gastos de salud, serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.

4) En cuanto a los gastos de escolaridad, inscripción, mensualidad, transporte escolar, útiles escolares y uniformes escolares serán cubierto de por mitad entre los progenitores.

5) En relación a los gastos de navidad, el progenitor depositará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) teniendo como fecha tope el 1 AL 5 de noviembre, y serán depositados en una cuenta en Banesco

6) Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, de conformidad con los artículos 365 y 375 de la LOPNNA, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como el delito de desacato a la autoridad, según el artículo 270 de la L.O.P.N.N.A y 263 del C.P.C.

7) Los montos fijados serán aumentados de acuerdo al aumento del salario del progenitor.

8) Ambas partes están de acuerdo en seguir colaborando para que el niño pueda disfrutar de los dos.

9) Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.

Por escrito de fecha 06-06-2014, el ciudadano C.A.G.M., asistido por la Defensora Pública Octava, abogada Marnie Silva, dio contestación a la demanda intentada en su contra, negando, rechazando y contradiciendo que no esta cumpliendo con la obligación para con su hijo, que al contrario siempre ha estado pendiente de él, así como también sus otros dos hijos, al punto de que sus vecinos pueden dar fe de que llevo las bolsas de comida para el hogar materno, por cuanto en la actualidad se encuentra desempleado. Asimismo, ofrece para sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales; en la época escolar, se compromete a comprarle al hijo los útiles escolares, así como cancelar el cincuenta por ciento (50%) de transporte escolar e inscripción, en el caso de la mensualidad de una institución privada el cincuenta por ciento (50%) previo acuerdo entre las partes y el costo de dicha institución; en caso de que se presente alguna situación médica con su hija, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos generados por concepto de salud, previo informe e indicaciones médicas, así como también tomando en consideración el uso de instituciones privadas cuando sea necesario. En la época navideña el demandado ofrece comprometerse a comprar toda la ropa (calzados, pantalones, interiores, camisas, franelas, etc.), correspondientes a los días 24 y 25 del mes de diciembre más su respectivo juguete.

En fecha 07-07-2014, el Tribunal siendo el quinto día de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente Juicio de Obligación de Manutención, tal y como lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, que establece “…el pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta días…”; en consecuencia, este Tribunal por imperio del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionado, resuelve diferir el plazo para dictar la sentencia definitiva que resuelve el fondo de la controversia en el presente Juicio, cinco (05) días de Despacho siguiente al de Hoy.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del n.C.M.G.A., expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z.. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos C.A.G.M. y Y.E.A.S., y el niño antes mencionado. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.

- Corre al folio cinco del presenten expediente, copia fotostática de Informe Médico, el cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se lee que el n.C.M.G.A., presenta un diagnóstico de Discapacidad visual debido a retinopatía del prematuro, Retardo Psicomotor, Trastorno del Lenguaje Expresivo, Espectro Autista, Hiperactividad, Impulsividad, en donde le colocaron tratamiento.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Declaración Universal de los Derechos humanos:

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 26279, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana Y.E.A.S., no logró demostrar la capacidad económica de la parte demandada, ciudadano C.A.G.M., por cuanto las únicas pruebas consignadas por su persona, fueron las actas de nacimiento correspondiente a los niños de autos, de la cual se evidencia única y exclusivamente, el vínculo filial existente con el mismo, e Informe Médico del niño de autos.

Sin embargo, el día de la celebración del acto conciliatorio, aun cuando las partes no llegaron a ningún acuerdo se dejó constancia que el ciudadano C.A.G.M. se encontraba desempleado y que poseía dos hijos más, así como que el niño de autos es especial; así como que el demandado ofreció la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) como pensión de manutención y la ciudadana alego que fuera la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales por este concepto. Asimismo se dejó constancia que las partes habían acordado que en cuanto a los gastos de salud, serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno; los gastos de escolaridad, inscripción, mensualidad, transporte escolar, útiles escolares y uniformes escolares serán cubierto de por mitad entre los progenitores; y, los gastos de navidad, el progenitor depositaría la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) teniendo como fecha tope el 1 al 5 de noviembre, y serán depositados en una cuenta en Banesco

En tal sentido, en virtud de que el ciudadano C.A.G.M., se encuentra desempleado, así como que el mismo no demostró el cumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del mismo, no obstante de haberse dado por citado y dado contestación a la demanda intentada en su contra, debe este Juzgador, en aras de garantizarle al n.C.M.G.A., los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración el salario mínimo, así como también el ofrecimiento hecho por el demandado en su escrito de contestación a la demanda, lo expuesto por las partes el día de la celebración del acto conciliatorio, al interés superior del niño de autos, y las necesidades y condición especial del mismo; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana Y.E.A.S. a que colabore con las necesidades del n.C.M.G.A., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana Y.E.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.920.814, en contra del ciudadano C.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.307.477, en beneficio del n.C.M.G.A.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal Nº 1, atendiendo al interés superior del n.C.M.G.A., al ofrecimiento hecho por el mismo, y al salario mínimo establecido por el Gobierno Nacional; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 39/100 (Bs.4.251,39), lo que quiere decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano C.A.G.M., es de MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON 38/100 (Bs.1.190,38), a fin de cubrir alimentos y aseo personal del niño de autos. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de Mayo a fin de cubrir los gastos por vestimenta del niño de autos, se fija el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasionen cuatro (4) mudas de vestimenta completa para el n.C.M.G.A., a saber: vestuario, ropa interior y calzados. Asimismo en el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a cancelar por el ciudadano C.A.G.M., es de DOS MIL CIENTO VEINTINCO BOLIVARES CON 69/100 (Bs.2.125,69); y aquellos gastos extraordinarios escolares que se ocasionen durante todo el año escolar, serán cancelados de por mitad por cada uno de los progenitores. Para cubrir los gastos que se ocasionen por concepto de salud, es decir, consultas médicas, medicinas, exámenes médicos, entre otros, serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo más el CUARENTA Y UN POR CIENTO del mismo, lo que quiere decir que la cantidad a cancelar por el ciudadano C.A.G.M., es de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 45/100 (Bs.5.994,45). Dichas cantidades deberán ser depositadas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, para luego aperturar cuenta a nombre de la niña de autos y a la disposición del Tribunal en el Banco Bicentenario.-

  2. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Julio de 2.014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 478. La Secretaria.-

Exp.26279

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