Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 30 de noviembre de 2012

Años 202 ° y 153°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000192

PARTE ACTORA: Y.C.G.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.M.

PARTE DEMANDADA: CHURRASCOS Y POLLOS LA PRADERA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 2:30 p.m. del día de despacho de hoy, treinta de noviembre del año dos mil doce, habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia formulada por las partes, comparecen por ante este tribunal, la abogada en ejercicio D.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.476.561, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 38.633, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CHURRASCOS Y POLLOS LA PRADERA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 64, tomo 7-A en fecha 29 de mayo de 2006, según consta en documento poder que se encuentra consignado en el expediente, quien se denominará “LA EMPRESA”, y por la otra, la ciudadana Y.C.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.938.455, de este domicilio, quien a los mismos efectos se denominará LA EX TRABAJADORA, asistido del abogado en ejercicio L.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 102.934, quienes han ocurrido ante este despacho con el objeto de celebrar mediante recíprocas concesiones y con fundamentos en el ordinal 2do del articulo 89 de la magna constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, y su Reglamento en los artículos 9 y 10, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 1.713 y 1.723 del Código Civil Venezolano, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la transacción laboral contenida en el presente instrumento, según las cláusulas que a continuación se señalan:

PRIMERA

La CHURRASCOS Y POLLOS LA PRADERA, C.A., y la ex trabajadora ciudadana Y.C.G.R., ya identificados, aceptan y reconocen como cierto el sueldo o salario mensual descrito en el libelo de demanda, así mismo, ambas partes reconocen y aceptan que el cargo desempeñado durante la relación laboral era de servidora de comida en mesas (mesonera), así como también, la fecha de inicio y de terminación de la relación laboral descrito en la demanda.-

SEGUNDA

Ambas partes mediante reciprocas concesiones y con el objeto de poner fin a cualquier reclamación laboral entre la ex trabajadora y la empresa, ante cualquier organismo administrativo o judicial, han acordado en transigir cualquier diferencia, actual o eventual, con motivo de la terminación de la relación laboral, alegando que la petición y el propósito de esta acta transaccional, es poner fin a cualesquiera controversia por diferencias de prestaciones sociales, salarios dejados de percibir, preaviso, antigüedad, antigüedad fraccionada, días adicionales de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, cancelación de salarios caídos, cancelación de días feriados trabajados, días domingos y días compensatorios, tarjetas de alimentación, indemnización por despido injustificado, honorarios profesionales, indexación y demás beneficios legales que la ex trabajadora, ya identificada, pudiera reclamar.- En este acto, LA EXTRABAJADORA manifiesta que la empresa le adeuda las cantidades descritas en el libelo de demanda, es decir, cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. F. 49.666,50).- En este mismo acto, LA EMPRESA CHURRASCOS Y POLLOS LA PRADERA, C.A., ya identificada, manifiesta que sólo adeuda a la ciudadana Y.C.G.R., la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. F. 21.000,00), en virtud que consta en las pruebas consignadas en el escrito libelar, una serie de documentos que demuestran que ya la empresa demandada le había cancelado gran parte de lo que la ex trabajadora reclama en su escrito libelar, por lo que ha cumplido fiel y cabalmente con todas cada una de las estipulaciones legales que le impone el derecho laboral, sin embargo, con la finalidad de poner fin a cualesquiera controversia legal o administrativa, le ofrece a la EX TRABAJADORA Y.C.G.R., ya identificada plenamente, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. F. 21.000,00), un pago único, que comprenden los conceptos de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos descritos en la demanda.-

LA EX TRABAJADORA YULIBETH C.G.R., expresa que revisadas exhaustivamente las pruebas documentales de la parte demandada, que es cierto lo alegado por la empresa, y manifiesta su voluntad de transar y acepta en este acto, en todas y cada una de sus partes lo ofrecido por LA EMPRESA CHURRASCOS Y POLLOS LA PRADERA, C.A., ya identificada, es decir, un pago único por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. F. 21.000,00), que comprenden todos los conceptos descritos en la demanda, con la finalidad de poner fin a presentes, futuras o cualquiera reclamaciones con ocasión de la relación suscrita con la empresa, extendiéndose dicha transacción por los conceptos de preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones, utilidades, bono vacacional legal, bono compensatorio legal, bono nocturno y demás incentivos salariales, tarjetas de alimentación, salarios pendientes, viáticos, subsidio de transporte, horas extraordinarias, intereses sobre prestaciones sociales y remuneración legal, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y de fiestas nacionales o locales legales, indexación, examen medico, subsidio salarial, traslados, gastos de traslado, reintegros, salarios caídos y demás beneficios legales que pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA.- De esta manera, LA EMPRESA CHURRASCOS Y POLLOS LA PRADERA, C.A., acepta y paga la suma transaccional acordada por ambas partes y hace entrega en este acto a LA EX TRABAJADORA YULIBETH C.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 16.938.455, cheque a su nombre, signado con el numero: 50-82222472, del Banco Fondo Común, por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. F. 21.000,00), cuyo cheque fue recibido por la demandante a su entera y cabal satisfacción; dichas sumas, cantidades y conceptos le extienden a la empresa y a la ex trabajadora el más amplio, total y definitivo finiquito laboral y por ende la cancelación total por los conceptos descritos anteriormente, la copia del respectivo cheque se encuentra debidamente anexo al presente documento.- queda claramente entendido que la EX TRABAJADORA, ya identificada, declara que le han sido cancelados todos y cada uno de los conceptos legales derivados de las relación suscrita con LA EMPRESA CHURRASCOS Y POLLOS LA PRADERA, C.A.-

TERCERA

LA EXTRABAJADORA, ya identificada, conviene, acepta y reconoce que con el pago único que ha recibido en este acto por parte de LA EMPRESA CHURRASCOS Y POLLOS LA PRADERA, C.A., quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos que pudieran haberle correspondido, igualmente, cualesquiera diferencias de pagos e indemnizaciones que pudiera reclamar por la relación de trabajo que la empresa tenia suscrita con ella.-

CUARTA

LA EXTRABAJADORA, antes identificada, declara estar satisfecha con la cantidad recibida, quedando así terminada, extinguida y cancelada en forma total y definitiva cualquier diferencia o derecho que tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA CHURRASCOS Y POLLOS LA PRADERA, C.A., cualesquiera relacionada con esta, ya sea matriz, colateral, solidaria, vinculada, conexa; reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar, por los conceptos mencionados en el escrito libelar, ni en esta acta, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo extinguida, desistiendo con la firma de la presente acta de cualesquier acción o procedimiento administrativo o judicial que haya interpuesto o pretenda interponer en contra de la EMPRESA CHURRASCOS Y POLLOS LA PRADERA, C.A.- La ex trabajadora declara y acepta que los efectos de la presente transacción, se extiende a sus sucesores, causahabientes, cónyuges y/o representantes, declara y acepta que la presente transacción es absoluta, irrevocable e irreversible y se abstendrá de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de esta transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto.-

QUINTA

Las partes antes mencionadas reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el articulo 89 de la magna Constitución de la republica bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, trabajadoras y trabajadores, artículos 8 y 9 de su Reglamento, y el articulo 1713 y 1723 del Código Civil y la someten a la homologación de este tribunal laboral , por cuanto la presente transacción laboral no es contraria a derecho ni al orden publico.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la ciudadana YULIBETH GARCÍA se encuentra asistida del abogado en ejercicio L.M., y recibe un cheque por la cantidad de Bs. F. 21.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representación judicial de LA DEMANDADA tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 21.000,00 por cuanto la Mediación ha sido P., de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se cuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:00 p.m.

El Juez,

Abg. U.J.A.R..

LA EX TRABAJADORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. M.H.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2012-000192

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